BTP

Autorización BTP

30 junio 2009

-*- RESUMEN BÁSICO

RESUMEN BÁSICO (Gracias a quien me lo mandó)


1. ¿Podría una ambulancia en servicio de urgencia superar el límite establecido de velocidad en una vía interurbana?
- Si

2. ¿Pueden las autoridades locales prohibir fumar en los taxis?
- Si

3. Un vehículo mixto tiene como máximo un número de plazas:
- 9

4. ¿A que velocidad circula como máximo un vehículo mixto en una autopista?
- 100 km/h

5. ¿Podría un taxista efectuar una parada en un paso rebajado para disminuidos?
- No, está prohibido

6. ¿Podría usted, como pasajero de un transporte colectivo de viajeros, transportar algún animal?
- No

7. ¿Podría entrar con su vehículo en un garaje, si para ello es necesario atravesar la línea longitudinal continua que delimita un carril bus?
- No

8. Velocidad calle señalizada como zona residencial conduciendo un taxi?
- 20 km/h

9. Los vehículos de alquiler con conductor como norma general deberán de tener las características:
- Cilindrada mínima de 1.990 cc
- Longitud mínima exterior 4.55 m

10. ¿Cómo advierte un vehículo prioritario que está en servicio urgente?
- Mediante la utilización simultánea de las señales luminosas y acústicas.

11. Conduce un taxi y tiene que circular por poblado haciendo un servicio ¿será necesaria la utilización del cinturón?
- No en poblado, pero sí fuera de poblado

12. Todo conductor de un servicio urbano deberá estar provisto además del permiso BTP y del de circulación del vehículo:
- Un permiso local “cartilla”

13. Un vehículo de transporte escolar ¿deberá encender el alumbrado de emergencia compuesto por 4 indicadores de dirección, en los puntos de parada tanto de día como de noche?
- Si

14. Si conduce un taxi y abandona al viajero antes de acabar de cumplir el servicio, estará cometiendo una falta:
- Muy grave

15. Condiciones para obtener autorización para una empresa de alquiler con conductor:
- Disponer de un local abierto al público
- Disponer de dos conductores por cada 3 autorizaciones

16. ¿Podría fumar en un vehículo destinado al transporte de enfermos?
- No, está totalmente prohibido

17. Un turismo que transporta escolares y circula por autovía ¿Cuál será su velocidad máxima?
- 110 km/h

18. Un turismo de 9 plazas que se dedica al transporte escolar ¿deberá de llevar el distintivo cuadrado de fondo amarillo con borde negro que identifica a los vehículos de transporte escolar?
- Si

19. Tasa máxima de alcohol por aire espirado para conducir taxis o ambulancias:
- 0.15 mg/aire

20. ¿Podrá instalar aparatos emisores de luces y señales acústicas de las ambulancias?
- Requieren la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico

21. Los taxis deberán llevar iluminada la placa de S.P. durante la noche…
- Sólo la trasera

22. Un vehículo de policía en servicio de urgencia podrá penetrar en la mediana de una autopista para…
- Dar media vuelta, es decir, cambiar el sentido de la marcha

23. Una ambulancia que no circula en servicio urgente ¿a que velocidad circulará en poblado?
- 50 km/h

24. Si una ambulancia circula en servicio de urgencia y tiene que adelantar a un vehículo que circula delante de ella, y existe una línea contínua en el centro de la calzada ¿podría rebasarla?
- Si, si no se compromete a la circulación en sentido contrario y no pone en peligro a los demás usuarios.

25. ¿Podría un taxi efectuar una parada en un paso de peatones para dejar a unos viajeros?
- No, está prohibido

26. Una ambulancia con más de 5 años de antigüedad deberá pasar la ITV:
- Semestralmente

27. Un semáforo consistente en una franja blanca horizontal no intermitente sobre fondo negro en un carril para taxi indica…
- Obligación de detenerse en las mismas condiciones que una luz roja fija

28. En un vehículo destinado al transporte de personas, que tenga además del asiento del conductor más de 8 plazas y una MMA de 5 toneladas, deberán llevar puesto los cinturones de seguridad:
- El conductor y los pasajeros de los asientos delanteros

29. Una ambulancia en servicio de urgencia ¿podrá omitir los dispositivos acústicos?
- Si, podrá omitirlo cuando no ponga en peligro a los demás usuarios.

30. ¿Están obligados a llevar libros de reclamaciones los turismos destinados al transporte público?
- Si

31. Un conductor de un taxi ¿puede llevar un niño a su cargo en el asiento delantero?
- No

32. Un vehículo prioritario en servicio de urgencia ¿puede utilizar las señales luminosas aisladamente?
- Si, cuando la omisión de la señal acústica no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

33. Un vehículo prioritario en servicio de urgencia ¿tendría que obedecer las órdenes de un policía?
- Si, porque siempre hay que cumplir las órdenes de un agente.

34. Un taxi de 5 plazas autorizadas más la del conductor ¿puede llevar 6 personas?
- Si

35. Un vehículo prioritario en servicio de urgencia:
- Podrá dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas relativas a la circulación.

36. Un vehículo de protección civil y salvamento en servicio de urgencia ¿puede atravesar la mediana en una autopista o autovía?
- Si, siempre y cuando no comprometa la seguridad de ningún usuario.

37. ¿Quién debe llevar colocados los cinturones en una ambulancia en servicio de urgencia?
- El conductor y los demás acompañantes cunado vaya en servicio de urgencia, en vías interurbanas.

38. ¿Deben llevar los vehículos de transporte escolar alguna persona a cargo de los niños?
- Si, únicamente si lo pone la autorización o se trate de niños de educación especial.

39. ¿Cuándo tiene la obligación el conductor de transporte escolar de poner las luces de emergencia?
- Cuando suban o bajen pasajeros.

40. Conduciendo un taxi por un carril “bus – taxi” aparece un semáforo con fondo negro y franja oblicua hacia la derecha…
- Seguirá circulando si va hacia la derecha, pues permite la circulación a la derecha.

41. Un conductor mayor de 45 años en posesión del permiso BTP ¿cada cuanto debe revisar el permiso de conducir?
- Cada tres años

42. En una carretera convencional ¿dónde estaría prohibido estacionar su vehículo?
- Tanto en el lado derecho como en el izquierdo de la calzada

- ¿Qué ocupantes de un taxi, fuera de poblado están obligados a u

43. Si usted tiene un taxi y está fuera de servicio ¿podría estacionar en el lugar indicado para “parada de taxis”?
- No

44. ¿Extinción de incendios puede en servicio de urgencia atravesar la mediana de la autopista para cambiar el sentido de la marcha o circular por el arcén en sentido contrario?
- Si

45. Tasa máxima de alcohol para el conductor de una ambulancia:
- 0.15 mg/litro aire expirado.

46. Circulando con un taxi por un carril adicional delimitado “taxi – bus” con línea continua ¿podría usted atravesar la línea para efectuar maniobras?
- Si, sólo para salir de él

47. ¿Cuál sería la velocidad máxima para un vehículo que transporta escolares con un máximo de 9 plazas que circula por una vía convencional con un carril para cada sentido y arcen inferior 1,5 m?
- 80 km/h

48. Tan pronto como se produzca la bajada de bandera en un taxi ¿debería encenderse la luz del taxímetro?
- Si

49. Si se ve obligado a ir a buscar a una persona fuera de la parada ¿cómo debe actuar en la espera?
- Motor parado y freno de estacionamiento

50. Circulando fuera de poblado conduce un taxi y lleva a tres personas ¿deberían usar el cinturón de seguridad?
- Todos, incluido el conductor

51. Una ambulancia tiene 7 años ¿cada cuánto tiempo tiene que pasar la ITV?
- Cada seis meses

52. ¿Estaría obligado un turismo de 9 plazas dedicado al transporte escolar a llevar instalado delante y detrás la placa amarilla de identificación?
- Si, cuando realice el servicio

53. En un bus de menos de 9 plazas ¿Quiénes llevarán el cinturón de seguridad?
- Todos los ocupantes incluido el conductor

54. Un vehículo sanitario que no sea ambulancia, que circule en sentido de urgencia ¿podría saltarse los límites de velocidad?
- Si

55. Un turismo dedicado al transporte escolar que efectúa una parada en una parada señalizada y no ocupa la calzada ¿debería encender los 4 indicadores de dirección?
- Si, todo vehículo destinado al transporte escolar está obligado a utilizar la señalización de emergencia

56. ¿Cuál será la velocidad máxima de un turismo que transporta escolares dentro de poblado?
- 50 km/h

57. ¿Cuántas plazas son necesarias para un vehículo de servicio público en los que se encuentre inscritas las letras S.P.?
- 1 en la parte anterior y otra en la posterior.

58. ¿Podría una ambulancia en caso de urgencia circular por el arcen en sentido contrario al habitual por una autopista?
- Si

59. ¿Cuál será la velocidad mínima para conducir un turismo que se dedica al transporte escolar y circula por una autopista?
- 60 km/h

60. ¿Un vehículo en servicio de urgencia puede saltarse (omitir) las señales de los agentes de tráfico?
- No, puesto que las señales de los agentes tienen que respetarse siempre

61. Usted como taxista, ¿debe llevar indicado el número máximo de plazas autorizadas?
- Si, en el interior del vehículo mediante placa identificativa.

62. ¿Puede un vehículo prioritario en servicio de urgencia, franquear los pasos transversales o medianas de una autopista?
- Si, no poniendo en peligro la circulación de los otros usuarios

63. Un vehículo sanitario puede ser un vehículo prioritario?
- Si

64. ¿Puede un vehículo prioritario en caso de urgencia rebasar los límites de velocidad en carreteras convencionales?
- Si, bajo su responsabilidad

65. ¿Cuántas placas son necesarias para un servicio público en el que se encuentran las letras SP?
- Una en la parte posterior y otra en la anterior

66. ¿Puede un vehículo prioritario dar marcha atrás en una autopista?
- Si, excepcionalmente.

67. Usted conduce un taxi por un carril “taxi – bus” y se encuentra con un semáforo con una franja intermitente hacia la derecha sobre fondo negro ¿que debe hacer?
- Detenerme en iguales condiciones que si fuera una luz amarilla fija

68. Son prioritarios los vehículos de protección civil y salvamento?
- Si

69. Tasa máxima de alcohol por aire espirado para el conductor de una ambulancia?
- 0.15 mg/litro

70. Vehículo de extinción de incendios en servicio de urgencia, llega a una intersección con la señal vertical de STOP ¿Qué debe hacer?
- Pasar, bajo su exclusiva responsabilidad, observando que no pone en peligro a los demás usuarios de la vía

71. La velocidad máxima de un vehículo de transportes escolares con un máximo de 9 plazas que circula por una vía convencional con un carril para cada sentido sin arcen?
- 80 km/h

72. El conductor de un vehículo prioritario, como norma general ¿debe obedecer los preceptos generales de seguridad vial?
- Si

73. Color luces de emergencia de un vehículo de protección civil
- amarillo auto

74. ¿Debería llevar un taxi alumbrado interior?
- Si

75. A que lado se podrá parar en una vía de poblado en sentido único?
- Indistintamente, derecha o izquierda

76. Un vehículo de transporte escolar, tiene obligación de llevar acompañante?
- Si, si se trata de alumnos de educación especial o si se lo exige la autorización.

77. Una ambulancia privada es igual que una ambulancia pública, pero ¿Cuáles estarán exentad de respetar las normas si la prioridad lo hace necesario
- Ambas

78. En un paso de peatones ¿podría parar para coger a un viajero?
- No

79. Una franja blanca horizontal sobre fondo negro en un semáforo ¿Qué indica?
- Prohíbe el paso a tranvías y autobuses de línea regular

80. ¿Cuál será la velocidad máxima de un taxi en una autovía?
- 120 km/h

81. Una ambulancia en servicio de urgencia ¿Cómo indicará su presencia?
- Podrá utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro para los demás usuarios de la vía

82. Para poder conducir un taxi, además de la autorización BTP ¿necesita algún otro permiso?
- Una licencia municipal o permiso municipal

83. Una ambulancia en servicio de urgencia ¿puede rebasar la velocidad máxima en una vía interurbana?
- Si

84. De que color son las señales luminosas de los vehículos prioritarios?
- Azul en al policía y amarillo auto en los demás

85. ¿Podría transportar animales en un vehículo mixto?
- Sólo animales para invidentes

86. En un vehículo prioritario en servicio de urgencia ¿está obligado a respetar las señales y marcas viales pintadas en la calzada?
- No, una vez comprobado que no pone en peligro a los usuarios de la vía y bajo su responsabilidad

87. En un turismo que esta realizando transporte escolar ¿cuánto tiempo pueden estar los niños en el vehículo?
- No puede llegar a una hora de viaje

88. Cuando se debe emplear la señalización de emergencia?
- Tanto de día como de noche

89. Cual es la tasa máxima de alcohol por aire espirado para el conductor de un vehículo prioritario?
- 0.15 mg

90. Es necesario en un transporte escolar que vaya siempre provisto de acompañante?
- Si, si así consta en la autorización para transporte escolar o si es un transporte de educación especial

91. Cuando podrá omitir una ambulancia los dispositivos acústicos?
- Siempre que no entrañe peligro para los demás usuarios

92. En un transporte escolar ¿Cuándo tiene que encender las luces de emergencia?
- Siempre que cargue y descargue
93. Si usted va conduciendo un taxi y acaba su recorrido, y deja al ocupante en un paso de peatones ¿es correcto?
- No

94. Si usted tiene un taxi con autorización para 6 plazas ¿podrá llevar 6 ocupantes adultos?
- No

95. Usted va conduciendo su taxi por un carril “bus – taxi” y aparece un semáforo con fondo negro y franja oblicua hacia la derecha ¿podría circular si va hacia la derecha?
- Seguiría circulando, pues permite la circulación hacia la derecha

96. Si usted va con un taxi con 3 ocupantes circulando fuera de poblado, y el vehiculo lleva los cinturones de seguridad delanteros y traseros ¿Quiénes deben abrocharse los cinturones?
- El conductor y todos los ocupantes

97. Si usted conduce un turismo de transporte escolar por una carretera sin arcenes y con solo un carril para cada sentido ¿a que velocidad podrá circular?
- 80 km/h

98. De que color serán las señalizaciones luminosas de un vehículo sanitario?
- Amarillo auto

99. Cual es la tasa máxima de alcohol en sangre para un conductor de transporte escolar?
- 0.3 gramos por litro

100. Conducimos una ambulancia en servicio de urgencia y vemos un agente haciendo señales ¿Cuándo deberemos obedecer sus ordenes?
- Siempre hay que obedecer las ordenes de los agentes

101. Un coche de protección civil ve un accidente en una autopista. Cuando se da cuenta que el accidente es en el otro sentido de circulación ¿podría cruzar la mediana y circular en sentido contrario al habitual?
- Seguirá hasta el siguiente paso transversal y circulará en sentido contrario por el arcén

102. Para realizar un transporte escolar es necesario poseer alguna otra autorización aparte del BTP?
- Si, una autorización especial para transporte escolares

103. ¿Cuál es el radio de acción de un taxi que no tiene autorización interurbana?
- Casco urbano del municipio

104. ¿Qué requisitos se necesitan para conducir un taxi, además del permiso BTP?
- Licencia del ayuntamiento

105. Los vehículos de protección civil y salvamento ¿se consideran prioritarios?
- Si

106. En un vehículo prioritario o de urgencia ¿sus ocupantes están obligados a utilizar el cinturón de seguridad?
- Si, el conductor y los ocupantes, si no van en servicio de urgencia, tanto en poblado como fuera de él

107. Un vehículo de incendios se dirige a sofocar un incendio en una autopista a un vehículo accidentado, cuando se da cuenta que el accidente es en otro carril del sentido contrario, y el paso de la mediana más próxima lo dejó a 100 metros atrás. ¿puede cambiar el sentido y circular por el arcén en sentido contrario?
- Si, por el arcen del sentido contrario, bajo su responsabilidad, sin causar peligro a los demás usuarios de la vía

108. en un taxi ¿es obligatorio el alumbrado interior?
- Si, en todo caso

109. una ambulancia que no va en servicio de urgencia ¿Qué velocidad llevara en poblado?
- 50 km/h

110. Un vehículo de 9 plazas dedicado al transporte escolar ¿debe utilizar las luces de emergencia aunque este fuera de la vía, para subir y bajar personas?
- Si, esta obligado a utilizarlas siempre que cargue o descargue personas

111. un taxi ¿puede llevar en el asiento delantero un niño de 12 años?
- Si, con una silla homologada para estos efectos

112. si usted tiene un taxi autorizado para 5 plazas incluido el conductor ¿podrá llevar 5 ocupantes adultos?
- No

113. un vehículo dedicado al transporte escolar y transporta el personal de una empresa ¿tiene que llevar visible el distintivo de transporte escolar?
- No, mientras no realice un servicio de transporte escolar

114. si usted tiene un taxi y esta fuera de servicio, ¿podría estacionar en un lugar exclusivo para estacionamiento de taxis?
- No

115. si circula por un carril destinado a taxi y usted quiere ir de frente y se encuentra con un semáforo de fondo negro y línea vertical blanca…
- seguirá de frente

116. la tasa máxima de alcohol permitido en sangre para un taxista es
- 0.3 gr por litro de sangre

117. un turismo de transporte escolar ¿a que velocidad máxima puede circular en una vía para automóviles (vía rápida)?
- 90 km/h

118. un taxi con más de 5 años de antigüedad ¿cada cuanto tiempo tiene que pasar la itv?
- Cada seis meses

119. ¿Puede una ambulancia en servicio de urgencia superar el límite de velocidad de una vía interurbana?
- Si

120. una ambulancia en servicio de urgencia tendría que obedecer las señales indicadas por un agente de tráfico?
- Si

121. ¿podría conducir con el permiso de la clase B un vehículo prioritario?
- Si

122. la tasa máxima de alcohol por aire expirado para el conductor de un vehículo prioritario es
- 0.15 mg de aire

123. en un taxi van en la parte de atrás 2 personas adultas y 2 niños de 6 y 7 años ¿sería correcto?
- Si

124. la velocidad máxima para un turismo escolar en autovía es
- 110 km/h

125. si un vehículo de policía se ve obligado a prestar auxilio a un accidentado ¿podría dejar el vehículo inmovilizado en la calzada?
- Si, tanto en poblado como fuera

126. ¿a que velocidad puede circular un vehículo mixto por una carretera sin arcen que posee dos carriles para cada sentido?
- 90 km/h

127. en una ambulancia quien autoriza las señales luminosas amarillo auto?
- La jefatura de trafico

128. ¿Qué ocupantes de un taxi tendrán que llevar el cinturón de seguridad si circulan por una vía fuera de poblado?
- Todos los ocupantes del vehículo

129. si una ambulancia por no entrañar peligro circula solo con la luz giratoria ¿tendría que cederle el paso?
- Si, utilizando solo esta señal cuando el conductor considere que no entraña peligro alguno al resto de los usuarios de la vía

130. un vehículo mixto cuantas plazas tiene como máximo?
- 9 incluido el conductor

131. ¿las autoridades locales pueden prohibir fumar en los taxis de su municipio?
- Si

132. ¿Cuándo hay que encender la placa SP delante y trasera?
- La trasera entre la puesta y salida del sol

133. si se encuentra un peatón en la acera y le hace señales para recogerlo y para en un paso de peatones ¿es correcto?
- No

134. usted conduce un transporte escolar con mas de 7 años de antigüedad ¿cada cuanto tiempo pasara la itv?
- Cada 6 meses

135. si va conduciendo una ambulancia en servicio de urgencia y llega a una intersección regulada por un agente balanceando una luz roja ¿Qué deberá hacer?
- Detenerme porque lo manda el agente

136. si usted va conduciendo un vehículo de extinción de incendios en servicio de urgencia cuyo PMA son 3500 kg y entra en un carril habilitado en sentido contrario ¿podrá utilizarlo?
- Si, porque voy en servicio de urgencia. Bajo mi responsabilidad

137. ¿esta obligado un taxi a tener visibles el numero de plazas autorizadas?
- Si, una placa con el numero de licencia y numero de plazas

138. si su taxi esta autorizado para 4 plazas, incluido el conductor ¿Cuántos viajeros adultos podrá llevar?
- 3 y el conductor

139. una ambulancia en servicio de urgencia ¿podrá saltar un semáforo en rojo?
- Si, porque esta permitido, pero bajo su responsabilidad

140. usted con su vehículo particular va realizando un servicio de urgencia ¿puede saltarse las normas de circulación?
- No

141. a la bajada de bandera deberá apagarse el indicador de libre?
- Si

142. Conduciendo un taxi por una calle residencial ¿Cuál es la velocidad máxima?
- 20 km/h

143. Si es usted el conductor de un taxi, y va por una vía en la que existe una línea blanca longitudinal continua ¿podría cruzarla para incorporarse al carril “bus – taxi”?
- si, pero solo para realizar una maniobra

144. Si conduce un taxi y tiene que realizar un servicio urgente, al llegar a una intersección con un stop, ¿Cómo actuaría?
- Me detendría y empezaría a cruzar

145. un automóvil mixto nuevo para alquiler con conductor ¿cuándo tiene que pasar la itv?
- A los dos años

146. la autorización especial para transporte escolar tiene que renovarse?
- Si, coincidiendo con la del permiso de conducción de superior clase que posea el titular

147. en el caso de que sea obligatorio un acompañante en el transporte escolar, éste…
- será mayor de edad

148. si conduce un taxi por autovía fuera de poblado ¿Cuál es la velocidad mínima a la que puede circular?
- 60 km/h

149. si conduce un vehículo mixto para transporte escolar en una carretera convencional sin arcén y con un solo carril para cada sentido, ¿Cuál es la velocidad máxima permitida?
- 70 km/h

150. ¿Cuántas plazas como máximo tiene un vehículo mixto incluida la del conductor?
- 9 plazas

151. un vehículo mixto para transporte escolar, ¿tiene que tener instaladas las luces de emergencia?
- Si

152. ¿puede un vehículo de transporte escolar circular con el pictograma encendido?
- No

153. en doble fila se puede
- parar solamente

154. un taxi realiza un servicio en un poblado y lleva tres ocupantes ¿Quiénes están exentos de llevar el cinturón?
- El conductor

155. ¿cada cuánto tiempo tiene que renovar la autorización BTP una persona de 46 años?
- Cada tres años

156. usted conduce un vehículo prioritario de policía ¿qué tasa máxima de alcohol en aire espirado le esta permitido?
- 0.15 mg/l


157. Si usted que conduce un taxi, recoge a 3 viajeros y tiene que realizar un traslado a otro poblado que está a 50 km ¿podría hacerlo?
- Si, con la autorización del Ministerio de transportes y en su caso con la autorización de la consejería que le corresponda

158. ¿Dónde debe llevar las placas de SP un taxi?
- Delante y detrás

159. Un turismo que transporta escolares si circula por autovía ¿cuál será su velocidad máxima?
- 110 km/h

160. un turismo de 9 plazas que se dedica al transporte escolar ¿deberá de llevar el distintivo adecuado de fondo amarillo con borde negro que identifica a los vehículos de transporte escolar?
- Si

161. ¿cuál será la tasa máxima de alcohol por aire espirado para conducir taxis o ambulancias?
- 0.15 mg/l

162. la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas de las ambulancias…
- requiere la autorización de la jefatura provincial de tráfico.

163. si al llegar a una intersección con semáforo en rojo, comprueba que los vehículos que circulan por la vía no le facilitan el paso y usted va en servicio de urgencia con una ambulancia ¿podría continuar la marcha?
- Deberé detenerme

164. los taxis deberán llevar iluminada la placa SP durante la noche?
- Solo la trasera

165. ¿Podría un coche de policía en servicio de urgencia penetrar en la mediana de una autopista?
- Si para dar media vuelta, es decir cambiar el sentido de la marcha

166. una ambulancia que no va en servicio de urgencia ¿a que velocidad debe ir en poblado?
- 50 km/h


-------- Y MÁS... -------------
1. Tasa de alcohol en sangre siendo conductor de veh. prioritario: 0.3

2. Un taxi de 3 años, cada cuanto pasa ITV: anualmente

3. Puede ser considerado un veh. de asistencia sanitaria como prioritario: si

4. Donde debe colocar el veh. un agente de policía que acude a un accidente: en el lugar mas conveniente para el auxilio de los accidentados

5. Puede una ambulancia atravesar la mediana en serv. de urgencia: si

6. Quien regula el régimen de paradas y estacionamientos: la ordenanza municipal

7. Además del BTP q otro requisito se necesita para ejercer de taxista: la licencia municipal

8. Siendo taxista circula por un carril bus-taxi y encuentra un semáforo de fondo negro con línea blanca intermitente oblicua ala derecha, si voy en esa dirección que debo hacer: detenerse igual que luz amarilla fija

9. La señal S-18 que significa (foto de la señal cuadrada de fondo azul con la palabra taxi): estacionamiento taxis libres y en servicio

10. Debe iluminar con las luces de emergencia las paradas cuando bajen y suban escolares si conduce un transporte escolar: si

11. Velocidad de un turismo de transporte escolar en carretera convencional con un carril para cada sentido y sin arcenes: 80

12. Deben figurar el trayecto del itinerario y las paradas de un trans. escolar en la autorización: si

13. Donde puede un taxista recoger a un cliente en una vía urbana de sentido único: ambos lados

14. Un vehiculo de extinción de incendios en servicio de urgencia encuentra un intersección regulada con un semáforo en rojo, que debe hacer: pasar si no hay peligro para los demás usuarios

15. Como norma general, deben los conductores de veh. Prioritarios respetar las normas de circulación: si

16. Puede un turismo circular por un carril de sentido contrario al habitual habilitado por motivos de fluidez: no


1. Grado de alcohol para conductor de prioritarios en servicio urgente: 0.3

2. Si m pide un cliente q lo deje con mi taxi en paso d peatones: no

3. Si voy con mi taxi fuera d servicio y hay señal d estacionamiento para taxis. Puedo aparcarlo?: no (pues como os habréis dado cuenta, no estoy currando, así q ...NO

4. Si voy x carril taxi con éste y hay semáforo d tranvía con luz vertical encendida fija, q hago?: sigo d frente

5. Velocidad d vehículo trans escolar x vía d 2 sentido con arcén inferior: 80

6. Puede un vehículo prioritario parar o dar la vuelta en autovía (ya sabéis las condiciones y to eso; q es mu largo d explicar;): si...

7. Si con mi taxi me pide un cliente q lo lleve a otra provincia q debo d llevar o poseer(o algo así): tarjeta transportes VT

8. Si voy con mi coche d poli con las luces d emergencia y, a su vez, emito ráfagas d luz amarilla o roja al d delante; q le quiero decir?: q se aparte a la derecha delante del vehículo policial

9. Si tengo ambulancia o taxi con 7 años con q frecuencia debo pasar ITV: semestralmente

10. Si hago trans escolar con turismo, debo llevar el distintivo? yo he puesto q sí aunque, había una res q decía q sólo lo deben llevar los bus; pero creo haber visto q los turismos también tienen la obligación d llevarlo cuando estén realizándolo.....

11. Puede un prioritario rebasar una continua para adelantar a tractor q va delante si voy n urgencia? sí

12. Si llevo un vehículo prioritario debo saber.... a). Q tengo preferencia siempre; b). Q tengo preferencia cuando vaya en servicio urgente; c). q tengo q hacer uso ponderado d normas d circulación, etc........ (Ya lo habéis visto n los test) ésa era la correcta

13. Los d protección civil y salvamento deben saber que: unos y otros son prioritarios

14. Por autovía en un taxi o vehículo arrendado quién debe llevar cinturón? Todos


1. Si usted es un conductor de una ambulancia en servicio de urgencia y circula por una autopista, ¿puede penetrar en la mediana, excepcionalmente, siempre que no ponga en peligro a los demás usuarios?
- Si

2. Por una carretera convencional con un carril para cada sentido y con arcén de menos de 1,50 m. ¿a qué velocidad podrá circular, como máximo, un transporte escolar de 9 plazas, incluido el conductor?
- Puse 80 km/h (no estoy segura si es 90 km/h, ya q era otra opción)

3. Si usted es el conductor de un turismo destinado al transporte escolar de servicio privado, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol que le está permitida por litro de sangre?
- 0,3 gramos

4. Si usted es conductor de un taxi y sólo posee la licencia municipal, ¿puede transportar a viajeros a otra provincia?
- a) si
- b) no, necesitaría también la tarjeta de transporte
Yo puse la b.

5. De los vehículos que pertenecen a organismos privados que se destinan a la extinción de incendios, ¿se consideran como vehículos prioritarios?
- Si

6. Si usted va conduciendo un taxi y acaba su recorrido, y deja al ocupante en un paso de peatones ¿es correcto?
- No

7. ¿Prevalecen las señales de los agentes cuando vaya conduciendo un vehículo prioritario en urgencia?
- Si

8. Si su taxi tiene 5 años, cuando le corresponde pasar la próxima Inspección técnica?
- Cada seis meses

9. El servicio de extinción de incendios ¿puede en servicio de urgencia atravesar la mediana de la autopista para cambiar el sentido de la marcha o circular por el arcén en sentido contrario?
- Si, bajo su responsabilidad

10. Si usted tiene un taxi y está fuera de servicio ¿le está permitido estacionar en el lugar indicado como parada de taxis?
- No

11. Los pasajeros y el conductor de un taxi, deben llevar el cinturón fuera de poblado?
- Si, todos incluido el conductor.

12. La pregunta era algo así como... si dos niños tienen menos de 5 años, pueden ocupar los dos una plaza del transporte?
- No

13. Si circula con el taxi, y se encuentra un semáforo con fondo negro y franja vertical amarilla, que debe hacer?
- Seguir de frente

29 junio 2009

*/ EL TRANSPORTE SANITARIO

Introducción

La realización del transporte sanitario se debe efectuar en vehículos de asistencia sanitaria que, como se ha visto en el capítulo anterior, tienen la consideración de vehículos prioritarios y desde este punto de vista, todo cuanto se ha descrito, sirve para los vehículos en los que se realiza el transporte sanitario.
Sin embargo, el transporte sanitario tiene a efectos administrativos la consideración de un verdadero transporte, por lo que para su realización resulta preciso la observancia de las normas generales sobre transporte por carretera y las normas específicas reguladoras del transporte sanitario.Es el estudio de estas normas lo que va a constituir el contenido del presente capítulo, siempre que se realice en vehículos con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no sea superior a nueve.

Concepto

El transporte sanitario consiste en el traslado de personas enfermas o accidentadas, personal sanitario y, en casos de especial urgencia, de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización, en vehículos de asistencia sanitaria que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Caracteres

El transporte sanitario se caracteriza por ser un transporte:

Discrecional. No está sometido a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.

Especial. Se rige, además de por la normativa general de los transportes por carretera, por las normas específicas establecidas para este transporte.

De ámbito nacional. Habilita la realización del transporte por todo el territorio nacional.

Clases

Por la titularidad del vehículo en los que se realiza el transporte:

De titularidad pública.

De titularidad privada.

Por el tipo de vehículo utilizado en el transporte:

Ambulancias asistenciales

Acondicionadas para permitir asistencia sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal que se señala más adelante.

Ambulancias no asistenciales

Destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que más adelante se establecen, no tendrán que estar específicamente acondicionadas, ni dotadas para la asistencia médica en ruta.

Vehículos de transporte sanitario colectivo

Especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

Por el objeto del transporte

De viajeros

Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario.

De mercancías

Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

Mixtos

Cuando los vehículos sanitarios estén destinados al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario y de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

Por la naturaleza del transporte:

Público

Cuando el transporte se realiza por cuenta ajena y mediante retribución económica.

Privado complementario

Cuando el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de un centro sanitario privado o público y el mismo se realiza como complemento de la actividad sanitaria del centro.

Oficial

Si el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, así como de los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Públicas, y de las Empresas públicas en las que cualquiera de dichas Administraciones tenga una participación mayoritaria.

Elementos personales. Conductores

Requisitos

Estar en posesión de una autorización administrativa para conducir, BTP en vigor.
Formación profesional. El personal de los vehículos de transporte sanitario deberá contar con la formación teórico-práctica adecuada para la realización de las tareas que tiene encomendadas.

Elementos materiales. Vehículos

Requisitos generales

Los vehículos utilizados para la realización de transporte sanitario deberán ser adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales, o bien, acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.

Requisitos específicos

Se estudian a continuación las características específicas de las ambulancias asistenciales y no asistenciales así como las comunes a ambas.Al no revestir carácter de urgente el transporte sanitario colectivo, no se detallan las características técnico-sanitarias específicas de estos vehículos.

- Identificación y señalización.- Documentos obligatorios.- Vehículos.- Personal.- Célula sanitaria.


Plazo de adaptación de los vehículos

Las empresas o instituciones que sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos, podrán seguir prestando sus servicios con éstos durante tres años, contados a partir del día 29 de abril de 1998. Los vehículos que hayan de sustituirlos habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos.Transcurridos los tres años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias o a su sustitución por otro que las cumpla, se considerará caducada sin más trámite la autorización de transporte sanitario referida a aquél.

Vehículos procedentes de otros Estados

Lo expuesto anteriormente no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen unas características técnico-sanitarias equivalentes a las estudiadas.

Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas

Las características expuestas anteriormente no serán de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Antigüedad máxima inicialAún cuando es posible establecer una antigüedad máxima inicial, ésta aún no se ha establecido.

Especial referencia a la certificación técnico-sanitaria

Obligación

Todos los vehículos de transporte sanitario, ya sea público, privado complementario u oficial, deberán contar con una certificación técnico-sanitaria, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias reglamentariamente exigidas.

Órgano competente para su expedición

El órgano competente en materia de sanidad por razón del lugar en que el vehículo esté residenciado.

Plazo inicial de validez

Dos años.

Renovación

Anualmente, a partir del segundo año desde que fue expedida, previa inspección llevada a cabo por el órgano competente y relativa a los aspectos del vehículo o sus elementos que tengan repercusión a efectos sanitarios.

Autorización administrativa

Obligación de disponer de la misma

Es obligatoria para la realización del transporte sanitario, tanto si es público como privado complementario.No es obligatoria para la realización de un transporte oficial.

Naturaleza de la autorización

Es una autorización:

De carácter específico

Habilita únicamente la realización del transporte sanitario en unos vehículos concretos, que reúnan los requisitos específicos exigidos.

De ámbito nacional

Habilita la realización del transporte sanitario por todo el territorio nacional, tanto por vías urbanas, travesías y vías interurbanas.

Caracteres de la autorización

Está referida a un vehículo concreto

La autorización otorgada a un vehículo no es válida para realizar el transporte con otro distinto, por lo que la baja del vehículo supone la caducidad automática de la autorización administrativa.

Es una autorización reglada

Únicamente podrá denegarse cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte obligado, o cuando así deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.

Otorgamiento

Órgano competente

El órgano Estatal o Autonómico en materia de transporte interurbano, previo informe favorable del municipio en el que haya de estar residenciado el vehículo.

Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario público

Generales
Ser persona física o jurídica.
Si se trata de persona física no puede otorgarse la autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, salvo en caso de fallecimiento del titular, que podrá subrogarse de forma conjunta a favor de los herederos por un plazo máximo de dos años, transcurridos los cuales, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones generales.
Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima/limitada laboral, o cooperativa de trabajo asociado.
Tener nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el citado requisito.
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
Cumplir las obligaciones laborales y sociales.
Disponibilidad de los vehículos:
Ser propiedad del titular de la autorización.
Haber sido arrendados por el titular de la autorización en régimen de arrendamiento financiero, tipo “leasing”.
Haber sido arrendados por el titular de la autorización en las condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.

Específicos
Disponer de medios que permitan la inmediata localización las 24 horas del día.
En poblaciones de más de 20.000 habitantes, disponer de un local abierto al público, con nombre o título registrado.
Obtención previa de la certificación técnico-sanitaria.
Disposición del número mínimo de vehículos que se determinen a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y de Fomento. Dicho número, no podrá, en ningún caso, ser superior a 10, graduándose hasta dicha cifra en función del número de habitantes de la ciudad o provincia en que estén domiciliadas las autorizaciones.
Estar en condiciones de ofrecer sus servicios a los posibles usuarios, las 24 horas del día.

Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario privado complementario

Generales
Justificación de la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización.
Disponibilidad de los vehículos:
Ser propiedad del titular de la autorización.
Haber sido arrendados, por el titular de la autorización en régimen financiero tipo “leasing”.
Haber sido arrendados por el titular de autorización administrativa en las condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.

Específicos
Haber obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria.
Disponer de un número de conductores suficiente en relación con el número de autorizaciones, que permita cumplir con la obligación de que los vehículos sean conducidos por personal propio de la empresa que esté en posesión de la autorización administrativa BTP.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones

Solicitud de la autorización
Dirigida al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Informe favorable municipal
Debe emitirse en el plazo de 30 días desde la fecha en que se ha solicitado, por el municipio en que haya de estar residenciado el vehículo.Si no se emite en dicho plazo, se considerará favorable.Dicho informe tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte preceptivo, o cuando deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.

Concesión o denegación de la autorización
Se concederá o denegará la autorización en función o no del cumplimiento de los requisitos exigidos, toda vez que, como ya se ha indicado anteriormente, la autorización tiene carácter reglado.

Plazo de validez
La autorización se otorgará sin limitación específica de plazo de validez, pero condicionada a su visado en los periodos reglamentarios.

Invalidez de la autorización

La autorización quedará automáticamente invalidada, aún cuando dicha invalidez no haya sido formalmente declarada por la Administración, cuando la certificación técnico-sanitaria sea:
Suspendida.
Retirada.
No renovada.

Domiciliación de la autorización

La autorización deberá estar domiciliada en la localidad en la que los vehículos tengan su base de operaciones.Cuando los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario pasen a prestar servicios con carácter habitual en otra localidad, se deberá modificar la domiciliación. Para ello, será preceptivo el informe favorable del municipio en que se pretenda la nueva domiciliación.

Documentación de la autorización

La autorización de transporte sanitario se documentará con la tarjeta de transportes VS.

Tarifas

Norma general

La prestación del servicio sanitario está sometido a tarifas obligatorias.

Excepciones

Podrán acordarse tarifas inferiores a las mínimas en los casos de contrataciones de duración superior a seis meses o en los que se garantice un volumen significativo de transporte.

Seguros

Las empresas dedicadas al transporte sanitario público y privado complementario deberán suscribir los siguientes seguros:
- De responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- De responsabilidad civil ilimitada por los daños que causen con ocasión del transporte.

Normas y señales específicas que afectan al transporte sanitario

Prohibición de fumar

Únicamente se prohíbe fumar en los vehículos destinados al transporte de enfermos.

Documentación y distintivos que se deben llevar en los vehículos que realicen transporte sanitario

Además de los documentos obligatorios previstos en el apartado referente a las características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias, deberán llevar los siguientes documentos:

Referente al conductor

Autorización administrativa BTP
Permiso de conducción en vigor.

Referente al vehículo

Permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta de inspección técnica al corriente de las inspecciones técnicas.
Pólizas de seguros de:
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Responsabilidad civil ilimitada por los daños causados por el transporte.
Certificación técnico-sanitaria actualizada.
Distintivo de la inspección técnica.
Último informe de la inspección técnica.
Placa S.P.

Referente a la actividad

Tarjeta de transporte VS.

*/ VEHÍCULOS PRIORITARIOS



Concepto

Amplio

En un sentido amplio, vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos.

Estricto

En sentido estricto, vehículos prioritarios son aquellos expresamente reconocidos como tales por la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que circulen en servicio urgente y sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa intermitente o giratoria de color amarillo-auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

No obstante, pueden ser considerados también vehículos prioritarios aún cuando sus conductores utilicen solamente la señal luminosa cuando:
- La omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios, en cuyo caso están obligados a utilizar solamente la señal luminosa.
- Circulen cumpliendo las normas generales de circulación.
- Su presencia haya sido advertida por el resto de los usuarios.

Desde este punto de vista, el Reglamento General de Circulación considera vehículos prioritarios, los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, siempre que circulen en las condiciones anteriormente establecidas.

Clases

Atendiendo a la prioridad de unos vehículos sobre otros por razón de la vía por la que circulan

En las intersecciones

Señalizadas
En este caso, son vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización que regula la intersección les atribuya la preferencia.

Sin señalizar
En las intersecciones sin señalizar, son vehículos prioritarios los que se aproximen a las mismas por su derecha, salvo que estén comprendidos en las excepciones previstas en el Reglamento General de Circulación.

En tramos de obras y estrechamientos

Con señalización
Tendrán preferencia y serán prioritarios aquellos vehículos a los que la señal correspondiente se la otorgue.

Sin señalización
En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de los vehículos que circulen en sentido contrario, si no existe señalización expresa al efecto, serán vehículos prioritarios los que hayan entrado primero.En caso de duda sobre dicha circunstancia, se considerarán vehículos prioritarios los que tengan mayor dificultad de maniobra.

Orden de preferencia en ausencia de señalización y siempre que uno de ellos deba efectuar marcha atrás

El paso de vehículos por tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, es el siguiente:

Vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos y/o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.
Conjuntos de vehículos.
Vehículos de tracción animal.
Turismos que arrastren remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo autorizado.
Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
Camiones.
Turismos.
Vehículos especiales que no excedan de los pesos y dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.
Motocicletas de tres ruedas o motocicletas con sidecar.
Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

En paso por puentes u obras de paso señalizado

Señalizados
En estos casos y siempre que la anchura no permita el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, tendrán la consideración de vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización les otorgue preferencia.

Sin señalización
En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el apartado de orden de preferencia en ausencia de señalización estudiado anteriormente.

En tramos de gran pendiente

Con señalización
Se considerarán vehículos prioritarios aquellos a los que la señal correspondiente les otorgue preferencia.

Sin señalización
En los tramos de gran pendiente en los que resulte imposible o muy difícil el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, se considerarán vehículos prioritarios aquéllos que circulen en sentido ascendente, salvo si éstos pudieran llegar antes a un apartadero establecido al efecto.En caso de duda, la prioridad se establecerá de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo al orden de preferencia en ausencia de señalización.Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7%.

Atendiendo al servicio que prestan y a la urgencia del mismo

Todos los vehículos que se van a enumerar en este apartado están caracterizados por tres elementos:
- Los servicios que prestan.
- La urgencia con que se prestan los servicios.
- La señalización que deben utilizar para advertir su presencia a los demás usuarios.

En función de estos tres criterios, se pueden distinguir las siguientes clases de vehículos prioritarios:

Automóviles de servicio de policía

Son aquellos que estando adscritos al Estado, Municipios y, en general, a Entidades y Organizaciones públicas, tienen como destino específico el cumplimiento de las misiones policiales, incluida la Policía especial de Tráfico, que tiene por fin la vigilancia de la circulación vial.Cuando estos automóviles no pertenezcan a los Parques oficiales de los Ministerios Civiles, Guardia Civil o Policía Nacional, el destino policial permanente se acreditará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico en que radiquen, mediante certificado expedido por la Entidad u Organismo público a que pertenezcan.

Automóviles de extinción de incendios

Son aquellos que, perteneciendo a un Organismo público o privado, tienen características apropiadas para ser utilizados de forma permanente y exclusiva en la lucha contra incendios.Dicho extremo debe acreditarse ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico mediante el oportuno certificado expedido a dicho fin por el Organismo a cuyo servicio están afectos, salvo cuando se trate de vehículos adscritos a Parques oficiales de Ministerios Civiles.

Automóviles de protección civil y salvamento

Son aquellos pertenecientes al Estado, Municipios u Organizaciones públicas o privadas destinados de forma permanente y exclusiva a prevenir o, en su caso, paliar o remediar los daños a las personas o a las cosas con motivo de riesgos o calamidades que se puedan producir o se hayan producido.Dicha finalidad se acreditará ante la Jefatura Provincial de Tráfico por la Entidad titular de los mismos vehículos.

Automóviles de asistencia sanitaria

Son los destinados al desplazamiento de personas enfermas o accidentadas y, en casos de especial urgencia, de personal médico y sanitario, así como de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.Dichos vehículos pueden ser tanto ambulancias como los demás vehículos que tengan por fin permanente y único el traslado de las personas o de los elementos quirúrgicos descritos.

A efectos de que se les reconozca la calidad de vehículos prioritarios, hay que distinguir dos supuestos:

- Si se trata de vehículos que no sean ambulancias, se deberá acreditar el fin indicado anteriormente ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, mediante certificación expedida por los Ayuntamientos, si los automóviles son de su pertenencia, o bien por el organismo competente en materia de sanidad, en los demás casos.
- Si se trata de ambulancias no será necesaria dicha acreditación.

Estos vehículos son los prioritarios propiamente dichos y responden al concepto que en sentido estricto se ha dado.
No obstante, para que dichos vehículos puedan ser considerados prioritarios no basta que estén destinados a la prestación de los servicios indicados, sino que resulta preciso que reúnan, además, los siguientes requisitos:
- Que circulen en servicio de urgencia.
- Que los conductores adviertan su presencia a los demás usuarios.

Ámbito de aplicación de las normas estudiadas en el presente capítulo

Las normas que se van a estudiar en el presente capítulo van referidas a los vehículos prioritarios con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Elementos que intervienen en la prestación de servicios de urgencia por los servicios prioritarios

Elementos personales. El conductor

Requisitos de capacitación
Para conducir los vehículos prioritarios, se exige estar en posesión de la autorización administrativa BTP en vigor.

Elementos materiales. Vehículos

Instalación de una señalización especial
Para que los vehículos que presten los servicios de urgencia indicados anteriormente tengan la consideración de vehículos prioritarios, deben tener instalada una señalización especial, consistente en aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales.Dicha instalación requerirá autorización de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previo informe del órgano competente de Industria.

Señalización luminosa
Descripción. Consiste en uno ó dos dispositivos situados en la parte delantera del plano superior del vehículo, que produzcan luz intermitente o giratoria.

El color de la señalización luminosa será:
Azul para los servicios de policía.
Amarillo-auto para los de asistencia sanitaria, protección civil y salvamento y de extinción de incendios.

Señalización acústica
Consiste normalmente en sirenas.

Utilización de dicha señalización

Los vehículos autorizados a instalar la señalización especial, únicamente podrán utilizarla cuando circulen en servicio de urgencia.

Prohibiciones
Se prohíbe la utilización de estos aparatos en los vehículos no prioritarios.
Igualmente se prohíbe en vehículos no prioritarios la utilización de otros aparatos cuyo sonido pueda inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo.

Normas y señales de circulación específicas para estos vehículos

Cinturón de seguridad

Circulación por autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionalesDeberán llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como los pasajeros que ocupan los asientos traseros.

Prohibición de fumar

Se prohíbe fumar en los vehículos prioritarios destinados al transporte de enfermos.

Cumplimiento de normas y señales

Facultades de los conductores de vehículos prioritariosNorma generalLos conductores de vehículos prioritarios en servicio de urgencia deben observar las normas de circulación.

Excepciones

Cuando los conductores se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir las normas relativas a:
- Circulación de vehículos en general.
- Elementos de seguridad.
- Peatones.
- Circulación de animales.
- Señalización.
- Limitaciones de velocidad.
En estos supuestos, la no observancia de las normas y señales indicadas será de la exclusiva responsabilidad de los conductores.

Obligación excepcional

En ningún caso podrán dejarse de observar las órdenes y señales de los Agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Circulación por intersecciones

Cuando los vehículos prioritarios circulen por intersecciones deberán observar las señales de los semáforos. Si por razones de urgencia resultase necesaria la no observancia de las mismas, deberán cerciorarse, con carácter previo, de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a hacerlo.
Circulación por autopistas o autovías Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente por autopistas o autovías, podrán realizar con carácter excepcional, y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario, las siguientes maniobras:
- Dar media vuelta.
- Hacer marcha atrás.
- Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén. - Penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

Circulación por vías en obras

Cuando los vehículos prioritarios circulen en servicio de urgencia por vías en las que se estén efectuando obras de reparación, se les permitirá el paso por el tramo de vía en reparación siempre que se den las tres condiciones siguientes:
- Que no efectúen daño a la obra.
- Que no exista peligro para los usuarios.
- Que los conductores lo adviertan mediante la correspondiente señalización.

Comportamiento de los demás usuarios

Los demás usuarios de la vía, tan pronto como perciban las señales especiales que anuncien la presencia de un vehículo prioritario, adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera preciso.

Actuaciones de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico

Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Prioridad de paso

Circulación por vías en generalCuando los vehículos prioritarios, públicos o privados, presten servicios de urgencia, tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía.

Documentación y distintivos que deben llevar los vehículos prioritarios

Referente al conductor

Permiso de conducción.
Autorización administrativa BTP.

Referente al vehículo

Permiso de circulación del vehículo.
Póliza del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y recibo en vigor.
Tarjeta de inspección técnica periódica acreditativa de:
Estar al corriente de las inspecciones.
Autorización de la instalación de señalización especial.
Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica.
Último informe de la inspección técnica periódica.
Placas S.P.

Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

Concepto

Son aquellos vehículos, distintos de los descritos anteriormente, que, por circunstancias especialmente graves, circulan prestando un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, por no poder recurrir a otro medio.

Forma de circular

El conductor procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:
El avisador acústico en forma intermitente.
Conectando la luz de emergencia.
Agitando un pañuelo o procedimiento similar.
Las advertencias acústicas podrán sustituirse, incluso en poblado, por la utilización en forma intermitente de los alumbrados de corto y largo alcance, o de ambos alternativamente a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Comportamiento del conductor de estos vehículos

Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

Comportamiento de los demás usuarios

Los demás usuarios de la vía procurarán facilitarles el paso.

Normas de control sobre estos vehículos

En cualquier momento, la autoridad o sus Agentes podrán exigir la justificación de la urgencia del servicio.

*/ VEHÍCULOS ARRENDADOS CON CONDUCTOR


Concepto

Es el traslado de viajeros por cuenta ajena siempre que medie un contrato de arrendamiento escrito entre el titular o representantes de la empresa de arrendamiento y los viajeros o los representantes éstos.

Naturaleza del transporte

El transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor tiene a todos los efectos administrativos la consideración de actividad de transporte y se rige, tanto por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas de desarrollo, como por la normativa específica.

Caracteres

De acuerdo con la clasificación de los transportes por carretera estudiada en el capítulo primero, se puede afirmar que el transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor es un transporte:
- Público.- De viajeros.- Discrecional.- Interior.- Especial.

Público

El transporte se realiza por cuenta ajena mediante la correspondiente remuneración.

De viajeros

No se permite que en dichos vehículos se efectúe el transporte de mercancías, salvo equipajes, ni de forma conjunta el transporte de personas y mercancías.

Discrecional

Dicho transporte no está sometido a calendarios, horarios e itinerarios preestablecidos.

Interior

La normativa reguladora es aplicable únicamente al territorio nacional.

Especial

La realización del transporte requiere que el vehículo reúna unas condiciones específicas para la habilitación de este servicio, por lo que no basta simplemente una autorización de carácter general para el transporte de personas, sino que resulta necesario disponer de una autorización de carácter específico. De otra parte, entre los requisitos exigidos al titular de la autorización se contemplan algunos previstos para el transporte ordinario, como se verá más adelante.

Requisitos para el ejercicio de la actividad

Vehículos

Prescripciones técnicas

Norma general
- Motor de una cilindrada mínima de 1.990 centímetros cúbicos.
- Longitud mínima exterior de 4,55 metros.
- Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros.
- Dimensiones y equipamiento del interior del vehículo y de los asientos adecuados para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de vehículos, superiores, en todo caso, a los de los turismos de tipo medio.
- Maletero con una capacidad útil de 300 litros, como mínimo.
- Aire acondicionado o climatización.
- Teléfono a disposición del usuario.

Excepciones

- Cuando la empresa justifique que el precio final del vehículo recomendado por el fabricante, incluidos el I.V.A. y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, es igual o superior a 4.000.000 de pesetas, el vehículo solamente deberá reunir las siguientes prescripciones técnicas:
- Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros.
- Aire acondicionado o climatización.
- Teléfono a disposición del usuario.

Antigüedad

Norma general

Los vehículos arrendados con conductor no podrán tener una antigüedad inicial superior a dos años.

Excepciones

- En caso de sustitución de un vehículo por otro, siempre que la antigüedad del vehículo que sustituye sea inferior a la del vehículo sustituido.
- Cuando la empresa justifique suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 5.000.000 de pesetas. En este caso, la antigüedad se ampliará hasta cinco años.
- Cuando la empresa acredite suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 8.000.000 de pesetas. En este caso, no existirá límite alguno en cuanto a la antigüedad del vehículo.

Sustitución del vehículo

- El vehículo al que está referida la autorización podrá sustituirse por otro cuando así lo autorice el órgano competente, mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.- El vehículo que sustituye deberá reunir todos los requisitos reglamentariamente exigidos y las condiciones anteriormente expuestas, a excepción de la exigencia de la antigüedad máxima inicial, en el supuesto antes indicado.- La sustitución del vehículo dará lugar al cambio de la correspondiente tarjeta de transporte por otra.

Prohibiciones

Los vehículos no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos, salvo la tarjeta correspondiente a su autorización y la placa de servicio público (S.P.).

Vehículos que pueden ser objeto de arrendamiento

Deberán ser vehículos de turismo, salvo que se trate de colaboración entre transportistas.

Conductores

Autorización BTP

A los conductores de estos vehículos se les exige la autorización administrativa BTP.

Inscripción en la Seguridad Social

Deberán estar inscritos como tales y en régimen de alta en la Seguridad Social.

Titular de la autorización

Requisitos referidos a las personas

- Ser persona física o jurídica.
- Si se trata de persona física, sólo puede otorgarse la autorización a favor de una única persona, sin que pueda otorgarse a favor de una comunidad de bienes.
- Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima/limitada laboral o cooperativa de trabajo asociado. - Tener nacionalidad española o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible dicho requisito.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación.
- Estar inscrito en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Requisitos en cuanto a la actividad

- Disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, dedicado exclusivamente a esta actividad, distinto del domicilio privado del titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales para su apertura. Este local no podrá ser compartido por varias empresas.
- Acreditar la existencia, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones que se posean, con un conductor adicional cuando la división entre tres del número de autorizaciones arroje un resto superior a uno.- Si se trata de una persona física, podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Si se trata de una persona jurídica, se computará como conductor la persona física que ostente la propiedad de, al menos, el 20% del capital social. En ambos casos, se deberá justificar que tales personas son conductores de los vehículos.
- Disponer, en todo momento, bien en propiedad o en arrendamiento financiero tipo “leasing”, de, al menos, 5 vehículos dedicados a esta actividad que reúnan los requisitos reglamentarios. Este número mínimo se elevará a 7 vehículos cuando la empresa esté domiciliada en un municipio con un censo igual o superior a 500.000 habitantes de derecho, o en cualquiera de los municipios limítrofes con uno de éstos, y a 10 cuando dicho censo sea igual o superior a 1.000.000 de habitantes.
- Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños derivados del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.

Autorizaciones

Obligatoriedad

Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la obtención de una autorización que habilite dicha actividad.Esta autorización debe referirse a cada vehículo que se pretende dedicar a dicha actividad.

Domiciliación

Las autorizaciones deben estar domiciliadas en el lugar en que lo estén los vehículos a los que se refieren.

Ámbito territorial de habilitación

Las autorizaciones habilitan para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones

- Solicitud
En modelo oficial dirigida al órgano competente para su resolución.

- Documentos a presentar
Si el solicitante no es titular de otras autorizaciones:
Cuando se trate de personas físicas: D.N.I. en vigor, documento equivalente en el país de origen o pasaporte, así como acreditación de encontrase en posesión del correspondiente número de identificación fiscal (N.I.F.).
En el caso de personas jurídicas: Copia autorizada del documento de constitución para esta actividad, así como su tarjeta de identificación fiscal y justificante de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.
Justificante de afiliación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, así como certificación de hallarse al corriente de pago de las correspondientes cuotas.
Licencia municipal de apertura de los correspondientes locales u oficinas en los que la empresa ejerza su actividad.
Justificante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Si el titular está en posesión de otras autorizaciones en vigor y domiciliados en el mismo municipio, bastará con la presentación del correspondiente impreso de solicitud.

Otorgamiento de las autorizaciones

- Petición de informePresentada la solicitud ante el órgano competente para su resolución, éste recabará el preceptivo informe del correspondiente Ayuntamiento.
- Plazo para emitir el informeUn mes. Si no se emite en dicho plazo, se entenderá que el Ayuntamiento considera conveniente el otorgamiento de la autorización.
- Clases de informes
Favorables.
Desfavorables.
Solamente se podrá emitir un informe desfavorable por parte del respectivo Ayuntamiento, cuando se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones o cuando existiendo un plan o programación por existencia de desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, aprobado por el órgano competente, así deba resultar de la aplicación del mismo.
- Vinculación del informe
Si el informe del Ayuntamiento es desfavorable, vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, debiendo denegarla éste.
Si el informe del Ayuntamiento es favorable, éste no vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización y dicho órgano podrá denegar la misma si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.

Órgano competente para el otorgamiento de la autorización

Será el órgano con competencia en materia de transporte interurbano, bien estatal o autonómico.

Documentos a presentar

Una vez emitido el informe favorable o transcurrido un mes sin que el mismo se haya emitido, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Permiso de circulación del vehículo, en el que conste su destino a la actividad de arrendamiento con conductor.
- Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure hallarse vigente de la inspección periódica.
- Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil ilimitada.
- Documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
- Justificación de haber constituido la correspondiente fianza como garantía del cumplimiento de responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de las mismas. Esta fianza podrá ser individual, de 250.000 pesetas por cada autorización, o colectiva, en favor de los miembros de las Asociaciones y Federaciones Profesionales de Empresas Arrendadoras de Vehículos con Conductor legalmente constituidas. La cuantía de las fianzas colectivas se reducirá entre un 65% y un 85% respecto al importe de las fianzas individuales, en función del número de éstas que se constituyan. Para poder constituir fianzas colectivas, se exige que se agrupen, al menos, 75 fianzas individuales.

Plazo de presentación

Tres meses.

Otorgamiento de la autorización

- Provisional
Presentada la documentación en el plazo establecido, el órgano competente podrá proceder a la expedición de una autorización provisional por un plazo máximo de un año.
- Definitiva
Una vez examinado el expediente y constatado que se cumplen todas las condiciones exigidas, se otorgará la autorización definitiva.

Denegación

Si no hubieran aportado todos los documentos exigidos o no se cumpliesen todas las condiciones, se procederá a denegar la autorización.

Documentación de las autorizaciones

Las autorizaciones se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas VTC.Dichas tarjetas deberán ir, en todo momento, en el vehículo y situadas en el lugar que resulte visible desde el exterior.

Transmisión de las autorizaciones

- A otros titulares
Las autorizaciones podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo permita y que cumplan los requisitos exigidos.A tal efecto, se procederá a ponerlas a nombre del adquirente que cumpla dichas condiciones.En este caso, las autorizaciones continuarán referidas a los mismos vehículos sin que su transmisión suponga en ningún caso cambio de residencia de los mismos.
- A los herederos
Cuando se trate de una transmisión de autorizaciones en favor de los herederos forzosos del titular fallecido, podrá hacerse de forma conjunta para todos ellos, pero por un plazo máximo de dos años.Transcurrido dicho plazo, o producida la adjudicación hereditaria, deberá referirse o adscribirse la autorización a una sola persona.En caso contrario, procederá la revocación de la autorización.

Requisitos en el ejercicio de la actividad

Condiciones del arrendamiento de los vehículos

El arrendamiento deberá efectuarse en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en que esté domiciliada la autorización.

Circulación de los vehículos

Los vehículos no podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Régimen tarifario

Los precios del arrendamiento no están sujetos a tarifas administrativas.

Exposición al público de las tarifas

Se deberán exponer las tarifas en lugares suficientemente accesibles para el público y con caracteres perfectamente visibles y legibles.

Conductores

El titular de la autorización deberá disponer en todo momento del número de conductores que se ha indicado anteriormente.

Documentación y distintivos

Los vehículos arrendados con conductor deberán llevar y exhibir, en su caso, a los Agentes de la autoridad la siguiente documentación y distintivos.

Referente al conductor

Autorización BTP.
Permiso de conducción.

Referente al vehículo

Permiso de circulación.
Tarjeta ITV al corriente de la inspección periódica.
Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Póliza y recibo en vigor de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada.
Tarjeta de transporte VTC.
Distintivo de la inspección periódica.
Último informe de la inspección periódica.
Placa S.P.

Referente al servicio

Libro de reclamaciones.
Hoja de ruta, que constará del siguiente contenido:
Nombre, domicilio, D.N.I. o código de identificación fiscal (C.I.F.) del arrendador.
Lugar, fecha y hora de iniciación del servicio.
Matrícula del vehículo.
Número de su autorización y autoridad que la otorgó.
La empresa deberá conservar copia de las hojas de ruta durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato.

Normas específicas de circulación

Cinturón de seguridad

Los vehículos arrendados con conductor deberán estar dotados de cinturones de seguridad u otro sistema de retención homologados.Dichos cinturones o sistemas de retención homologados, debidamente abrochados, deberán ser utilizados tanto en circulación en vías urbanas como interurbanas por los conductores y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros.

Seguros

Deberán acreditar haber contratado los siguientes seguros:
De responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Complementario, de responsabilidad civil ilimitada.

Conductores

Autorización BTP. Deberán estar en posesión de la autorización BTP en vigor.En todo lo demás, les serán aplicables las normas de carácter general para todos los vehículos y las referidas a todos los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP.

*/ TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN AUTOTAXIS



Concepto

Es el traslado de personas de un lugar a otro por vías públicas y privadas, urbanas e interurbanas, por quienes dispongan de la licencia municipal o autorización administrativa pertinente, realizado con vehículos previamente autorizados por los órganos municipales o autonómicos competentes.

Naturaleza y caracteres

Naturaleza

El transporte público de personas en autotaxis es un verdadero transporte y se rige tanto por la normativa general reguladora de los transportes como por las normas específicas, principalmente ordenanzas municipales.

Caracteres

De acuerdo con la clasificación de los transportes, estudiada en el capítulo segundo, podemos afirmar que el transporte de personas en autotaxis se caracteriza por ser:
Un transporte de viajeros.
Un transporte público.
Un transporte discrecional.
Un transporte interno.
Un transporte especial.


Elementos que intervienen en el transporte

Elementos materiales: Vehículos

Requisitos técnicos exigidos

Los autotaxis deben reunir los siguientes requisitos:
Como norma general
- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
- Dimensiones de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
- Dimensiones del interior del vehículo que igualmente proporcionen al usuario la seguridad y comodidad mencionadas.
- Puertas dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
- Ventanillas en número suficiente, tanto en las puertas como en la parte posterior, provistas de vidrios de seguridad, que permitan la consecución de adecuadas condiciones de visibilidad, luminosidad y ventilación.
- Alumbrado eléctrico interior.
- Extintor de incendios.

En determinados supuestos
- Distintivos de seguridad. Las autoridades gubernativas y los Ayuntamientos podrán establecer en las localidades o zonas que consideren adecuadas, la obligación de instalar un dispositivo de seguridad.
- Sistemas de comunicación con la Policía. Podrá ser exigido por las autoridades gubernativas en aquellos municipios en los que existan cooperativas de radio-taxis.

El aparato taxímetro

Requisitos
Deberá estar debidamente comprobado y precintado.
Deberá estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

Colocación
Estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio.

Puesta en funcionamiento
Tanto el taxímetro, como la iluminación, en su caso, entrarán en funcionamiento tan pronto se produzca la bajada de bandera o elemento mecánico que la sustituya.La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador de la siguiente forma:
- De forma definitiva; al finalizar el servicio.
- De forma provisional; con motivo de avería, accidente, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario.
En este último caso, el aparato taxímetro, puede volver a funcionar, una vez resuelto el incidente, sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

Revisión
El aparato taxímetro debe pasar las inspecciones siguientes:
- Con carácter previo a su utilización, una vez instalado, y antes de iniciar el servicio.
- Las inspecciones periódicas en los plazos establecidos por las autoridades municipales.
- Cuando se produzca variación de tarifas.
- Con motivo de accidente que haga presumir su posible deficiente funcionamiento.

Pintura y distintivos

- Serán del color que determinen las respectivas Entidades locales y reunirán las características establecidas por éstas.- Se hará constar, de manera visible desde el exterior el número de licencia municipal correspondiente, y en su caso, la letra indicadora del día que le corresponda descansar.

Indicador de libre

Dentro del territorio del Ente local otorgante de la licencia, los autotaxis indicarán su situación de poder ser arrendados de las siguientes formas:
Durante el díaMediante un cartel de color verde, situado sobre la parte interior del parabrisas, en el que conste la palabra “Libre”.
Durante la nocheMediante una luz encendida de color verde fija no deslumbrante, colocada en el exterior del vehículo y en su parte delantera superior derecha en el sentido de la marcha.Dicha luz deberá estar conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

Distintivo de licencia

En el interior del vehículo
Consiste en una placa colocada en la parte delantera del vehículo, preferentemente en el salpicadero, en la que se exprese el número de licencia municipal de forma visible para el usuario y la reseña del municipio otorgante de la misma.

En el exterior del vehículo
Consiste en inscripciones en los laterales del vehículo indicadoras del municipio otorgante de la licencia y el número de la misma.

Placas S.P.

Indicadoras del servicio público, colocadas en las partes delantera y posterior del vehículo.Consisten en placas rectangulares con fondo de color blanco y las letras S.P. en color negro.Dichas placas serán distintas de las de matrícula y se colocarán al lado de las mismas.La placa posterior de S.P. irá iluminada con un dispositivo que cumpla las mismas condiciones establecidas para la iluminación de la placa de la matrícula.

Marcas y modelos

Para que un vehículo automóvil pueda destinarse al servicio propio de los autotaxis, deberá pertenecer a las marcas y modelos siguientes:
- Homologadas por los Ministerios de Industria y Fomento- Que hayan sido homologadas de forma conjunta por los Ministerios de Industria y de Fomento para la prestación de dicho servicio.
- Determinadas por los Entes locales- Que sean determinados, dentro de la anterior gama de homologación, por las Entidades locales correspondientes, en razón de las necesidades de población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.

Capacidad máxima

Norma general: No excederá de siete plazas.
Supuestos especiales: Para la prestación de los servicios en alta montaña u otros especiales, podrá autorizarse una capacidad de hasta nueve plazas.

Revisiones

Los autotaxis, además de las inspecciones periódicas que les corresponda pasar en razón de su capacidad y antigüedad, deberán pasar las siguientes revisiones:
- Ordinarias: Serán de periodicidad anual.
- Extraordinarias: Cuando así se determine en cualquier momento por las Entidades locales competentes.
Finalidad: Comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación.
Lugar: Ante los órganos locales competentes en razón del otorgamiento de la licencia.

Titularidad del vehículo

Los vehículos autotaxis deben figurar inscritos a nombre del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Sustitución del vehículoLos titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a una licencia por otro distinto, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Si el vehículo que se pretende adscribir a la licencia fuese de las marcas y modelos determinados por la Entidad local, bastará con la simple comunicación formal del cambio.
- Si el vehículo no perteneciese a dichas marcas o modelos, la sustitución quedará sujeta a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y comodidad para el servicio.

Transmisión del vehículo

Si se transmite el vehículo a otra persona, quedará anulada la licencia, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique aquella a otro vehículo de su propiedad y la adscripción de la licencia al nuevo vehículo fuese autorizada, cuando así resultase necesario.

Seguros

- De responsabilidad civil de suscripción obligatoriaExigible para todo tipo de vehículos.
- De responsabilidad civil ilimitadaAdemás del seguro anterior, los titulares de los autotaxis están obligados a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.

Elementos personales

Conductores

Requisitos subjetivos

- Autorización B.T.P. otorgada por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en las condiciones y requisitos estudiados en el capítulo segundo.
- Permiso municipal de conductor (cartilla), expedido por el Ente local competente por razón de la licencia, y previa superación de las pruebas establecidas por los distintos Entes locales y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Obligaciones

- Cumplir con las normas y señales de circulación vigentes.
- Llevar al viajero a su destino por el itinerario elegido por el mismo o, en su caso, por el que resulte más corto.
- Observar un comportamiento correcto con los usuarios.
- Acudir a las paradas con la frecuencia establecida por las Entidades locales.
- Ejercer la profesión con la dedicación de exclusividad establecida.
- Recoger a los viajeros, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la licencia.
- Dejar a los usuarios, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la licencia.
- Mantener el vehículo en un estado de aseo interior y exterior adecuado.
- Entregar los objetos abandonados en el vehículo a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
- Proporcionar cambio de moneda a los viajeros.
- Prestar el servicio solicitado aún cuando el cliente lleve en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas de aquél y no lo deterioren ni infrinjan con ello los Reglamentos vigentes.
- Facilitar el libro de reclamaciones, cuando sea requerido por los usuarios.
- Expedir el recibo con el importe del servicio, si así lo requiere el usuario.
- Llevar en el vehículo la documentación exigida.
- Cobrar únicamente las tarifas autorizadas.
- Prestación del servicio. Todo conductor a quien se solicite la prestación de un servicio, bien de forma personal o por teléfono, está obligado a prestarlo, salvo que exista una causa justificada. A tal efecto, se consideran causas justificadas para no prestar el servicio las siguientes:
Ser requerido el servicio por individuos perseguidos por la policía.
Ser solicitado el servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
Cuando sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes como del conductor y del vehículo.
Cualquiera otra fijada por las Ordenanzas Municipales.
En todo caso y, siempre que así lo requiera el usuario, deberán justificar la negativa a prestar servicio ante un Agente de la autoridad.

Derechos

Percibir el importe del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario establecido, que es de obligado cumplimiento, por estar sometido a tarifas obligatorias de transporte público de personas en autobuses.

Los viajeros

Obligaciones

- Respetar la persona del conductor, y la conservación del vehículo.
- Pago del servicio.
- Observar una conducta adecuada y correcta con el conductor.
- Abstenerse de fumar cuando así esté establecido.

Derechos

- Utilizar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas.
- Que el conductor le preste todos los servicios a los que está obligado.

El titular de la licencia y/o de la autorización

Obligaciones

- Explotar la licencia de forma personal, o bien conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados.
- Exigir al conductor asalariado la acreditación de que está en posesión del permiso local de conductor.
- Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social, así como pagar los recibos correspondientes.
- Afiliar y dar de alta en la Seguridad Social a los conductores asalariados y pagar los recibos correspondientes.
- Ejercer la profesión con exclusividad, plena dedicación y de forma incompatible con otra, salvo que se den los supuestos siguientes de forma conjunta:
- Que la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de cinco mil habitantes.
- Que el titular de la licencia no tenga personal a su servicio.
- Iniciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de la licencia.
- Prestar el servicio de forma continuada y en las condiciones establecidas por las autoridades municipales otorgantes de la licencia.

Derechos

- Explotar el servicio en las condiciones descritas.

Licencias y autorizaciones de transporte

Concepto

Son los títulos habilitantes para la realización del servicio; es decir: Permitir traslados de personas de un lugar a otro mediante la remuneración correspondiente.

Ámbito territorial de prestación del servicio

Norma general

- Licencias municipalesHabilitan la realización del servicio, únicamente, cuando éste se preste íntegramente dentro del casco urbano del municipio que otorgó la licencia.
- Autorizaciones de transporte interurbanoHabilitan la realización del servicio cuando éste se preste en vías urbanas, travesías y vías interurbanas con la condición de que el mismo se inicie dentro del municipio que otorgó la licencia urbana; es decir, no se pueden coger viajeros fuera del territorio del municipio que otorgó la licencia para el transporte urbano.Si no estuviera en posesión de la licencia, el inicio del servicio tendrá lugar en el municipio en que esté domiciliado el vehículo.

Excepciones

- Áreas territoriales de prestación conjuntaLos autotaxis que de forma conjunta estén amparados o provistos de una licencia municipal otorgada por un Ayuntamiento integrado en dichas Áreas y de la autorización de transporte interurbano, podrán realizar servicios cuyo origen se halle fuera del municipio que haya expedido la licencia de carácter urbano.
Para la creación de estas Áreas será necesaria la conformidad del Ente competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano y el informe favorable de, al menos, los dos tercios de los municipios que se proponga incluir en las Áreas.- Puntos específicos de generación de tráficoLos autotaxis que de forma conjunta, estén en posesión de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano, podrán prestar servicio y, en consecuencia, recoger viajeros en los puertos, aeropuertos, estaciones de viajeros, ferias y mercados, etc., aún cuando el municipio donde radican estos puntos no esté integrado en una Área territorial de prestación conjunta, siempre que se den los dos supuestos siguientes:
Que en dichos puntos se produzca una generación de transporte que afecte al municipio que otorgó la licencia urbana.
Que las necesidades del transporte surgidas en dichos puntos no se hallen suficientemente atendidas por los autotaxis provistos simultáneamente, de autorización de transporte interurbano y de la correspondiente licencia del municipio en que dichos puntos estén situados.
Para la creación de este régimen específico será necesario el informe previo de los municipios afectados, de la Junta Consultiva Provisional de Transportes Terrestres u Órgano autonómico correspondiente y de las Asociaciones Profesionales afectadas.Si el punto de generación de transporte se encuentra situado dentro del suelo urbano o urbanizable de un municipio, el informe de éste tendrá carácter vinculante.

Exigencia de disponer de licencia y autorización de transporte de forma conjunta para realizar servicios

Norma general

Para la prestación del servicio en autotaxis se exige que éstos estén en posesión de forma conjunta tanto de la licencia municipal como de la autorización de transporte interurbano; estando subordinada ésta a la previa obtención de la licencia de transporte urbano.

Excepciones

- Licencia municipalLos autotaxis podrán obtener la licencia municipal de forma separada cuando acrediten suficientemente los siguientes requisitos de forma simultánea:
Necesidad del servicio estrictamente urbano.
Rentabilidad del servicio urbano.
En este caso, no podrá otorgarse autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la licencia municipal.
- Autorización de transporte interurbanoSe podrá obtener, una autorización de transporte interurbano sin estar en posesión de la licencia municipal cuando se den de forma conjunta los siguientes requisitos:
Que haya sido solicitada la licencia urbana, sin que haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la petición.
Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Que el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de las respectivas licencia y autorización, sea insuficiente para atender adecuadamente las necesidades públicas de transporte interurbano.

Otorgamiento de las licencias y autorizaciones de transporte

Órganos competentes

- Licencia municipal
El Ayuntamiento en que esté residenciado el vehículo.
- Autorización de transporte interurbanoLas Comunidades Autónomas, si tienen dicha competencia propia o delegada, y en caso contrario, el Ministerio de Fomento.
- Áreas territoriales de prestación conjuntaEl Ente competente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de creación del Área.
- Puntos específicos de generación de tráficoEl órgano competente para el otorgamiento de la autorización interurbana, es decir, la Comunidad Autónoma respectiva o el Ministerio de Fomento.

Procedimiento para el otorgamiento

- Solicitud
Se presentarán de forma conjunta las solicitudes para la licencia municipal y para la autorización de transporte, salvo en la excepción anteriormente prevista de solicitud únicamente de la licencia municipal.Dicha solicitud se presentará en el municipio que corresponda en razón del domicilio del vehículo.El municipio decidirá lo que proceda respecto de la licencia municipal y remitirá la solicitud de autorización de transporte interurbano al órgano autonómico o estatal que corresponda con el correspondiente informe.

Condiciones de otorgamiento

- Licencia municipal
La licencia municipal se otorgará siempre que el vehículo reúna las condiciones exigidas, exista cupo suficiente y el conductor reúna las exigencias reglamentarias.
- Autorización de transporte interurbanoComo norma general, según se ha visto anteriormente, se exigirá que se esté provisto, con carácter previo, de la licencia municipal.Además de estas condiciones, y por tratarse de un verdadero transporte, se exigirán las condiciones generales exigidas para el ejercicio del transporte, es decir:
Ser persona física o jurídica.
Tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o de otro país que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea necesario este requisito.
Acreditar las condiciones de capacitación profesional y honorabilidad.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.
Disponer en propiedad del vehículo.

Personas que pueden solicitar las licencias y autorizaciones de transporte

Los conductores asalariados

Los conductores asalariados de las licencias, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Las personas naturales y jurídicas

Que las obtengan mediante concurso libre.

Intransmisibilidad de las licencias y autorizaciones de transporte

- Norma general
Son intransmisibles.
- Excepciones
Se pueden transmitir las licencias en los siguientes supuestos:
Cuando fallezca el titular; a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad local, en favor de los solicitantes por el procedimiento ordinario, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.
Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad local, al conductor asalariado que reúna los siguientes requisitos:
- Que esté en posesión del permiso local de conductor.- Que haya ejercido la profesión durante, al menos, un año.

En este supuesto, el transmitente de la autorización no podrá volver a obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez años, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, salvo en los supuestos anteriores.

Las licencias, cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles si las mismas tienen una antigüedad de cinco años y se enajena la totalidad de los títulos.

Explotación de las licencias y autorizaciones de transporte

Norma general

Las licencias se explotarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
- De forma personal o conjunta; pueden explotarse únicamente por el titular, o bien de forma conjunta, mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso local de conductor, afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social, y de forma incompatible, en su caso, con otra profesión.
- De forma exclusiva; con plena dedicación e incompatible con otra profesión.Excepcionalmente, puede compatibilizar la profesión de prestación de servicios en autotaxis con otra, siempre que la licencia y/o autorización esté residenciada en municipios con menos de 5.000 habitantes y que el titular no tenga personal a su servicio.

Plazo

En el plazo de 60 días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquéllas.

Suspensión de las licencias y/o autorizaciones de transporte

Causas

- Por infracción de las normas y señales reguladoras de la circulaciónSi dichas infracciones llevasen consigo la suspensión del permiso de conducción, implicaría también la suspensión del permiso local de conductor.En todo caso, se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conductor, y, si el conductor fuese el titular de la licencia y/o de la autorización, con su revocación, cuando se conduzca en estado de embriaguez.
- Por infracción de la normativa específicaLas infracciones graves y muy graves a la normativa reguladora específica serán causa de suspensión de la licencia y/o de la autorización.

Interacción entre la licencia municipal y la autorización de transporte interurbana

- Norma generalLa pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia municipal dará lugar a la automática cancelación de la autorización interurbana y viceversa.
- ExcepciónPuede suspenderse o retirarse la licencia municipal y no la autorización interurbana si se dan los siguientes supuestos de forma conjunta:
Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Que el número de vehículos con autorización interurbana resulte insuficiente para satisfacer las necesidades públicas de transporte interurbano.
Que el órgano estatal o autonómico competente decida expresamente el mantenimiento de la autorización interurbana.

Órgano competente para acordar la suspensión

Licencia urbana: El órgano municipal correspondiente.
Autorización interurbana: El órgano estatal o autonómico correspondiente.

Caducidad

Causas

La licencia y/o autorización caducará por expresa renuncia de su titular.

Órgano competente para acordarla

El órgano que la hubiera adjudicado.

Revocación

Causas

- Usar un vehículo de distinta clase para la que está autorizado.
- Dejar de prestar servicio al público durante 30 ó más días consecutivos ó 60 días alternativos durante el período de un año, salvo razones justificadas.
- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
- Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
- Realizar arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada.
- Realizar las transmisiones de licencias en los supuestos en que no procedan.
- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
- La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conductor o sin el alta de cotización a la Seguridad Social.

Órgano competente para acordarla

Licencias municipales
El órgano municipal que concedió la licencia.

Autorización interurbana

El órgano estatal o autonómico que la otorgó.
El expediente necesario para acordar la revocación podrá incoarse de oficio o a instancia de las centrales sindicales, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.

Documentación de las autorizaciones

Tarjeta de transporte
La autorización se documentará con la tarjeta de transporte VT.

Régimen de tarifas

Obligatoriedad

Los transportes públicos discrecionales de viajeros están sometidos a tarifas obligatorias.

Fijación

Serán fijadas, según proceda, por el Ente local competente o por el Ministerio de Fomento.En el expediente de fijación de tarifas se oirán las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, representativas del sector y las de consumidores y usuarios.

Contenido

En dichas tarifas se contemplará, además de las correspondientes a bajada de bandera y recorrido con los pasajeros, los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deporte, sanatorios, aeropuertos, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas, así como los incrementos por servicios nocturnos o en domingos y/o festivos.

Colocación en el vehículo

Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.

Revisión

La revisión de las tarifas se ajustará al mismo procedimiento que su autorización.

Otras cuestiones relacionadas con las tarifas

Espera a los viajeros en generalCuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la misma, podrán considerarse desvinculados del servicio.

Espera a los viajeros en zonas de estacionamiento de duración limitadaCuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Abandono del vehículo para buscar cambioSi los conductores tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

Normas y señales específicas aplicables a los autotaxis

Cinturones de seguridad

Conductores

Los conductores no están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, mientras estén de servicio, cuando circulen en poblado, pero sí cuando lo hagan por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales.Si no están en servicio, deberán utilizarlo tanto en vías urbanas y travesías como en las vías interurbanas.

Viajeros

Tantos los viajeros situados en los asientos delanteros como en los traseros, deberán utilizar el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado, siempre y en toda clase de vías. Únicamente podrán ser excepcionados de dicha obligación cuando el vehículo no disponga de cinturones en los asientos traseros.

Prohibición de fumar

Si existe norma de prohibición

Si las autoridades locales otorgantes de la licencia han establecido la prohibición de fumar cuando se encuentren ocupados por viajeros, no podrán fumar ni los conductores ni los pasajeros.A tal efecto, los conductores deberán llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.Cuando no se encuentren ocupados por viajeros, los conductores podrán fumar aún cuando exista norma de prohibición.

Si no existe norma

En este caso, prevalecerá el derecho del no fumador, sea conductor o pasajero.

Carril reservado para autotaxis. S-51

Debido a la gran densidad de tráfico que soportan las grandes ciudades, las autoridades encargadas de su regulación suelen reservar carriles para los transportes colectivos de viajeros, con el fin de facilitar su circulación.Estos carriles, denominados carriles Bus y Taxi deberán estar convenientemente señalizados.Esta señal vertical indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo, de circular por el carril indicado.Cuando la señal lleva la mención “TAXI”, autoriza también a los autotaxis la utilización de este carril.Además de esta señal vertical, estos carriles están delimitados y señalizados con una línea longitudinal continua, excepto en pequeños tramos, en que, para facilitar la entrada y salida de inmuebles, los cambios de dirección y otras maniobras, es discontinua.En estos pequeños tramos se permite la utilización del carril por los demás vehículos, pero exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de adelantamiento, y dando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los autotaxis.De otra parte, en el carril suelen estar pintadas las palabras “BUS” o “TAXI” o ambas a la vez y, en ocasiones las palabras “SOLO BUS” o “SOLO TAXI”, que indican que el carril o la zona de estacionamiento, donde está marcado, se reserva permanente o temporalmente para la circulación, parada de autobuses o taxis, respectivamente, o de ambos a la vez, estando prohibida la circulación, parada y estacionamiento de vehículos distintos a los que se refiere, salvo los supuestos vistos anteriormente de los tramos en que la línea longitudinal es discontinua.El hecho de que los vehículos que circulen por dicho carril legalmente lo hagan más rápidamente que los que lo hacen por el carril normal, o viceversa, no se considera adelantamiento.

Semáforos reservados a autotaxis

Si en un carril reservado para autobuses, taxis u otros vehículos existen dichos semáforos, éstos obligarán a dichos vehículos.

El significado de estos semáforos es el siguiente:
Una franja oblicua horizontal iluminada sobre fondo circular negro, prohíbe el paso en las mismas condiciones que una luz roja no intermitente.
Una franja blanca vertical iluminada sobre fondo circular negro, permite el paso de frente.
Una franja oblicua iluminada sobre fondo circular negro, hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
Una franja blanca, vertical u oblicua iluminada intermitente sobre fondo circular negro, indica que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.)

Los autotaxis podrán circular por él si van ocupados con el número de personas que se determinen para el tramo de vía por la que circulan.

Paradas y estacionamientos reservados a los autotaxis. S-18

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico.A tal efecto, los Ayuntamientos establecerán y habilitarán lugares específicos para el estacionamiento de autotaxis libres y en servicio, en los que colocarán la señal reglamentaria.

Otras señales

Placas S.P. V-9
Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

Alumbrado indicador de libre. V-17
Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

Alumbrado de taxímetro. V-18
Es el destinado en los autotaxis de turismo de servicio público de viajeros a iluminar el contador taxímetro tan pronto como se produzca la bajada de bandera.

Documentación y distintivos que deben llevar los autotaxis

Referente al vehículo

Licencia municipal.
Placa con el número de licencia y el número de plazas del vehículo.
Permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta I.T.V.
Distintivo de inspección técnica periódica.
Último informe de la inspección periódica.
Pólizas del seguro en vigor.
Autorización de transporte (tarjeta VT)

Referente al conductor

Permiso de conducción o autorización B.T.P.
Permiso municipal de conductor (cartilla).

Referente al servicio

Libro de reclamaciones, según modelo oficial y diligenciado por el Ente local.
Un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de las Ordenanzas de la Entidad local del servicio.
Direcciones y emplazamiento de casas de socorro, hospitales, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
Plano y callejero de población.
Talonarios recibo autorizados por la Entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera y de las salidas del término municipal, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios.
Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Infracciones

Leves

- El descuido del aseo personal.
- El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
- Las discusiones entre compañeros de trabajo.

- Amonestación.- Suspensión de la licencia o permiso local de conductor hasta 15 días.

Graves

- No seguir el itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
- Poner en servicio el vehículo en malas condiciones de funcionamiento.
- El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes u otros conductores.
- Cometer cuatro faltas leves en dos meses, ó diez en un año.
- La inasistencia a las paradas, donde existan, durante una semana consecutiva sin causa justificada.
- Recoger a viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional de la Entidad que le adjudicó la licencia.

- Suspensión de la licencia o permiso de 3 a 6 meses.

Muy Graves

- Abandonar al viajero sin rendir el servicio, salvo causa justificada.
- Cometer cuatro faltas graves en un año.
- Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
- Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.
- Las infracciones graves y muy graves determinadas en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.
- La comisión de delitos calificados como dolosos con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
- El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

- Suspensión de licencia o permiso hasta 1 año.
- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.Como ya se indicó anteriormente, cuando se conduzca en estado de embriaguez, la sanción será siempre la retirada definitiva del permiso local de conductor, y si éste fuese el titular de la licencia y /o de la autorización, la retirada definitiva de éstas.