tag:blogger.com,1999:blog-71203604659027065392024-03-13T07:52:50.467-07:00BTPAutorización BTPUnknownnoreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-8759931586812366642009-06-30T01:44:00.001-07:002009-06-30T01:48:33.837-07:00-*- RESUMEN BÁSICO<div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">RESUMEN BÁSICO (Gracias a quien me lo mandó)</span></strong></div><br /><br />1. ¿Podría una ambulancia en servicio de urgencia superar el límite establecido de velocidad en una vía interurbana?<br />- Si<br /><br />2. ¿Pueden las autoridades locales prohibir fumar en los taxis?<br />- Si<br /><br />3. Un vehículo mixto tiene como máximo un número de plazas:<br />- 9<br /><br />4. ¿A que velocidad circula como máximo un vehículo mixto en una autopista?<br />- 100 km/h<br /><br />5. ¿Podría un taxista efectuar una parada en un paso rebajado para disminuidos?<br />- No, está prohibido<br /><br />6. ¿Podría usted, como pasajero de un transporte colectivo de viajeros, transportar algún animal?<br />- No<br /><br />7. ¿Podría entrar con su vehículo en un garaje, si para ello es necesario atravesar la línea longitudinal continua que delimita un carril bus?<br />- No<br /><br />8. Velocidad calle señalizada como zona residencial conduciendo un taxi?<br />- 20 km/h<br /><br />9. Los vehículos de alquiler con conductor como norma general deberán de tener las características:<br />- Cilindrada mínima de 1.990 cc<br />- Longitud mínima exterior 4.55 m<br /><br />10. ¿Cómo advierte un vehículo prioritario que está en servicio urgente?<br />- Mediante la utilización simultánea de las señales luminosas y acústicas.<br /><br />11. Conduce un taxi y tiene que circular por poblado haciendo un servicio ¿será necesaria la utilización del cinturón?<br />- No en poblado, pero sí fuera de poblado<br /><br />12. Todo conductor de un servicio urbano deberá estar provisto además del permiso BTP y del de circulación del vehículo:<br />- Un permiso local “cartilla”<br /><br />13. Un vehículo de transporte escolar ¿deberá encender el alumbrado de emergencia compuesto por 4 indicadores de dirección, en los puntos de parada tanto de día como de noche?<br />- Si<br /><br />14. Si conduce un taxi y abandona al viajero antes de acabar de cumplir el servicio, estará cometiendo una falta:<br />- Muy grave<br /><br />15. Condiciones para obtener autorización para una empresa de alquiler con conductor:<br />- Disponer de un local abierto al público<br />- Disponer de dos conductores por cada 3 autorizaciones<br /><br />16. ¿Podría fumar en un vehículo destinado al transporte de enfermos?<br />- No, está totalmente prohibido<br /><br />17. Un turismo que transporta escolares y circula por autovía ¿Cuál será su velocidad máxima?<br />- 110 km/h<br /><br />18. Un turismo de 9 plazas que se dedica al transporte escolar ¿deberá de llevar el distintivo cuadrado de fondo amarillo con borde negro que identifica a los vehículos de transporte escolar?<br />- Si<br /><br />19. Tasa máxima de alcohol por aire espirado para conducir taxis o ambulancias:<br />- 0.15 mg/aire<br /><br />20. ¿Podrá instalar aparatos emisores de luces y señales acústicas de las ambulancias?<br />- Requieren la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico<br /><br />21. Los taxis deberán llevar iluminada la placa de S.P. durante la noche…<br />- Sólo la trasera<br /><br />22. Un vehículo de policía en servicio de urgencia podrá penetrar en la mediana de una autopista para…<br />- Dar media vuelta, es decir, cambiar el sentido de la marcha<br /><br />23. Una ambulancia que no circula en servicio urgente ¿a que velocidad circulará en poblado?<br />- 50 km/h<br /><br />24. Si una ambulancia circula en servicio de urgencia y tiene que adelantar a un vehículo que circula delante de ella, y existe una línea contínua en el centro de la calzada ¿podría rebasarla?<br />- Si, si no se compromete a la circulación en sentido contrario y no pone en peligro a los demás usuarios.<br /><br />25. ¿Podría un taxi efectuar una parada en un paso de peatones para dejar a unos viajeros?<br />- No, está prohibido<br /><br />26. Una ambulancia con más de 5 años de antigüedad deberá pasar la ITV:<br />- Semestralmente<br /><br />27. Un semáforo consistente en una franja blanca horizontal no intermitente sobre fondo negro en un carril para taxi indica… <br />- Obligación de detenerse en las mismas condiciones que una luz roja fija<br /><br />28. En un vehículo destinado al transporte de personas, que tenga además del asiento del conductor más de 8 plazas y una MMA de 5 toneladas, deberán llevar puesto los cinturones de seguridad:<br />- El conductor y los pasajeros de los asientos delanteros<br /><br />29. Una ambulancia en servicio de urgencia ¿podrá omitir los dispositivos acústicos?<br />- Si, podrá omitirlo cuando no ponga en peligro a los demás usuarios.<br /><br />30. ¿Están obligados a llevar libros de reclamaciones los turismos destinados al transporte público?<br />- Si<br /><br />31. Un conductor de un taxi ¿puede llevar un niño a su cargo en el asiento delantero?<br />- No<br /><br />32. Un vehículo prioritario en servicio de urgencia ¿puede utilizar las señales luminosas aisladamente?<br />- Si, cuando la omisión de la señal acústica no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.<br /><br />33. Un vehículo prioritario en servicio de urgencia ¿tendría que obedecer las órdenes de un policía?<br />- Si, porque siempre hay que cumplir las órdenes de un agente.<br /><br />34. Un taxi de 5 plazas autorizadas más la del conductor ¿puede llevar 6 personas?<br />- Si<br /><br />35. Un vehículo prioritario en servicio de urgencia:<br />- Podrá dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas relativas a la circulación.<br /><br />36. Un vehículo de protección civil y salvamento en servicio de urgencia ¿puede atravesar la mediana en una autopista o autovía?<br />- Si, siempre y cuando no comprometa la seguridad de ningún usuario.<br /><br />37. ¿Quién debe llevar colocados los cinturones en una ambulancia en servicio de urgencia?<br />- El conductor y los demás acompañantes cunado vaya en servicio de urgencia, en vías interurbanas.<br /><br />38. ¿Deben llevar los vehículos de transporte escolar alguna persona a cargo de los niños?<br />- Si, únicamente si lo pone la autorización o se trate de niños de educación especial.<br /><br />39. ¿Cuándo tiene la obligación el conductor de transporte escolar de poner las luces de emergencia?<br />- Cuando suban o bajen pasajeros.<br /><br />40. Conduciendo un taxi por un carril “bus – taxi” aparece un semáforo con fondo negro y franja oblicua hacia la derecha…<br />- Seguirá circulando si va hacia la derecha, pues permite la circulación a la derecha.<br /><br />41. Un conductor mayor de 45 años en posesión del permiso BTP ¿cada cuanto debe revisar el permiso de conducir?<br />- Cada tres años<br /><br />42. En una carretera convencional ¿dónde estaría prohibido estacionar su vehículo?<br />- Tanto en el lado derecho como en el izquierdo de la calzada<br /><br />- ¿Qué ocupantes de un taxi, fuera de poblado están obligados a u<br /><br />43. Si usted tiene un taxi y está fuera de servicio ¿podría estacionar en el lugar indicado para “parada de taxis”?<br />- No<br /><br />44. ¿Extinción de incendios puede en servicio de urgencia atravesar la mediana de la autopista para cambiar el sentido de la marcha o circular por el arcén en sentido contrario?<br />- Si<br /><br />45. Tasa máxima de alcohol para el conductor de una ambulancia:<br />- 0.15 mg/litro aire expirado.<br /><br />46. Circulando con un taxi por un carril adicional delimitado “taxi – bus” con línea continua ¿podría usted atravesar la línea para efectuar maniobras?<br />- Si, sólo para salir de él<br /><br />47. ¿Cuál sería la velocidad máxima para un vehículo que transporta escolares con un máximo de 9 plazas que circula por una vía convencional con un carril para cada sentido y arcen inferior 1,5 m?<br />- 80 km/h<br /><br />48. Tan pronto como se produzca la bajada de bandera en un taxi ¿debería encenderse la luz del taxímetro?<br />- Si<br /><br />49. Si se ve obligado a ir a buscar a una persona fuera de la parada ¿cómo debe actuar en la espera?<br />- Motor parado y freno de estacionamiento<br /><br />50. Circulando fuera de poblado conduce un taxi y lleva a tres personas ¿deberían usar el cinturón de seguridad?<br />- Todos, incluido el conductor<br /><br />51. Una ambulancia tiene 7 años ¿cada cuánto tiempo tiene que pasar la ITV?<br />- Cada seis meses<br /><br />52. ¿Estaría obligado un turismo de 9 plazas dedicado al transporte escolar a llevar instalado delante y detrás la placa amarilla de identificación?<br />- Si, cuando realice el servicio<br /><br />53. En un bus de menos de 9 plazas ¿Quiénes llevarán el cinturón de seguridad?<br />- Todos los ocupantes incluido el conductor<br /><br />54. Un vehículo sanitario que no sea ambulancia, que circule en sentido de urgencia ¿podría saltarse los límites de velocidad?<br />- Si<br /><br />55. Un turismo dedicado al transporte escolar que efectúa una parada en una parada señalizada y no ocupa la calzada ¿debería encender los 4 indicadores de dirección?<br />- Si, todo vehículo destinado al transporte escolar está obligado a utilizar la señalización de emergencia<br /><br />56. ¿Cuál será la velocidad máxima de un turismo que transporta escolares dentro de poblado?<br />- 50 km/h<br /><br />57. ¿Cuántas plazas son necesarias para un vehículo de servicio público en los que se encuentre inscritas las letras S.P.? <br /> - 1 en la parte anterior y otra en la posterior.<br /><br />58. ¿Podría una ambulancia en caso de urgencia circular por el arcen en sentido contrario al habitual por una autopista? <br /> - Si<br /><br />59. ¿Cuál será la velocidad mínima para conducir un turismo que se dedica al transporte escolar y circula por una autopista? <br />- 60 km/h<br /><br />60. ¿Un vehículo en servicio de urgencia puede saltarse (omitir) las señales de los agentes de tráfico?<br />- No, puesto que las señales de los agentes tienen que respetarse siempre<br /><br />61. Usted como taxista, ¿debe llevar indicado el número máximo de plazas autorizadas?<br />- Si, en el interior del vehículo mediante placa identificativa.<br /><br />62. ¿Puede un vehículo prioritario en servicio de urgencia, franquear los pasos transversales o medianas de una autopista? <br />- Si, no poniendo en peligro la circulación de los otros usuarios<br /><br />63. Un vehículo sanitario puede ser un vehículo prioritario?<br />- Si<br /><br />64. ¿Puede un vehículo prioritario en caso de urgencia rebasar los límites de velocidad en carreteras convencionales?<br />- Si, bajo su responsabilidad<br /><br />65. ¿Cuántas placas son necesarias para un servicio público en el que se encuentran las letras SP?<br />- Una en la parte posterior y otra en la anterior<br /><br />66. ¿Puede un vehículo prioritario dar marcha atrás en una autopista?<br />- Si, excepcionalmente.<br /><br />67. Usted conduce un taxi por un carril “taxi – bus” y se encuentra con un semáforo con una franja intermitente hacia la derecha sobre fondo negro ¿que debe hacer?<br />- Detenerme en iguales condiciones que si fuera una luz amarilla fija<br /><br />68. Son prioritarios los vehículos de protección civil y salvamento?<br />- Si<br /><br />69. Tasa máxima de alcohol por aire espirado para el conductor de una ambulancia?<br />- 0.15 mg/litro<br /><br />70. Vehículo de extinción de incendios en servicio de urgencia, llega a una intersección con la señal vertical de STOP ¿Qué debe hacer?<br />- Pasar, bajo su exclusiva responsabilidad, observando que no pone en peligro a los demás usuarios de la vía<br /><br />71. La velocidad máxima de un vehículo de transportes escolares con un máximo de 9 plazas que circula por una vía convencional con un carril para cada sentido sin arcen?<br />- 80 km/h<br /><br />72. El conductor de un vehículo prioritario, como norma general ¿debe obedecer los preceptos generales de seguridad vial? <br />- Si<br /><br />73. Color luces de emergencia de un vehículo de protección civil<br />- amarillo auto<br /><br />74. ¿Debería llevar un taxi alumbrado interior?<br />- Si<br /><br />75. A que lado se podrá parar en una vía de poblado en sentido único?<br />- Indistintamente, derecha o izquierda<br /><br />76. Un vehículo de transporte escolar, tiene obligación de llevar acompañante?<br />- Si, si se trata de alumnos de educación especial o si se lo exige la autorización.<br /><br />77. Una ambulancia privada es igual que una ambulancia pública, pero ¿Cuáles estarán exentad de respetar las normas si la prioridad lo hace necesario<br />- Ambas<br /><br />78. En un paso de peatones ¿podría parar para coger a un viajero?<br />- No<br /><br />79. Una franja blanca horizontal sobre fondo negro en un semáforo ¿Qué indica?<br />- Prohíbe el paso a tranvías y autobuses de línea regular<br /><br />80. ¿Cuál será la velocidad máxima de un taxi en una autovía?<br />- 120 km/h<br /><br />81. Una ambulancia en servicio de urgencia ¿Cómo indicará su presencia?<br />- Podrá utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro para los demás usuarios de la vía<br /><br />82. Para poder conducir un taxi, además de la autorización BTP ¿necesita algún otro permiso?<br />- Una licencia municipal o permiso municipal<br /><br />83. Una ambulancia en servicio de urgencia ¿puede rebasar la velocidad máxima en una vía interurbana?<br />- Si<br /><br />84. De que color son las señales luminosas de los vehículos prioritarios?<br />- Azul en al policía y amarillo auto en los demás<br /><br />85. ¿Podría transportar animales en un vehículo mixto?<br />- Sólo animales para invidentes<br /><br />86. En un vehículo prioritario en servicio de urgencia ¿está obligado a respetar las señales y marcas viales pintadas en la calzada?<br />- No, una vez comprobado que no pone en peligro a los usuarios de la vía y bajo su responsabilidad<br /><br />87. En un turismo que esta realizando transporte escolar ¿cuánto tiempo pueden estar los niños en el vehículo?<br />- No puede llegar a una hora de viaje<br /><br />88. Cuando se debe emplear la señalización de emergencia?<br />- Tanto de día como de noche<br /><br />89. Cual es la tasa máxima de alcohol por aire espirado para el conductor de un vehículo prioritario?<br />- 0.15 mg<br /><br />90. Es necesario en un transporte escolar que vaya siempre provisto de acompañante?<br />- Si, si así consta en la autorización para transporte escolar o si es un transporte de educación especial<br /><br />91. Cuando podrá omitir una ambulancia los dispositivos acústicos?<br />- Siempre que no entrañe peligro para los demás usuarios<br /><br />92. En un transporte escolar ¿Cuándo tiene que encender las luces de emergencia?<br />- Siempre que cargue y descargue<br />93. Si usted va conduciendo un taxi y acaba su recorrido, y deja al ocupante en un paso de peatones ¿es correcto?<br />- No<br /><br />94. Si usted tiene un taxi con autorización para 6 plazas ¿podrá llevar 6 ocupantes adultos?<br />- No<br /><br />95. Usted va conduciendo su taxi por un carril “bus – taxi” y aparece un semáforo con fondo negro y franja oblicua hacia la derecha ¿podría circular si va hacia la derecha?<br />- Seguiría circulando, pues permite la circulación hacia la derecha<br /><br />96. Si usted va con un taxi con 3 ocupantes circulando fuera de poblado, y el vehiculo lleva los cinturones de seguridad delanteros y traseros ¿Quiénes deben abrocharse los cinturones?<br />- El conductor y todos los ocupantes<br /><br />97. Si usted conduce un turismo de transporte escolar por una carretera sin arcenes y con solo un carril para cada sentido ¿a que velocidad podrá circular?<br />- 80 km/h<br /><br />98. De que color serán las señalizaciones luminosas de un vehículo sanitario?<br />- Amarillo auto<br /><br />99. Cual es la tasa máxima de alcohol en sangre para un conductor de transporte escolar?<br />- 0.3 gramos por litro<br /><br />100. Conducimos una ambulancia en servicio de urgencia y vemos un agente haciendo señales ¿Cuándo deberemos obedecer sus ordenes?<br />- Siempre hay que obedecer las ordenes de los agentes<br /><br />101. Un coche de protección civil ve un accidente en una autopista. Cuando se da cuenta que el accidente es en el otro sentido de circulación ¿podría cruzar la mediana y circular en sentido contrario al habitual?<br />- Seguirá hasta el siguiente paso transversal y circulará en sentido contrario por el arcén<br /><br />102. Para realizar un transporte escolar es necesario poseer alguna otra autorización aparte del BTP?<br />- Si, una autorización especial para transporte escolares<br /><br />103. ¿Cuál es el radio de acción de un taxi que no tiene autorización interurbana?<br />- Casco urbano del municipio<br /><br />104. ¿Qué requisitos se necesitan para conducir un taxi, además del permiso BTP?<br />- Licencia del ayuntamiento<br /><br />105. Los vehículos de protección civil y salvamento ¿se consideran prioritarios?<br />- Si<br /><br />106. En un vehículo prioritario o de urgencia ¿sus ocupantes están obligados a utilizar el cinturón de seguridad?<br />- Si, el conductor y los ocupantes, si no van en servicio de urgencia, tanto en poblado como fuera de él<br /><br />107. Un vehículo de incendios se dirige a sofocar un incendio en una autopista a un vehículo accidentado, cuando se da cuenta que el accidente es en otro carril del sentido contrario, y el paso de la mediana más próxima lo dejó a 100 metros atrás. ¿puede cambiar el sentido y circular por el arcén en sentido contrario?<br />- Si, por el arcen del sentido contrario, bajo su responsabilidad, sin causar peligro a los demás usuarios de la vía<br /><br />108. en un taxi ¿es obligatorio el alumbrado interior?<br />- Si, en todo caso<br /><br />109. una ambulancia que no va en servicio de urgencia ¿Qué velocidad llevara en poblado?<br />- 50 km/h<br /><br />110. Un vehículo de 9 plazas dedicado al transporte escolar ¿debe utilizar las luces de emergencia aunque este fuera de la vía, para subir y bajar personas?<br />- Si, esta obligado a utilizarlas siempre que cargue o descargue personas<br /><br />111. un taxi ¿puede llevar en el asiento delantero un niño de 12 años?<br />- Si, con una silla homologada para estos efectos<br /><br />112. si usted tiene un taxi autorizado para 5 plazas incluido el conductor ¿podrá llevar 5 ocupantes adultos?<br />- No<br /><br />113. un vehículo dedicado al transporte escolar y transporta el personal de una empresa ¿tiene que llevar visible el distintivo de transporte escolar?<br />- No, mientras no realice un servicio de transporte escolar<br /><br />114. si usted tiene un taxi y esta fuera de servicio, ¿podría estacionar en un lugar exclusivo para estacionamiento de taxis? <br />- No<br /><br />115. si circula por un carril destinado a taxi y usted quiere ir de frente y se encuentra con un semáforo de fondo negro y línea vertical blanca…<br />- seguirá de frente<br /><br />116. la tasa máxima de alcohol permitido en sangre para un taxista es<br />- 0.3 gr por litro de sangre<br /><br />117. un turismo de transporte escolar ¿a que velocidad máxima puede circular en una vía para automóviles (vía rápida)? <br /> - 90 km/h<br /><br />118. un taxi con más de 5 años de antigüedad ¿cada cuanto tiempo tiene que pasar la itv?<br />- Cada seis meses<br /><br />119. ¿Puede una ambulancia en servicio de urgencia superar el límite de velocidad de una vía interurbana?<br />- Si<br /><br />120. una ambulancia en servicio de urgencia tendría que obedecer las señales indicadas por un agente de tráfico?<br />- Si<br /><br />121. ¿podría conducir con el permiso de la clase B un vehículo prioritario?<br />- Si<br /><br />122. la tasa máxima de alcohol por aire expirado para el conductor de un vehículo prioritario es<br />- 0.15 mg de aire<br /><br />123. en un taxi van en la parte de atrás 2 personas adultas y 2 niños de 6 y 7 años ¿sería correcto?<br />- Si<br /><br />124. la velocidad máxima para un turismo escolar en autovía es<br />- 110 km/h<br /><br />125. si un vehículo de policía se ve obligado a prestar auxilio a un accidentado ¿podría dejar el vehículo inmovilizado en la calzada?<br />- Si, tanto en poblado como fuera<br /><br />126. ¿a que velocidad puede circular un vehículo mixto por una carretera sin arcen que posee dos carriles para cada sentido? <br />- 90 km/h<br /><br />127. en una ambulancia quien autoriza las señales luminosas amarillo auto?<br />- La jefatura de trafico<br /><br />128. ¿Qué ocupantes de un taxi tendrán que llevar el cinturón de seguridad si circulan por una vía fuera de poblado?<br />- Todos los ocupantes del vehículo<br /><br />129. si una ambulancia por no entrañar peligro circula solo con la luz giratoria ¿tendría que cederle el paso?<br />- Si, utilizando solo esta señal cuando el conductor considere que no entraña peligro alguno al resto de los usuarios de la vía<br /><br />130. un vehículo mixto cuantas plazas tiene como máximo?<br />- 9 incluido el conductor<br /><br />131. ¿las autoridades locales pueden prohibir fumar en los taxis de su municipio?<br />- Si<br /><br />132. ¿Cuándo hay que encender la placa SP delante y trasera?<br />- La trasera entre la puesta y salida del sol<br /><br />133. si se encuentra un peatón en la acera y le hace señales para recogerlo y para en un paso de peatones ¿es correcto?<br />- No<br /><br />134. usted conduce un transporte escolar con mas de 7 años de antigüedad ¿cada cuanto tiempo pasara la itv?<br />- Cada 6 meses<br /><br />135. si va conduciendo una ambulancia en servicio de urgencia y llega a una intersección regulada por un agente balanceando una luz roja ¿Qué deberá hacer?<br />- Detenerme porque lo manda el agente<br /><br />136. si usted va conduciendo un vehículo de extinción de incendios en servicio de urgencia cuyo PMA son 3500 kg y entra en un carril habilitado en sentido contrario ¿podrá utilizarlo?<br />- Si, porque voy en servicio de urgencia. Bajo mi responsabilidad<br /><br />137. ¿esta obligado un taxi a tener visibles el numero de plazas autorizadas?<br />- Si, una placa con el numero de licencia y numero de plazas<br /><br />138. si su taxi esta autorizado para 4 plazas, incluido el conductor ¿Cuántos viajeros adultos podrá llevar?<br />- 3 y el conductor<br /><br />139. una ambulancia en servicio de urgencia ¿podrá saltar un semáforo en rojo?<br />- Si, porque esta permitido, pero bajo su responsabilidad<br /><br />140. usted con su vehículo particular va realizando un servicio de urgencia ¿puede saltarse las normas de circulación?<br />- No<br /><br />141. a la bajada de bandera deberá apagarse el indicador de libre?<br />- Si<br /><br />142. Conduciendo un taxi por una calle residencial ¿Cuál es la velocidad máxima?<br />- 20 km/h<br /><br />143. Si es usted el conductor de un taxi, y va por una vía en la que existe una línea blanca longitudinal continua ¿podría cruzarla para incorporarse al carril “bus – taxi”?<br />- si, pero solo para realizar una maniobra<br /><br />144. Si conduce un taxi y tiene que realizar un servicio urgente, al llegar a una intersección con un stop, ¿Cómo actuaría?<br />- Me detendría y empezaría a cruzar<br /><br />145. un automóvil mixto nuevo para alquiler con conductor ¿cuándo tiene que pasar la itv?<br />- A los dos años<br /><br />146. la autorización especial para transporte escolar tiene que renovarse?<br />- Si, coincidiendo con la del permiso de conducción de superior clase que posea el titular<br /><br />147. en el caso de que sea obligatorio un acompañante en el transporte escolar, éste…<br />- será mayor de edad<br /><br />148. si conduce un taxi por autovía fuera de poblado ¿Cuál es la velocidad mínima a la que puede circular?<br />- 60 km/h<br /><br />149. si conduce un vehículo mixto para transporte escolar en una carretera convencional sin arcén y con un solo carril para cada sentido, ¿Cuál es la velocidad máxima permitida?<br />- 70 km/h<br /><br />150. ¿Cuántas plazas como máximo tiene un vehículo mixto incluida la del conductor?<br />- 9 plazas<br /><br />151. un vehículo mixto para transporte escolar, ¿tiene que tener instaladas las luces de emergencia?<br />- Si<br /><br />152. ¿puede un vehículo de transporte escolar circular con el pictograma encendido?<br />- No<br /><br />153. en doble fila se puede<br />- parar solamente<br /><br />154. un taxi realiza un servicio en un poblado y lleva tres ocupantes ¿Quiénes están exentos de llevar el cinturón?<br />- El conductor<br /><br />155. ¿cada cuánto tiempo tiene que renovar la autorización BTP una persona de 46 años?<br />- Cada tres años<br /><br />156. usted conduce un vehículo prioritario de policía ¿qué tasa máxima de alcohol en aire espirado le esta permitido?<br />- 0.15 mg/l<br /><br /><br />157. Si usted que conduce un taxi, recoge a 3 viajeros y tiene que realizar un traslado a otro poblado que está a 50 km ¿podría hacerlo?<br />- Si, con la autorización del Ministerio de transportes y en su caso con la autorización de la consejería que le corresponda<br /><br />158. ¿Dónde debe llevar las placas de SP un taxi?<br />- Delante y detrás<br /><br />159. Un turismo que transporta escolares si circula por autovía ¿cuál será su velocidad máxima?<br />- 110 km/h<br /><br />160. un turismo de 9 plazas que se dedica al transporte escolar ¿deberá de llevar el distintivo adecuado de fondo amarillo con borde negro que identifica a los vehículos de transporte escolar?<br />- Si<br /><br />161. ¿cuál será la tasa máxima de alcohol por aire espirado para conducir taxis o ambulancias?<br />- 0.15 mg/l<br /><br />162. la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas de las ambulancias…<br />- requiere la autorización de la jefatura provincial de tráfico.<br /><br />163. si al llegar a una intersección con semáforo en rojo, comprueba que los vehículos que circulan por la vía no le facilitan el paso y usted va en servicio de urgencia con una ambulancia ¿podría continuar la marcha?<br />- Deberé detenerme<br /><br />164. los taxis deberán llevar iluminada la placa SP durante la noche?<br />- Solo la trasera<br /><br />165. ¿Podría un coche de policía en servicio de urgencia penetrar en la mediana de una autopista?<br />- Si para dar media vuelta, es decir cambiar el sentido de la marcha<br /><br />166. una ambulancia que no va en servicio de urgencia ¿a que velocidad debe ir en poblado?<br />- 50 km/h<br /><br /><div align="center"><br /><strong><span style="font-size:130%;">-------- Y MÁS... -------------</span></strong></div><div align="center"> </div><div align="center"> </div><div align="left">1. Tasa de alcohol en sangre siendo conductor de veh. prioritario: 0.3<br /><br />2. Un taxi de 3 años, cada cuanto pasa ITV: anualmente<br /><br />3. Puede ser considerado un veh. de asistencia sanitaria como prioritario: si<br /><br />4. Donde debe colocar el veh. un agente de policía que acude a un accidente: en el lugar mas conveniente para el auxilio de los accidentados<br /><br />5. Puede una ambulancia atravesar la mediana en serv. de urgencia: si<br /><br />6. Quien regula el régimen de paradas y estacionamientos: la ordenanza municipal<br /><br />7. Además del BTP q otro requisito se necesita para ejercer de taxista: la licencia municipal<br /><br />8. Siendo taxista circula por un carril bus-taxi y encuentra un semáforo de fondo negro con línea blanca intermitente oblicua ala derecha, si voy en esa dirección que debo hacer: detenerse igual que luz amarilla fija<br /><br />9. La señal S-18 que significa (foto de la señal cuadrada de fondo azul con la palabra taxi): estacionamiento taxis libres y en servicio<br /><br />10. Debe iluminar con las luces de emergencia las paradas cuando bajen y suban escolares si conduce un transporte escolar: si<br /><br />11. Velocidad de un turismo de transporte escolar en carretera convencional con un carril para cada sentido y sin arcenes: 80<br /><br />12. Deben figurar el trayecto del itinerario y las paradas de un trans. escolar en la autorización: si<br /><br />13. Donde puede un taxista recoger a un cliente en una vía urbana de sentido único: ambos lados<br /><br />14. Un vehiculo de extinción de incendios en servicio de urgencia encuentra un intersección regulada con un semáforo en rojo, que debe hacer: pasar si no hay peligro para los demás usuarios<br /><br />15. Como norma general, deben los conductores de veh. Prioritarios respetar las normas de circulación: si<br /><br />16. Puede un turismo circular por un carril de sentido contrario al habitual habilitado por motivos de fluidez: no<br /><br /><br />1. Grado de alcohol para conductor de prioritarios en servicio urgente: 0.3<br /><br />2. Si m pide un cliente q lo deje con mi taxi en paso d peatones: no<br /><br />3. Si voy con mi taxi fuera d servicio y hay señal d estacionamiento para taxis. Puedo aparcarlo?: no (pues como os habréis dado cuenta, no estoy currando, así q ...NO<br /><br />4. Si voy x carril taxi con éste y hay semáforo d tranvía con luz vertical encendida fija, q hago?: sigo d frente<br /><br />5. Velocidad d vehículo trans escolar x vía d 2 sentido con arcén inferior: 80<br /><br />6. Puede un vehículo prioritario parar o dar la vuelta en autovía (ya sabéis las condiciones y to eso; q es mu largo d explicar;): si...<br /><br />7. Si con mi taxi me pide un cliente q lo lleve a otra provincia q debo d llevar o poseer(o algo así): tarjeta transportes VT<br /><br />8. Si voy con mi coche d poli con las luces d emergencia y, a su vez, emito ráfagas d luz amarilla o roja al d delante; q le quiero decir?: q se aparte a la derecha delante del vehículo policial<br /><br />9. Si tengo ambulancia o taxi con 7 años con q frecuencia debo pasar ITV: semestralmente<br /><br />10. Si hago trans escolar con turismo, debo llevar el distintivo? yo he puesto q sí aunque, había una res q decía q sólo lo deben llevar los bus; pero creo haber visto q los turismos también tienen la obligación d llevarlo cuando estén realizándolo.....<br /><br />11. Puede un prioritario rebasar una continua para adelantar a tractor q va delante si voy n urgencia? sí<br /><br />12. Si llevo un vehículo prioritario debo saber.... a). Q tengo preferencia siempre; b). Q tengo preferencia cuando vaya en servicio urgente; c). q tengo q hacer uso ponderado d normas d circulación, etc........ (Ya lo habéis visto n los test) ésa era la correcta<br /><br />13. Los d protección civil y salvamento deben saber que: unos y otros son prioritarios<br /><br />14. Por autovía en un taxi o vehículo arrendado quién debe llevar cinturón? Todos<br /><br /><br />1. Si usted es un conductor de una ambulancia en servicio de urgencia y circula por una autopista, ¿puede penetrar en la mediana, excepcionalmente, siempre que no ponga en peligro a los demás usuarios?<br />- Si<br /><br />2. Por una carretera convencional con un carril para cada sentido y con arcén de menos de 1,50 m. ¿a qué velocidad podrá circular, como máximo, un transporte escolar de 9 plazas, incluido el conductor?<br />- Puse 80 km/h (no estoy segura si es 90 km/h, ya q era otra opción)<br /><br />3. Si usted es el conductor de un turismo destinado al transporte escolar de servicio privado, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol que le está permitida por litro de sangre?<br />- 0,3 gramos<br /><br />4. Si usted es conductor de un taxi y sólo posee la licencia municipal, ¿puede transportar a viajeros a otra provincia?<br />- a) si<br />- b) no, necesitaría también la tarjeta de transporte<br />Yo puse la b.<br /><br />5. De los vehículos que pertenecen a organismos privados que se destinan a la extinción de incendios, ¿se consideran como vehículos prioritarios?<br />- Si<br /><br />6. Si usted va conduciendo un taxi y acaba su recorrido, y deja al ocupante en un paso de peatones ¿es correcto?<br />- No<br /><br />7. ¿Prevalecen las señales de los agentes cuando vaya conduciendo un vehículo prioritario en urgencia?<br />- Si<br /><br />8. Si su taxi tiene 5 años, cuando le corresponde pasar la próxima Inspección técnica?<br />- Cada seis meses<br /><br />9. El servicio de extinción de incendios ¿puede en servicio de urgencia atravesar la mediana de la autopista para cambiar el sentido de la marcha o circular por el arcén en sentido contrario?<br />- Si, bajo su responsabilidad<br /><br />10. Si usted tiene un taxi y está fuera de servicio ¿le está permitido estacionar en el lugar indicado como parada de taxis?<br />- No<br /><br />11. Los pasajeros y el conductor de un taxi, deben llevar el cinturón fuera de poblado?<br />- Si, todos incluido el conductor.<br /><br />12. La pregunta era algo así como... si dos niños tienen menos de 5 años, pueden ocupar los dos una plaza del transporte?<br />- No<br /><br />13. Si circula con el taxi, y se encuentra un semáforo con fondo negro y franja vertical amarilla, que debe hacer?<br />- Seguir de frente<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-44543972746667917222009-06-29T09:44:00.000-07:002009-06-29T09:59:17.317-07:00*/ EL TRANSPORTE SANITARIO<div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Introducción</span></strong></div><br />La realización del transporte sanitario se debe efectuar en vehículos de asistencia sanitaria que, como se ha visto en el capítulo anterior, tienen la consideración de vehículos prioritarios y desde este punto de vista, todo cuanto se ha descrito, sirve para los vehículos en los que se realiza el transporte sanitario.<br />Sin embargo, el transporte sanitario tiene a efectos administrativos la consideración de un verdadero transporte, por lo que para su realización resulta preciso la observancia de las normas generales sobre transporte por carretera y las normas específicas reguladoras del transporte sanitario.Es el estudio de estas normas lo que va a constituir el contenido del presente capítulo, siempre que se realice en vehículos con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no sea superior a nueve.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Concepto</span></strong></div><br />El transporte sanitario consiste en el traslado de personas enfermas o accidentadas, personal sanitario y, en casos de especial urgencia, de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización, en vehículos de asistencia sanitaria que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Caracteres</span></strong></div><br />El transporte sanitario se caracteriza por ser un transporte:<br /><br /><strong>Discrecional.</strong> No está sometido a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.<br /><br /><strong>Especial.</strong> Se rige, además de por la normativa general de los transportes por carretera, por las normas específicas establecidas para este transporte.<br /><br /><strong>De ámbito nacional.</strong> Habilita la realización del transporte por todo el territorio nacional.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Clases</span></strong></div><br /><div align="center"><strong>Por la titularidad del vehículo en los que se realiza el transporte:</strong></div><br /><strong>De titularidad pública.</strong><br /><br /><strong>De titularidad privada.</strong><br /><br /><div align="center"><strong>Por el tipo de vehículo utilizado en el transporte:</strong></div><br /><strong>Ambulancias asistenciales</strong><br /><br />Acondicionadas para permitir asistencia sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal que se señala más adelante.<br /><br /><strong>Ambulancias no asistenciales</strong><br /><br />Destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que más adelante se establecen, no tendrán que estar específicamente acondicionadas, ni dotadas para la asistencia médica en ruta.<br /><br /><strong>Vehículos de transporte sanitario colectivo</strong><br /><br />Especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.<br /><br /><div align="center"><strong>Por el objeto del transporte</strong></div><br /><strong>De viajeros</strong><br /><br />Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario.<br /><br /><strong>De mercancías</strong><br /><br />Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.<br /><br /><strong>Mixtos</strong><br /><br />Cuando los vehículos sanitarios estén destinados al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario y de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.<br /><br /><div align="center"><strong>Por la naturaleza del transporte:</strong></div><br /><strong>Público</strong><br /><br />Cuando el transporte se realiza por cuenta ajena y mediante retribución económica.<br /><br /><strong>Privado complementario</strong><br /><br />Cuando el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de un centro sanitario privado o público y el mismo se realiza como complemento de la actividad sanitaria del centro.<br /><br /><strong>Oficial</strong><br /><br />Si el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, así como de los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Públicas, y de las Empresas públicas en las que cualquiera de dichas Administraciones tenga una participación mayoritaria.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos personales. Conductores</span></strong></div><br /><strong>Requisitos</strong><br /><br />Estar en posesión de una autorización administrativa para conducir, BTP en vigor.<br />Formación profesional. El personal de los vehículos de transporte sanitario deberá contar con la formación teórico-práctica adecuada para la realización de las tareas que tiene encomendadas.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos materiales. Vehículos</span></strong></div><br /><strong>Requisitos generales</strong><br /><br />Los vehículos utilizados para la realización de transporte sanitario deberán ser adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales, o bien, acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.<br /><br /><strong>Requisitos específicos</strong><br /><br />Se estudian a continuación las características específicas de las ambulancias asistenciales y no asistenciales así como las comunes a ambas.Al no revestir carácter de urgente el transporte sanitario colectivo, no se detallan las características técnico-sanitarias específicas de estos vehículos.<br /><br />- Identificación y señalización.- Documentos obligatorios.- Vehículos.- Personal.- Célula sanitaria.<br /><br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Plazo de adaptación de los vehículos</span></strong></div><br />Las empresas o instituciones que sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos, podrán seguir prestando sus servicios con éstos durante tres años, contados a partir del día 29 de abril de 1998. Los vehículos que hayan de sustituirlos habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos.Transcurridos los tres años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias o a su sustitución por otro que las cumpla, se considerará caducada sin más trámite la autorización de transporte sanitario referida a aquél.<br /><br /><div align="center"><strong>Vehículos procedentes de otros Estados</strong></div><br />Lo expuesto anteriormente no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen unas características técnico-sanitarias equivalentes a las estudiadas.<br /><br /><div align="center"><strong>Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas</strong></div><br />Las características expuestas anteriormente no serán de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.<br />Antigüedad máxima inicialAún cuando es posible establecer una antigüedad máxima inicial, ésta aún no se ha establecido.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Especial referencia a la certificación técnico-sanitaria</span></strong></div><br /><strong>Obligación</strong><br /><br />Todos los vehículos de transporte sanitario, ya sea público, privado complementario u oficial, deberán contar con una certificación técnico-sanitaria, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias reglamentariamente exigidas.<br /><br /><strong>Órgano competente para su expedición</strong><br /><br />El órgano competente en materia de sanidad por razón del lugar en que el vehículo esté residenciado.<br /><br /><strong>Plazo inicial de validez</strong><br /><br />Dos años.<br /><br /><strong>Renovación</strong><br /><br />Anualmente, a partir del segundo año desde que fue expedida, previa inspección llevada a cabo por el órgano competente y relativa a los aspectos del vehículo o sus elementos que tengan repercusión a efectos sanitarios.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Autorización administrativa</span></strong></div><br /><strong>Obligación de disponer de la misma</strong><br /><br />Es obligatoria para la realización del transporte sanitario, tanto si es público como privado complementario.No es obligatoria para la realización de un transporte oficial.<br /><br /><strong>Naturaleza de la autorización</strong><br /><br />Es una autorización:<br /><br /><span style="color:#990000;">De carácter específico</span><br /><br />Habilita únicamente la realización del transporte sanitario en unos vehículos concretos, que reúnan los requisitos específicos exigidos.<br /><br /><span style="color:#990000;">De ámbito nacional</span><br /><br />Habilita la realización del transporte sanitario por todo el territorio nacional, tanto por vías urbanas, travesías y vías interurbanas.<br /><br /><strong>Caracteres de la autorización</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Está referida a un vehículo concreto</span><br /><br />La autorización otorgada a un vehículo no es válida para realizar el transporte con otro distinto, por lo que la baja del vehículo supone la caducidad automática de la autorización administrativa.<br /><br /><span style="color:#990000;">Es una autorización reglada</span><br /><br />Únicamente podrá denegarse cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte obligado, o cuando así deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.<br /><br /><strong>Otorgamiento</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Órgano competente</span><br /><br />El órgano Estatal o Autonómico en materia de transporte interurbano, previo informe favorable del municipio en el que haya de estar residenciado el vehículo.<br /><br /><span style="color:#990000;">Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario público</span><br /><br />Generales<br />Ser persona física o jurídica.<br />Si se trata de persona física no puede otorgarse la autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, salvo en caso de fallecimiento del titular, que podrá subrogarse de forma conjunta a favor de los herederos por un plazo máximo de dos años, transcurridos los cuales, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones generales.<br />Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima/limitada laboral, o cooperativa de trabajo asociado.<br />Tener nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el citado requisito.<br />Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.<br />Cumplir las obligaciones laborales y sociales.<br />Disponibilidad de los vehículos:<br />Ser propiedad del titular de la autorización.<br />Haber sido arrendados por el titular de la autorización en régimen de arrendamiento financiero, tipo “leasing”.<br />Haber sido arrendados por el titular de la autorización en las condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.<br /><br />Específicos<br />Disponer de medios que permitan la inmediata localización las 24 horas del día.<br />En poblaciones de más de 20.000 habitantes, disponer de un local abierto al público, con nombre o título registrado.<br />Obtención previa de la certificación técnico-sanitaria.<br />Disposición del número mínimo de vehículos que se determinen a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y de Fomento. Dicho número, no podrá, en ningún caso, ser superior a 10, graduándose hasta dicha cifra en función del número de habitantes de la ciudad o provincia en que estén domiciliadas las autorizaciones.<br />Estar en condiciones de ofrecer sus servicios a los posibles usuarios, las 24 horas del día.<br /><br /><span style="color:#990000;">Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario privado complementario<br /></span><br />Generales<br />Justificación de la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización.<br />Disponibilidad de los vehículos:<br />Ser propiedad del titular de la autorización.<br />Haber sido arrendados, por el titular de la autorización en régimen financiero tipo “leasing”.<br />Haber sido arrendados por el titular de autorización administrativa en las condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.<br /><br />Específicos<br />Haber obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria.<br />Disponer de un número de conductores suficiente en relación con el número de autorizaciones, que permita cumplir con la obligación de que los vehículos sean conducidos por personal propio de la empresa que esté en posesión de la autorización administrativa BTP.<br /><br /><span style="color:#990000;">Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones<br /></span><br />Solicitud de la autorización<br />Dirigida al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.<br /><br />Informe favorable municipal<br />Debe emitirse en el plazo de 30 días desde la fecha en que se ha solicitado, por el municipio en que haya de estar residenciado el vehículo.Si no se emite en dicho plazo, se considerará favorable.Dicho informe tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte preceptivo, o cuando deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.<br /><br />Concesión o denegación de la autorización<br />Se concederá o denegará la autorización en función o no del cumplimiento de los requisitos exigidos, toda vez que, como ya se ha indicado anteriormente, la autorización tiene carácter reglado.<br /><br />Plazo de validez<br />La autorización se otorgará sin limitación específica de plazo de validez, pero condicionada a su visado en los periodos reglamentarios.<br /><br /><span style="color:#990000;">Invalidez de la autorización</span><br /><br />La autorización quedará automáticamente invalidada, aún cuando dicha invalidez no haya sido formalmente declarada por la Administración, cuando la certificación técnico-sanitaria sea:<br />Suspendida.<br />Retirada.<br />No renovada.<br /><br /><span style="color:#990000;">Domiciliación de la autorización<br /></span><br />La autorización deberá estar domiciliada en la localidad en la que los vehículos tengan su base de operaciones.Cuando los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario pasen a prestar servicios con carácter habitual en otra localidad, se deberá modificar la domiciliación. Para ello, será preceptivo el informe favorable del municipio en que se pretenda la nueva domiciliación.<br /><br /><span style="color:#990000;">Documentación de la autorización<br /></span><br />La autorización de transporte sanitario se documentará con la tarjeta de transportes VS.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Tarifas</span></strong></div><br /><strong>Norma general</strong><br /><br />La prestación del servicio sanitario está sometido a tarifas obligatorias.<br /><br /><strong>Excepciones</strong><br /><br />Podrán acordarse tarifas inferiores a las mínimas en los casos de contrataciones de duración superior a seis meses o en los que se garantice un volumen significativo de transporte.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Seguros</span></strong></div><br />Las empresas dedicadas al transporte sanitario público y privado complementario deberán suscribir los siguientes seguros:<br />- De responsabilidad civil de suscripción obligatoria.<br />- De responsabilidad civil ilimitada por los daños que causen con ocasión del transporte.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Normas y señales específicas que afectan al transporte sanitario</span></strong></div><br /><strong>Prohibición de fumar</strong><br /><br />Únicamente se prohíbe fumar en los vehículos destinados al transporte de enfermos.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Documentación y distintivos que se deben llevar en los vehículos que realicen transporte sanitario</span></strong></div><br />Además de los documentos obligatorios previstos en el apartado referente a las características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias, deberán llevar los siguientes documentos:<br /><br /><strong>Referente al conductor<br /></strong><br />Autorización administrativa BTP <br />Permiso de conducción en vigor.<br /><br /><strong>Referente al vehículo<br /></strong><br />Permiso de circulación del vehículo.<br />Tarjeta de inspección técnica al corriente de las inspecciones técnicas.<br />Pólizas de seguros de:<br />Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.<br />Responsabilidad civil ilimitada por los daños causados por el transporte.<br />Certificación técnico-sanitaria actualizada.<br />Distintivo de la inspección técnica.<br />Último informe de la inspección técnica.<br />Placa S.P.<br /><br /><strong>Referente a la actividad<br /></strong><br />Tarjeta de transporte VS.Unknownnoreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-27262261788937665352009-06-29T09:31:00.000-07:002009-06-29T09:44:01.951-07:00*/ VEHÍCULOS PRIORITARIOS<div align="center"><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;">Concepto</span></strong></div><br /><strong>Amplio<br /></strong><br />En un sentido amplio, vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos.<br /><br /><strong>Estricto<br /></strong><br />En sentido estricto, vehículos prioritarios son aquellos expresamente reconocidos como tales por la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que circulen en servicio urgente y sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa intermitente o giratoria de color amarillo-auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas especiales.<br /><br />No obstante, pueden ser considerados también vehículos prioritarios aún cuando sus conductores utilicen solamente la señal luminosa cuando:<br />- La omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios, en cuyo caso están obligados a utilizar solamente la señal luminosa.<br />- Circulen cumpliendo las normas generales de circulación.<br />- Su presencia haya sido advertida por el resto de los usuarios.<br /><br />Desde este punto de vista, el Reglamento General de Circulación considera vehículos prioritarios, los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, siempre que circulen en las condiciones anteriormente establecidas.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Clases</span></strong></div><br /><div align="center"><strong>Atendiendo a la prioridad de unos vehículos sobre otros por razón de la vía por la que circulan</strong></div><br /><strong>En las intersecciones</strong><br /><br />Señalizadas<br />En este caso, son vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización que regula la intersección les atribuya la preferencia.<br /><br />Sin señalizar<br />En las intersecciones sin señalizar, son vehículos prioritarios los que se aproximen a las mismas por su derecha, salvo que estén comprendidos en las excepciones previstas en el Reglamento General de Circulación.<br /><br /><strong>En tramos de obras y estrechamientos</strong><br /><br />Con señalización<br />Tendrán preferencia y serán prioritarios aquellos vehículos a los que la señal correspondiente se la otorgue.<br /><br />Sin señalización<br />En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de los vehículos que circulen en sentido contrario, si no existe señalización expresa al efecto, serán vehículos prioritarios los que hayan entrado primero.En caso de duda sobre dicha circunstancia, se considerarán vehículos prioritarios los que tengan mayor dificultad de maniobra.<br /><br /><strong>Orden de preferencia en ausencia de señalización y siempre que uno de ellos deba efectuar marcha atrás</strong><br /><br />El paso de vehículos por tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, es el siguiente:<br /><br />Vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos y/o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.<br />Conjuntos de vehículos.<br />Vehículos de tracción animal.<br />Turismos que arrastren remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo autorizado.<br />Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.<br />Camiones.<br />Turismos.<br />Vehículos especiales que no excedan de los pesos y dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.<br />Motocicletas de tres ruedas o motocicletas con sidecar.<br />Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.<br /><br /><strong>En paso por puentes u obras de paso señalizado</strong><br /><br />Señalizados<br />En estos casos y siempre que la anchura no permita el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, tendrán la consideración de vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización les otorgue preferencia.<br /><br />Sin señalización<br />En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el apartado de orden de preferencia en ausencia de señalización estudiado anteriormente.<br /><br /><strong>En tramos de gran pendiente</strong><br /><br />Con señalización<br />Se considerarán vehículos prioritarios aquellos a los que la señal correspondiente les otorgue preferencia.<br /><br />Sin señalización<br />En los tramos de gran pendiente en los que resulte imposible o muy difícil el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, se considerarán vehículos prioritarios aquéllos que circulen en sentido ascendente, salvo si éstos pudieran llegar antes a un apartadero establecido al efecto.En caso de duda, la prioridad se establecerá de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo al orden de preferencia en ausencia de señalización.Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7%.<br /><br /><div align="center"><strong>Atendiendo al servicio que prestan y a la urgencia del mismo</strong></div><br />Todos los vehículos que se van a enumerar en este apartado están caracterizados por tres elementos:<br />- Los servicios que prestan.<br />- La urgencia con que se prestan los servicios.<br />- La señalización que deben utilizar para advertir su presencia a los demás usuarios.<br /><br />En función de estos tres criterios, se pueden distinguir las siguientes clases de vehículos prioritarios:<br /><br /><strong>Automóviles de servicio de policía</strong><br /><br />Son aquellos que estando adscritos al Estado, Municipios y, en general, a Entidades y Organizaciones públicas, tienen como destino específico el cumplimiento de las misiones policiales, incluida la Policía especial de Tráfico, que tiene por fin la vigilancia de la circulación vial.Cuando estos automóviles no pertenezcan a los Parques oficiales de los Ministerios Civiles, Guardia Civil o Policía Nacional, el destino policial permanente se acreditará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico en que radiquen, mediante certificado expedido por la Entidad u Organismo público a que pertenezcan.<br /><br /><strong>Automóviles de extinción de incendios</strong><br /><br />Son aquellos que, perteneciendo a un Organismo público o privado, tienen características apropiadas para ser utilizados de forma permanente y exclusiva en la lucha contra incendios.Dicho extremo debe acreditarse ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico mediante el oportuno certificado expedido a dicho fin por el Organismo a cuyo servicio están afectos, salvo cuando se trate de vehículos adscritos a Parques oficiales de Ministerios Civiles.<br /><br /><strong>Automóviles de protección civil y salvamento</strong><br /><br />Son aquellos pertenecientes al Estado, Municipios u Organizaciones públicas o privadas destinados de forma permanente y exclusiva a prevenir o, en su caso, paliar o remediar los daños a las personas o a las cosas con motivo de riesgos o calamidades que se puedan producir o se hayan producido.Dicha finalidad se acreditará ante la Jefatura Provincial de Tráfico por la Entidad titular de los mismos vehículos.<br /><br /><strong>Automóviles de asistencia sanitaria</strong><br /><br />Son los destinados al desplazamiento de personas enfermas o accidentadas y, en casos de especial urgencia, de personal médico y sanitario, así como de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.Dichos vehículos pueden ser tanto ambulancias como los demás vehículos que tengan por fin permanente y único el traslado de las personas o de los elementos quirúrgicos descritos.<br /><br /><strong>A efectos de que se les reconozca la calidad de vehículos prioritarios, hay que distinguir dos supuestos:<br /></strong><br />- Si se trata de vehículos que no sean ambulancias, se deberá acreditar el fin indicado anteriormente ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, mediante certificación expedida por los Ayuntamientos, si los automóviles son de su pertenencia, o bien por el organismo competente en materia de sanidad, en los demás casos.<br />- Si se trata de ambulancias no será necesaria dicha acreditación.<br /><br />Estos vehículos son los prioritarios propiamente dichos y responden al concepto que en sentido estricto se ha dado.<br />No obstante, para que dichos vehículos puedan ser considerados prioritarios no basta que estén destinados a la prestación de los servicios indicados, sino que resulta preciso que reúnan, además, los siguientes requisitos:<br />- Que circulen en servicio de urgencia.<br />- Que los conductores adviertan su presencia a los demás usuarios.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Ámbito de aplicación de las normas estudiadas en el presente capítulo</span></strong></div><br />Las normas que se van a estudiar en el presente capítulo van referidas a los vehículos prioritarios con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos que intervienen en la prestación de servicios de urgencia por los servicios prioritarios</span></strong></div><br /><strong>Elementos personales. El conductor</strong><br /><br />Requisitos de capacitación<br />Para conducir los vehículos prioritarios, se exige estar en posesión de la autorización administrativa BTP en vigor.<br /><br /><strong>Elementos materiales. Vehículos<br /></strong><br /><span style="color:#990000;">Instalación de una señalización especial</span><br />Para que los vehículos que presten los servicios de urgencia indicados anteriormente tengan la consideración de vehículos prioritarios, deben tener instalada una señalización especial, consistente en aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales.Dicha instalación requerirá autorización de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previo informe del órgano competente de Industria.<br /><br /><span style="color:#990000;">Señalización luminosa</span><br />Descripción. Consiste en uno ó dos dispositivos situados en la parte delantera del plano superior del vehículo, que produzcan luz intermitente o giratoria.<br /> <br /><span style="color:#990000;">El color de la señalización luminosa será:</span><br />Azul para los servicios de policía.<br />Amarillo-auto para los de asistencia sanitaria, protección civil y salvamento y de extinción de incendios.<br /><br /><span style="color:#990000;">Señalización acústica</span><br />Consiste normalmente en sirenas.<br /><br /><strong>Utilización de dicha señalización</strong><br /><br />Los vehículos autorizados a instalar la señalización especial, únicamente podrán utilizarla cuando circulen en servicio de urgencia.<br /><br />Prohibiciones<br />Se prohíbe la utilización de estos aparatos en los vehículos no prioritarios.<br />Igualmente se prohíbe en vehículos no prioritarios la utilización de otros aparatos cuyo sonido pueda inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Normas y señales de circulación específicas para estos vehículos</span></strong></div><br /><strong>Cinturón de seguridad</strong><br /><br />Circulación por autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionalesDeberán llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como los pasajeros que ocupan los asientos traseros.<br /><br /><strong>Prohibición de fumar</strong><br /><br />Se prohíbe fumar en los vehículos prioritarios destinados al transporte de enfermos.<br /><br /><strong>Cumplimiento de normas y señales</strong><br /><br />Facultades de los conductores de vehículos prioritariosNorma generalLos conductores de vehículos prioritarios en servicio de urgencia deben observar las normas de circulación.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones</span><br /><br />Cuando los conductores se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir las normas relativas a:<br />- Circulación de vehículos en general.<br />- Elementos de seguridad.<br />- Peatones.<br />- Circulación de animales.<br />- Señalización.<br />- Limitaciones de velocidad.<br />En estos supuestos, la no observancia de las normas y señales indicadas será de la exclusiva responsabilidad de los conductores.<br /><br /><span style="color:#990000;">Obligación excepcional</span><br /><br />En ningún caso podrán dejarse de observar las órdenes y señales de los Agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.<br /><br /><span style="color:#990000;">Circulación por intersecciones</span><br /><br />Cuando los vehículos prioritarios circulen por intersecciones deberán observar las señales de los semáforos. Si por razones de urgencia resultase necesaria la no observancia de las mismas, deberán cerciorarse, con carácter previo, de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a hacerlo.<br />Circulación por autopistas o autovías Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente por autopistas o autovías, podrán realizar con carácter excepcional, y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario, las siguientes maniobras:<br />- Dar media vuelta.<br />- Hacer marcha atrás.<br />- Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén. - Penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.<br /><br /><span style="color:#990000;">Circulación por vías en obras</span><br /><br />Cuando los vehículos prioritarios circulen en servicio de urgencia por vías en las que se estén efectuando obras de reparación, se les permitirá el paso por el tramo de vía en reparación siempre que se den las tres condiciones siguientes:<br />- Que no efectúen daño a la obra.<br />- Que no exista peligro para los usuarios.<br />- Que los conductores lo adviertan mediante la correspondiente señalización.<br /><br /><span style="color:#990000;">Comportamiento de los demás usuarios</span><br /><br />Los demás usuarios de la vía, tan pronto como perciban las señales especiales que anuncien la presencia de un vehículo prioritario, adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera preciso.<br /><br /><span style="color:#990000;">Actuaciones de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico</span><br /><br />Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.<br /><br /><span style="color:#990000;">Prioridad de paso</span><br /><br />Circulación por vías en generalCuando los vehículos prioritarios, públicos o privados, presten servicios de urgencia, tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Documentación y distintivos que deben llevar los vehículos prioritarios</span></strong></div><br /><strong>Referente al conductor<br /></strong><br />Permiso de conducción.<br />Autorización administrativa BTP.<br /><br /><strong>Referente al vehículo<br /></strong><br />Permiso de circulación del vehículo.<br />Póliza del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y recibo en vigor.<br />Tarjeta de inspección técnica periódica acreditativa de:<br />Estar al corriente de las inspecciones.<br />Autorización de la instalación de señalización especial.<br />Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica.<br />Último informe de la inspección técnica periódica.<br />Placas S.P.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia</span></strong></div><br /><strong>Concepto</strong><br /><br />Son aquellos vehículos, distintos de los descritos anteriormente, que, por circunstancias especialmente graves, circulan prestando un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, por no poder recurrir a otro medio.<br /><br /><strong>Forma de circular</strong><br /><br />El conductor procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:<br />El avisador acústico en forma intermitente.<br />Conectando la luz de emergencia.<br />Agitando un pañuelo o procedimiento similar.<br />Las advertencias acústicas podrán sustituirse, incluso en poblado, por la utilización en forma intermitente de los alumbrados de corto y largo alcance, o de ambos alternativamente a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.<br /><br /><strong>Comportamiento del conductor de estos vehículos</strong><br /><br />Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.<br /><br /><strong>Comportamiento de los demás usuarios<br /></strong><br />Los demás usuarios de la vía procurarán facilitarles el paso.<br /><br /><strong>Normas de control sobre estos vehículos</strong><br /><br />En cualquier momento, la autoridad o sus Agentes podrán exigir la justificación de la urgencia del servicio.Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-51344110491579466082009-06-29T04:42:00.000-07:002009-06-29T04:57:13.573-07:00*/ VEHÍCULOS ARRENDADOS CON CONDUCTOR<div align="center"><br /><strong><span style="font-size:130%;">Concepto</span></strong></div><br />Es el traslado de viajeros por cuenta ajena siempre que medie un contrato de arrendamiento escrito entre el titular o representantes de la empresa de arrendamiento y los viajeros o los representantes éstos.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Naturaleza del transporte</span></strong></div><br />El transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor tiene a todos los efectos administrativos la consideración de actividad de transporte y se rige, tanto por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas de desarrollo, como por la normativa específica.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Caracteres</span></strong></div><br />De acuerdo con la clasificación de los transportes por carretera estudiada en el capítulo primero, se puede afirmar que el transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor es un transporte:<br />- Público.- De viajeros.- Discrecional.- Interior.- Especial.<br /><br /><strong>Público</strong><br /><br />El transporte se realiza por cuenta ajena mediante la correspondiente remuneración.<br /><br /><strong>De viajeros</strong><br /><br />No se permite que en dichos vehículos se efectúe el transporte de mercancías, salvo equipajes, ni de forma conjunta el transporte de personas y mercancías.<br /><br /><strong>Discrecional</strong><br /><br />Dicho transporte no está sometido a calendarios, horarios e itinerarios preestablecidos.<br /><br /><strong>Interior</strong><br /><br />La normativa reguladora es aplicable únicamente al territorio nacional.<br /><br /><strong>Especial</strong><br /><br />La realización del transporte requiere que el vehículo reúna unas condiciones específicas para la habilitación de este servicio, por lo que no basta simplemente una autorización de carácter general para el transporte de personas, sino que resulta necesario disponer de una autorización de carácter específico. De otra parte, entre los requisitos exigidos al titular de la autorización se contemplan algunos previstos para el transporte ordinario, como se verá más adelante.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Requisitos para el ejercicio de la actividad</span></strong></div><br /><div align="center"><strong>Vehículos</strong></div><br /><strong>Prescripciones técnicas</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general<br /></span>- Motor de una cilindrada mínima de 1.990 centímetros cúbicos.<br />- Longitud mínima exterior de 4,55 metros.<br />- Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros.<br />- Dimensiones y equipamiento del interior del vehículo y de los asientos adecuados para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de vehículos, superiores, en todo caso, a los de los turismos de tipo medio.<br />- Maletero con una capacidad útil de 300 litros, como mínimo.<br />- Aire acondicionado o climatización.<br />- Teléfono a disposición del usuario.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones</span><br /><br />- Cuando la empresa justifique que el precio final del vehículo recomendado por el fabricante, incluidos el I.V.A. y el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, es igual o superior a 4.000.000 de pesetas, el vehículo solamente deberá reunir las siguientes prescripciones técnicas:<br />- Altura total sobre el suelo no superior a 1,80 metros.<br />- Aire acondicionado o climatización.<br />- Teléfono a disposición del usuario.<br /><br /><strong>Antigüedad</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general</span><br /><br />Los vehículos arrendados con conductor no podrán tener una antigüedad inicial superior a dos años.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones </span><br /><br />- En caso de sustitución de un vehículo por otro, siempre que la antigüedad del vehículo que sustituye sea inferior a la del vehículo sustituido.<br />- Cuando la empresa justifique suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 5.000.000 de pesetas. En este caso, la antigüedad se ampliará hasta cinco años.<br />- Cuando la empresa acredite suficientemente que el precio final del vehículo, recomendado por el fabricante, es igual o superior a 8.000.000 de pesetas. En este caso, no existirá límite alguno en cuanto a la antigüedad del vehículo.<br /><br /><strong>Sustitución del vehículo</strong><br /><br />- El vehículo al que está referida la autorización podrá sustituirse por otro cuando así lo autorice el órgano competente, mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.- El vehículo que sustituye deberá reunir todos los requisitos reglamentariamente exigidos y las condiciones anteriormente expuestas, a excepción de la exigencia de la antigüedad máxima inicial, en el supuesto antes indicado.- La sustitución del vehículo dará lugar al cambio de la correspondiente tarjeta de transporte por otra.<br /><br /><strong>Prohibiciones</strong><br /><br />Los vehículos no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos, salvo la tarjeta correspondiente a su autorización y la placa de servicio público (S.P.).<br /><br /><strong>Vehículos que pueden ser objeto de arrendamiento</strong><br /><br />Deberán ser vehículos de turismo, salvo que se trate de colaboración entre transportistas.<br /><br /><div align="center"><strong>Conductores</strong></div><br /><strong>Autorización BTP</strong><br /><br />A los conductores de estos vehículos se les exige la autorización administrativa BTP.<br /><br /><strong>Inscripción en la Seguridad Social</strong><br /><br />Deberán estar inscritos como tales y en régimen de alta en la Seguridad Social.<br /><br /><strong>Titular de la autorización</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Requisitos referidos a las personas<br /></span><br />- Ser persona física o jurídica.<br />- Si se trata de persona física, sólo puede otorgarse la autorización a favor de una única persona, sin que pueda otorgarse a favor de una comunidad de bienes.<br />- Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima/limitada laboral o cooperativa de trabajo asociado. - Tener nacionalidad española o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible dicho requisito.<br />- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.<br />- Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación.<br />- Estar inscrito en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.<br /><br /><span style="color:#990000;">Requisitos en cuanto a la actividad</span><br /><br />- Disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, dedicado exclusivamente a esta actividad, distinto del domicilio privado del titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales para su apertura. Este local no podrá ser compartido por varias empresas.<br />- Acreditar la existencia, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones que se posean, con un conductor adicional cuando la división entre tres del número de autorizaciones arroje un resto superior a uno.- Si se trata de una persona física, podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Si se trata de una persona jurídica, se computará como conductor la persona física que ostente la propiedad de, al menos, el 20% del capital social. En ambos casos, se deberá justificar que tales personas son conductores de los vehículos.<br />- Disponer, en todo momento, bien en propiedad o en arrendamiento financiero tipo “leasing”, de, al menos, 5 vehículos dedicados a esta actividad que reúnan los requisitos reglamentarios. Este número mínimo se elevará a 7 vehículos cuando la empresa esté domiciliada en un municipio con un censo igual o superior a 500.000 habitantes de derecho, o en cualquiera de los municipios limítrofes con uno de éstos, y a 10 cuando dicho censo sea igual o superior a 1.000.000 de habitantes.<br />- Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños derivados del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.<br /><br /><strong>Autorizaciones</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Obligatoriedad</span><br /><br />Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la obtención de una autorización que habilite dicha actividad.Esta autorización debe referirse a cada vehículo que se pretende dedicar a dicha actividad.<br /><br /><span style="color:#990000;">Domiciliación<br /></span><br />Las autorizaciones deben estar domiciliadas en el lugar en que lo estén los vehículos a los que se refieren.<br /><br /><span style="color:#990000;">Ámbito territorial de habilitación</span><br /><br />Las autorizaciones habilitan para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional.<br /><br /><span style="color:#990000;">Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones</span><br /><br />- Solicitud<br />En modelo oficial dirigida al órgano competente para su resolución.<br /><br />- Documentos a presentar<br />Si el solicitante no es titular de otras autorizaciones:<br />Cuando se trate de personas físicas: D.N.I. en vigor, documento equivalente en el país de origen o pasaporte, así como acreditación de encontrase en posesión del correspondiente número de identificación fiscal (N.I.F.).<br />En el caso de personas jurídicas: Copia autorizada del documento de constitución para esta actividad, así como su tarjeta de identificación fiscal y justificante de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.<br />Justificante de afiliación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, así como certificación de hallarse al corriente de pago de las correspondientes cuotas.<br />Licencia municipal de apertura de los correspondientes locales u oficinas en los que la empresa ejerza su actividad.<br />Justificante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.<br />Si el titular está en posesión de otras autorizaciones en vigor y domiciliados en el mismo municipio, bastará con la presentación del correspondiente impreso de solicitud.<br /><br /><span style="color:#990000;">Otorgamiento de las autorizaciones</span><br /><br />- Petición de informePresentada la solicitud ante el órgano competente para su resolución, éste recabará el preceptivo informe del correspondiente Ayuntamiento.<br />- Plazo para emitir el informeUn mes. Si no se emite en dicho plazo, se entenderá que el Ayuntamiento considera conveniente el otorgamiento de la autorización.<br />- Clases de informes<br />Favorables.<br />Desfavorables.<br />Solamente se podrá emitir un informe desfavorable por parte del respectivo Ayuntamiento, cuando se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones o cuando existiendo un plan o programación por existencia de desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, aprobado por el órgano competente, así deba resultar de la aplicación del mismo.<br />- Vinculación del informe<br />Si el informe del Ayuntamiento es desfavorable, vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, debiendo denegarla éste.<br />Si el informe del Ayuntamiento es favorable, éste no vincula al órgano competente para el otorgamiento de la autorización y dicho órgano podrá denegar la misma si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.<br /><br /><span style="color:#990000;">Órgano competente para el otorgamiento de la autorización</span><br /><br />Será el órgano con competencia en materia de transporte interurbano, bien estatal o autonómico.<br /><br /><span style="color:#990000;">Documentos a presentar</span><br /><br />Una vez emitido el informe favorable o transcurrido un mes sin que el mismo se haya emitido, se deberán presentar los siguientes documentos:<br />- Permiso de circulación del vehículo, en el que conste su destino a la actividad de arrendamiento con conductor.<br />- Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure hallarse vigente de la inspección periódica.<br />- Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil ilimitada.<br />- Documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.<br />- Justificación de haber constituido la correspondiente fianza como garantía del cumplimiento de responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de las mismas. Esta fianza podrá ser individual, de 250.000 pesetas por cada autorización, o colectiva, en favor de los miembros de las Asociaciones y Federaciones Profesionales de Empresas Arrendadoras de Vehículos con Conductor legalmente constituidas. La cuantía de las fianzas colectivas se reducirá entre un 65% y un 85% respecto al importe de las fianzas individuales, en función del número de éstas que se constituyan. Para poder constituir fianzas colectivas, se exige que se agrupen, al menos, 75 fianzas individuales.<br /><br /><span style="color:#990000;">Plazo de presentación</span><br /><br />Tres meses.<br /><br /><span style="color:#990000;">Otorgamiento de la autorización</span><br /><br />- Provisional<br />Presentada la documentación en el plazo establecido, el órgano competente podrá proceder a la expedición de una autorización provisional por un plazo máximo de un año.<br />- Definitiva<br />Una vez examinado el expediente y constatado que se cumplen todas las condiciones exigidas, se otorgará la autorización definitiva.<br /><br /><span style="color:#990000;">Denegación</span><br /><br />Si no hubieran aportado todos los documentos exigidos o no se cumpliesen todas las condiciones, se procederá a denegar la autorización.<br /><br /><span style="color:#990000;">Documentación de las autorizaciones</span><br /><br />Las autorizaciones se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas VTC.Dichas tarjetas deberán ir, en todo momento, en el vehículo y situadas en el lugar que resulte visible desde el exterior.<br /><br /><span style="color:#990000;">Transmisión de las autorizaciones</span><br /><br />- A otros titulares<br />Las autorizaciones podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo permita y que cumplan los requisitos exigidos.A tal efecto, se procederá a ponerlas a nombre del adquirente que cumpla dichas condiciones.En este caso, las autorizaciones continuarán referidas a los mismos vehículos sin que su transmisión suponga en ningún caso cambio de residencia de los mismos.<br />- A los herederos<br />Cuando se trate de una transmisión de autorizaciones en favor de los herederos forzosos del titular fallecido, podrá hacerse de forma conjunta para todos ellos, pero por un plazo máximo de dos años.Transcurrido dicho plazo, o producida la adjudicación hereditaria, deberá referirse o adscribirse la autorización a una sola persona.En caso contrario, procederá la revocación de la autorización.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Requisitos en el ejercicio de la actividad</span></strong></div><br /><strong><span style="color:#000000;">Condiciones del arrendamiento de los vehículos</span></strong><br /><br />El arrendamiento deberá efectuarse en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en que esté domiciliada la autorización.<br /><br /><strong><span style="color:#000000;">Circulación de los vehículos</span></strong><br /><br />Los vehículos no podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.<br /><br /><strong>Régimen tarifario</strong><br /><br />Los precios del arrendamiento no están sujetos a tarifas administrativas.<br /><br /><strong>Exposición al público de las tarifas</strong><br /><br />Se deberán exponer las tarifas en lugares suficientemente accesibles para el público y con caracteres perfectamente visibles y legibles.<br /><br /><strong>Conductores</strong><br /><br />El titular de la autorización deberá disponer en todo momento del número de conductores que se ha indicado anteriormente.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Documentación y distintivos</span></strong></div><br />Los vehículos arrendados con conductor deberán llevar y exhibir, en su caso, a los Agentes de la autoridad la siguiente documentación y distintivos.<br /><br /><strong>Referente al conductor</strong><br /><br />Autorización BTP.<br />Permiso de conducción.<br /><br /><strong>Referente al vehículo</strong><br /><br />Permiso de circulación.<br />Tarjeta ITV al corriente de la inspección periódica.<br />Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.<br />Póliza y recibo en vigor de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada.<br />Tarjeta de transporte VTC.<br />Distintivo de la inspección periódica.<br />Último informe de la inspección periódica.<br />Placa S.P.<br /><br /><strong>Referente al servicio</strong><br /><br />Libro de reclamaciones.<br />Hoja de ruta, que constará del siguiente contenido:<br />Nombre, domicilio, D.N.I. o código de identificación fiscal (C.I.F.) del arrendador.<br />Lugar, fecha y hora de iniciación del servicio.<br />Matrícula del vehículo.<br />Número de su autorización y autoridad que la otorgó.<br />La empresa deberá conservar copia de las hojas de ruta durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Normas específicas de circulación</span></strong></div><br /><strong>Cinturón de seguridad</strong><br /><br />Los vehículos arrendados con conductor deberán estar dotados de cinturones de seguridad u otro sistema de retención homologados.Dichos cinturones o sistemas de retención homologados, debidamente abrochados, deberán ser utilizados tanto en circulación en vías urbanas como interurbanas por los conductores y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros.<br /><br /><strong>Seguros</strong><br /><br />Deberán acreditar haber contratado los siguientes seguros:<br />De responsabilidad civil de suscripción obligatoria.<br />Complementario, de responsabilidad civil ilimitada.<br /><br /><strong>Conductores</strong><br /><br />Autorización BTP. Deberán estar en posesión de la autorización BTP en vigor.En todo lo demás, les serán aplicables las normas de carácter general para todos los vehículos y las referidas a todos los vehículos a cuya conducción habilita la autorización BTP.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-24035814489489858262009-06-29T04:12:00.000-07:002009-06-29T04:41:20.643-07:00*/ TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN AUTOTAXIS<div align="center"><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;">Concepto</span></strong><br /><br />Es el traslado de personas de un lugar a otro por vías públicas y privadas, urbanas e interurbanas, por quienes dispongan de la licencia municipal o autorización administrativa pertinente, realizado con vehículos previamente autorizados por los órganos municipales o autonómicos competentes.</div><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Naturaleza y caracteres</span></strong></div><br /><strong>Naturaleza</strong><br /><br />El transporte público de personas en autotaxis es un verdadero transporte y se rige tanto por la normativa general reguladora de los transportes como por las normas específicas, principalmente ordenanzas municipales.<br /><br /><strong>Caracteres</strong><br /><br />De acuerdo con la clasificación de los transportes, estudiada en el capítulo segundo, podemos afirmar que el transporte de personas en autotaxis se caracteriza por ser:<br />Un transporte de viajeros.<br />Un transporte público.<br />Un transporte discrecional.<br />Un transporte interno.<br />Un transporte especial.<br /><br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos que intervienen en el transporte</span></strong></div><br /><div align="center"><strong>Elementos materiales: Vehículos</strong></div><br /><strong>Requisitos técnicos exigidos</strong><br /><br />Los autotaxis deben reunir los siguientes requisitos:<br /><span style="color:#990000;">Como norma general<br /></span>- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.<br />- Dimensiones de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.<br />- Dimensiones del interior del vehículo que igualmente proporcionen al usuario la seguridad y comodidad mencionadas.<br />- Puertas dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.<br />- Ventanillas en número suficiente, tanto en las puertas como en la parte posterior, provistas de vidrios de seguridad, que permitan la consecución de adecuadas condiciones de visibilidad, luminosidad y ventilación.<br />- Alumbrado eléctrico interior.<br />- Extintor de incendios.<br /><br /><span style="color:#990000;">En determinados supuestos</span><br />- Distintivos de seguridad. Las autoridades gubernativas y los Ayuntamientos podrán establecer en las localidades o zonas que consideren adecuadas, la obligación de instalar un dispositivo de seguridad.<br />- Sistemas de comunicación con la Policía. Podrá ser exigido por las autoridades gubernativas en aquellos municipios en los que existan cooperativas de radio-taxis.<br /><br /><strong>El aparato taxímetro</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Requisitos<br /></span>Deberá estar debidamente comprobado y precintado.<br />Deberá estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.<br /><br /><span style="color:#990000;">Colocación<br /></span>Estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio.<br /><br /><span style="color:#990000;">Puesta en funcionamiento</span><br />Tanto el taxímetro, como la iluminación, en su caso, entrarán en funcionamiento tan pronto se produzca la bajada de bandera o elemento mecánico que la sustituya.La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador de la siguiente forma:<br />- De forma definitiva; al finalizar el servicio.<br />- De forma provisional; con motivo de avería, accidente, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario.<br />En este último caso, el aparato taxímetro, puede volver a funcionar, una vez resuelto el incidente, sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.<br /><br /><span style="color:#990000;">Revisión<br /></span>El aparato taxímetro debe pasar las inspecciones siguientes:<br />- Con carácter previo a su utilización, una vez instalado, y antes de iniciar el servicio.<br />- Las inspecciones periódicas en los plazos establecidos por las autoridades municipales.<br />- Cuando se produzca variación de tarifas.<br />- Con motivo de accidente que haga presumir su posible deficiente funcionamiento.<br /><br /><strong>Pintura y distintivos</strong><br /><br />- Serán del color que determinen las respectivas Entidades locales y reunirán las características establecidas por éstas.- Se hará constar, de manera visible desde el exterior el número de licencia municipal correspondiente, y en su caso, la letra indicadora del día que le corresponda descansar.<br /><br /><strong>Indicador de libre</strong><br /><br />Dentro del territorio del Ente local otorgante de la licencia, los autotaxis indicarán su situación de poder ser arrendados de las siguientes formas:<br />Durante el díaMediante un cartel de color verde, situado sobre la parte interior del parabrisas, en el que conste la palabra “Libre”.<br />Durante la nocheMediante una luz encendida de color verde fija no deslumbrante, colocada en el exterior del vehículo y en su parte delantera superior derecha en el sentido de la marcha.Dicha luz deberá estar conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.<br /><br /><strong>Distintivo de licencia</strong><br /><br />En el interior del vehículo<br />Consiste en una placa colocada en la parte delantera del vehículo, preferentemente en el salpicadero, en la que se exprese el número de licencia municipal de forma visible para el usuario y la reseña del municipio otorgante de la misma.<br /><br />En el exterior del vehículo<br />Consiste en inscripciones en los laterales del vehículo indicadoras del municipio otorgante de la licencia y el número de la misma.<br /><br /><strong>Placas S.P.</strong><br /><br />Indicadoras del servicio público, colocadas en las partes delantera y posterior del vehículo.Consisten en placas rectangulares con fondo de color blanco y las letras S.P. en color negro.Dichas placas serán distintas de las de matrícula y se colocarán al lado de las mismas.La placa posterior de S.P. irá iluminada con un dispositivo que cumpla las mismas condiciones establecidas para la iluminación de la placa de la matrícula.<br /><br /><strong>Marcas y modelos</strong><br /><br />Para que un vehículo automóvil pueda destinarse al servicio propio de los autotaxis, deberá pertenecer a las marcas y modelos siguientes:<br />- Homologadas por los Ministerios de Industria y Fomento- Que hayan sido homologadas de forma conjunta por los Ministerios de Industria y de Fomento para la prestación de dicho servicio.<br />- Determinadas por los Entes locales- Que sean determinados, dentro de la anterior gama de homologación, por las Entidades locales correspondientes, en razón de las necesidades de población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.<br /><br /><strong>Capacidad máxima</strong><br /><br />Norma general: No excederá de siete plazas.<br />Supuestos especiales: Para la prestación de los servicios en alta montaña u otros especiales, podrá autorizarse una capacidad de hasta nueve plazas.<br /><br /><strong>Revisiones</strong><br /><br />Los autotaxis, además de las inspecciones periódicas que les corresponda pasar en razón de su capacidad y antigüedad, deberán pasar las siguientes revisiones:<br />- Ordinarias: Serán de periodicidad anual.<br />- Extraordinarias: Cuando así se determine en cualquier momento por las Entidades locales competentes.<br />Finalidad: Comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación.<br />Lugar: Ante los órganos locales competentes en razón del otorgamiento de la licencia.<br /><br /><strong>Titularidad del vehículo</strong><br /><br />Los vehículos autotaxis deben figurar inscritos a nombre del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.<br />Sustitución del vehículoLos titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a una licencia por otro distinto, de acuerdo con los siguientes requisitos:<br />- Si el vehículo que se pretende adscribir a la licencia fuese de las marcas y modelos determinados por la Entidad local, bastará con la simple comunicación formal del cambio.<br />- Si el vehículo no perteneciese a dichas marcas o modelos, la sustitución quedará sujeta a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y comodidad para el servicio.<br /><br /><strong>Transmisión del vehículo</strong><br /><br />Si se transmite el vehículo a otra persona, quedará anulada la licencia, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique aquella a otro vehículo de su propiedad y la adscripción de la licencia al nuevo vehículo fuese autorizada, cuando así resultase necesario.<br /><br /><strong>Seguros</strong><br /><br />- De responsabilidad civil de suscripción obligatoriaExigible para todo tipo de vehículos.<br />- De responsabilidad civil ilimitadaAdemás del seguro anterior, los titulares de los autotaxis están obligados a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.<br /><br /><div align="center"><strong>Elementos personales</strong></div><br /><div align="center"><strong>Conductores</strong></div><br /><strong>Requisitos subjetivos</strong><br /><br />- Autorización B.T.P. otorgada por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en las condiciones y requisitos estudiados en el capítulo segundo.<br />- Permiso municipal de conductor (cartilla), expedido por el Ente local competente por razón de la licencia, y previa superación de las pruebas establecidas por los distintos Entes locales y cumplimiento de los requisitos establecidos.<br /><br /><strong>Obligaciones</strong><br /><br />- Cumplir con las normas y señales de circulación vigentes.<br />- Llevar al viajero a su destino por el itinerario elegido por el mismo o, en su caso, por el que resulte más corto.<br />- Observar un comportamiento correcto con los usuarios.<br />- Acudir a las paradas con la frecuencia establecida por las Entidades locales.<br />- Ejercer la profesión con la dedicación de exclusividad establecida.<br />- Recoger a los viajeros, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la licencia.<br />- Dejar a los usuarios, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la licencia.<br />- Mantener el vehículo en un estado de aseo interior y exterior adecuado.<br />- Entregar los objetos abandonados en el vehículo a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.<br />- Proporcionar cambio de moneda a los viajeros.<br />- Prestar el servicio solicitado aún cuando el cliente lleve en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas de aquél y no lo deterioren ni infrinjan con ello los Reglamentos vigentes.<br />- Facilitar el libro de reclamaciones, cuando sea requerido por los usuarios.<br />- Expedir el recibo con el importe del servicio, si así lo requiere el usuario.<br />- Llevar en el vehículo la documentación exigida.<br />- Cobrar únicamente las tarifas autorizadas.<br />- Prestación del servicio. Todo conductor a quien se solicite la prestación de un servicio, bien de forma personal o por teléfono, está obligado a prestarlo, salvo que exista una causa justificada. A tal efecto, se consideran causas justificadas para no prestar el servicio las siguientes:<br />Ser requerido el servicio por individuos perseguidos por la policía.<br />Ser solicitado el servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.<br />Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.<br />Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.<br />Cuando sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes como del conductor y del vehículo.<br />Cualquiera otra fijada por las Ordenanzas Municipales.<br />En todo caso y, siempre que así lo requiera el usuario, deberán justificar la negativa a prestar servicio ante un Agente de la autoridad.<br /><br /><strong>Derechos</strong><br /><br />Percibir el importe del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario establecido, que es de obligado cumplimiento, por estar sometido a tarifas obligatorias de transporte público de personas en autobuses.<br /><br /><div align="center"><strong>Los viajeros</strong></div><br /><strong>Obligaciones</strong><br /><br />- Respetar la persona del conductor, y la conservación del vehículo.<br />- Pago del servicio.<br />- Observar una conducta adecuada y correcta con el conductor.<br />- Abstenerse de fumar cuando así esté establecido.<br /><br /><strong>Derechos</strong><br /><br />- Utilizar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas.<br />- Que el conductor le preste todos los servicios a los que está obligado.<br /><br /><div align="center"><strong>El titular de la licencia y/o de la autorización</strong></div><br /><strong>Obligaciones</strong><br /><br />- Explotar la licencia de forma personal, o bien conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados.<br />- Exigir al conductor asalariado la acreditación de que está en posesión del permiso local de conductor.<br />- Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social, así como pagar los recibos correspondientes.<br />- Afiliar y dar de alta en la Seguridad Social a los conductores asalariados y pagar los recibos correspondientes.<br />- Ejercer la profesión con exclusividad, plena dedicación y de forma incompatible con otra, salvo que se den los supuestos siguientes de forma conjunta:<br />- Que la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de cinco mil habitantes.<br />- Que el titular de la licencia no tenga personal a su servicio.<br />- Iniciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de la licencia.<br />- Prestar el servicio de forma continuada y en las condiciones establecidas por las autoridades municipales otorgantes de la licencia.<br /><br /><strong>Derechos</strong><br /><br />- Explotar el servicio en las condiciones descritas.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Licencias y autorizaciones de transporte</span></strong></div><br /><strong>Concepto</strong><br /><br />Son los títulos habilitantes para la realización del servicio; es decir: Permitir traslados de personas de un lugar a otro mediante la remuneración correspondiente.<br /><br /><strong>Ámbito territorial de prestación del servicio</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general</span><br /><br />- Licencias municipalesHabilitan la realización del servicio, únicamente, cuando éste se preste íntegramente dentro del casco urbano del municipio que otorgó la licencia.<br />- Autorizaciones de transporte interurbanoHabilitan la realización del servicio cuando éste se preste en vías urbanas, travesías y vías interurbanas con la condición de que el mismo se inicie dentro del municipio que otorgó la licencia urbana; es decir, no se pueden coger viajeros fuera del territorio del municipio que otorgó la licencia para el transporte urbano.Si no estuviera en posesión de la licencia, el inicio del servicio tendrá lugar en el municipio en que esté domiciliado el vehículo.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones</span><br /><br />- Áreas territoriales de prestación conjuntaLos autotaxis que de forma conjunta estén amparados o provistos de una licencia municipal otorgada por un Ayuntamiento integrado en dichas Áreas y de la autorización de transporte interurbano, podrán realizar servicios cuyo origen se halle fuera del municipio que haya expedido la licencia de carácter urbano.<br />Para la creación de estas Áreas será necesaria la conformidad del Ente competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano y el informe favorable de, al menos, los dos tercios de los municipios que se proponga incluir en las Áreas.- Puntos específicos de generación de tráficoLos autotaxis que de forma conjunta, estén en posesión de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano, podrán prestar servicio y, en consecuencia, recoger viajeros en los puertos, aeropuertos, estaciones de viajeros, ferias y mercados, etc., aún cuando el municipio donde radican estos puntos no esté integrado en una Área territorial de prestación conjunta, siempre que se den los dos supuestos siguientes:<br />Que en dichos puntos se produzca una generación de transporte que afecte al municipio que otorgó la licencia urbana.<br />Que las necesidades del transporte surgidas en dichos puntos no se hallen suficientemente atendidas por los autotaxis provistos simultáneamente, de autorización de transporte interurbano y de la correspondiente licencia del municipio en que dichos puntos estén situados.<br />Para la creación de este régimen específico será necesario el informe previo de los municipios afectados, de la Junta Consultiva Provisional de Transportes Terrestres u Órgano autonómico correspondiente y de las Asociaciones Profesionales afectadas.Si el punto de generación de transporte se encuentra situado dentro del suelo urbano o urbanizable de un municipio, el informe de éste tendrá carácter vinculante.<br /><br /><strong>Exigencia de disponer de licencia y autorización de transporte de forma conjunta para realizar servicios</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general</span><br /><br />Para la prestación del servicio en autotaxis se exige que éstos estén en posesión de forma conjunta tanto de la licencia municipal como de la autorización de transporte interurbano; estando subordinada ésta a la previa obtención de la licencia de transporte urbano.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones</span><br /><br />- Licencia municipalLos autotaxis podrán obtener la licencia municipal de forma separada cuando acrediten suficientemente los siguientes requisitos de forma simultánea:<br />Necesidad del servicio estrictamente urbano.<br />Rentabilidad del servicio urbano.<br />En este caso, no podrá otorgarse autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la licencia municipal.<br />- Autorización de transporte interurbanoSe podrá obtener, una autorización de transporte interurbano sin estar en posesión de la licencia municipal cuando se den de forma conjunta los siguientes requisitos:<br />Que haya sido solicitada la licencia urbana, sin que haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la petición.<br />Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.<br />Que el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de las respectivas licencia y autorización, sea insuficiente para atender adecuadamente las necesidades públicas de transporte interurbano.<br /><br /><strong>Otorgamiento de las licencias y autorizaciones de transporte</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Órganos competentes</span><br /><br />- Licencia municipal<br />El Ayuntamiento en que esté residenciado el vehículo.<br />- Autorización de transporte interurbanoLas Comunidades Autónomas, si tienen dicha competencia propia o delegada, y en caso contrario, el Ministerio de Fomento.<br />- Áreas territoriales de prestación conjuntaEl Ente competente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de creación del Área.<br />- Puntos específicos de generación de tráficoEl órgano competente para el otorgamiento de la autorización interurbana, es decir, la Comunidad Autónoma respectiva o el Ministerio de Fomento.<br /><br /><span style="color:#990000;">Procedimiento para el otorgamiento</span><br /><br />- Solicitud<br />Se presentarán de forma conjunta las solicitudes para la licencia municipal y para la autorización de transporte, salvo en la excepción anteriormente prevista de solicitud únicamente de la licencia municipal.Dicha solicitud se presentará en el municipio que corresponda en razón del domicilio del vehículo.El municipio decidirá lo que proceda respecto de la licencia municipal y remitirá la solicitud de autorización de transporte interurbano al órgano autonómico o estatal que corresponda con el correspondiente informe.<br /><br /><span style="color:#990000;">Condiciones de otorgamiento</span><br /><br />- Licencia municipal<br />La licencia municipal se otorgará siempre que el vehículo reúna las condiciones exigidas, exista cupo suficiente y el conductor reúna las exigencias reglamentarias.<br />- Autorización de transporte interurbanoComo norma general, según se ha visto anteriormente, se exigirá que se esté provisto, con carácter previo, de la licencia municipal.Además de estas condiciones, y por tratarse de un verdadero transporte, se exigirán las condiciones generales exigidas para el ejercicio del transporte, es decir:<br />Ser persona física o jurídica.<br />Tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o de otro país que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea necesario este requisito.<br />Acreditar las condiciones de capacitación profesional y honorabilidad.<br />Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<br />Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.<br />Disponer en propiedad del vehículo.<br /><br /><strong>Personas que pueden solicitar las licencias y autorizaciones de transporte</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Los conductores asalariados</span><br /><br />Los conductores asalariados de las licencias, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.<br /><br /><span style="color:#990000;">Las personas naturales y jurídicas</span><br /><br />Que las obtengan mediante concurso libre.<br /><br /><span style="color:#990000;">Intransmisibilidad de las licencias y autorizaciones de transporte</span><br /><br />- Norma general<br />Son intransmisibles.<br />- Excepciones<br />Se pueden transmitir las licencias en los siguientes supuestos:<br />Cuando fallezca el titular; a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.<br />Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad local, en favor de los solicitantes por el procedimiento ordinario, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.<br />Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.<br />Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad local, al conductor asalariado que reúna los siguientes requisitos:<br />- Que esté en posesión del permiso local de conductor.- Que haya ejercido la profesión durante, al menos, un año.<br /><br />En este supuesto, el transmitente de la autorización no podrá volver a obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez años, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, salvo en los supuestos anteriores.<br /><br />Las licencias, cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles si las mismas tienen una antigüedad de cinco años y se enajena la totalidad de los títulos.<br /><br /><strong>Explotación de las licencias y autorizaciones de transporte</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general</span><br /><br />Las licencias se explotarán de acuerdo con las siguientes condiciones:<br />- De forma personal o conjunta; pueden explotarse únicamente por el titular, o bien de forma conjunta, mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso local de conductor, afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social, y de forma incompatible, en su caso, con otra profesión.<br />- De forma exclusiva; con plena dedicación e incompatible con otra profesión.Excepcionalmente, puede compatibilizar la profesión de prestación de servicios en autotaxis con otra, siempre que la licencia y/o autorización esté residenciada en municipios con menos de 5.000 habitantes y que el titular no tenga personal a su servicio.<br /><br /><span style="color:#990000;">Plazo</span><br /><br />En el plazo de 60 días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquéllas.<br /><br /><strong>Suspensión de las licencias y/o autorizaciones de transporte</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Causas</span><br /><br />- Por infracción de las normas y señales reguladoras de la circulaciónSi dichas infracciones llevasen consigo la suspensión del permiso de conducción, implicaría también la suspensión del permiso local de conductor.En todo caso, se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conductor, y, si el conductor fuese el titular de la licencia y/o de la autorización, con su revocación, cuando se conduzca en estado de embriaguez.<br />- Por infracción de la normativa específicaLas infracciones graves y muy graves a la normativa reguladora específica serán causa de suspensión de la licencia y/o de la autorización.<br /><br /><span style="color:#990000;">Interacción entre la licencia municipal y la autorización de transporte interurbana</span><br /><br />- Norma generalLa pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia municipal dará lugar a la automática cancelación de la autorización interurbana y viceversa.<br />- ExcepciónPuede suspenderse o retirarse la licencia municipal y no la autorización interurbana si se dan los siguientes supuestos de forma conjunta:<br />Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.<br />Que el número de vehículos con autorización interurbana resulte insuficiente para satisfacer las necesidades públicas de transporte interurbano.<br />Que el órgano estatal o autonómico competente decida expresamente el mantenimiento de la autorización interurbana.<br /><br /><span style="color:#990000;">Órgano competente para acordar la suspensión<br /></span><br />Licencia urbana: El órgano municipal correspondiente.<br />Autorización interurbana: El órgano estatal o autonómico correspondiente.<br /><br /><strong>Caducidad<br /></strong><br /><span style="color:#990000;">Causas</span><br /><br />La licencia y/o autorización caducará por expresa renuncia de su titular.<br /><br /><span style="color:#990000;">Órgano competente para acordarla</span><br /><br />El órgano que la hubiera adjudicado.<br /><br /><strong>Revocación</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Causas </span><br /><br />- Usar un vehículo de distinta clase para la que está autorizado.<br />- Dejar de prestar servicio al público durante 30 ó más días consecutivos ó 60 días alternativos durante el período de un año, salvo razones justificadas.<br />- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.<br />- Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.<br />- Realizar arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada.<br />- Realizar las transmisiones de licencias en los supuestos en que no procedan.<br />- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.<br />- La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conductor o sin el alta de cotización a la Seguridad Social.<br /><br /><span style="color:#990000;">Órgano competente para acordarla</span><br /><br />Licencias municipales<br />El órgano municipal que concedió la licencia.<br /><br /><span style="color:#990000;">Autorización interurbana</span><br /><br />El órgano estatal o autonómico que la otorgó.<br />El expediente necesario para acordar la revocación podrá incoarse de oficio o a instancia de las centrales sindicales, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.<br /><br /><span style="color:#990000;">Documentación de las autorizaciones</span><br /><br />Tarjeta de transporte<br />La autorización se documentará con la tarjeta de transporte VT.<br /><br /><div align="center"><strong>Régimen de tarifas</strong></div><br /><span style="color:#990000;">Obligatoriedad</span><br /><br />Los transportes públicos discrecionales de viajeros están sometidos a tarifas obligatorias.<br /><br /><span style="color:#990000;">Fijación</span><br /><br />Serán fijadas, según proceda, por el Ente local competente o por el Ministerio de Fomento.En el expediente de fijación de tarifas se oirán las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, representativas del sector y las de consumidores y usuarios.<br /><br /><span style="color:#990000;">Contenido</span><br /><br />En dichas tarifas se contemplará, además de las correspondientes a bajada de bandera y recorrido con los pasajeros, los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deporte, sanatorios, aeropuertos, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas, así como los incrementos por servicios nocturnos o en domingos y/o festivos.<br /><br /><span style="color:#990000;">Colocación en el vehículo</span><br /><br />Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.<br /><br /><span style="color:#990000;">Revisión</span><br /><br />La revisión de las tarifas se ajustará al mismo procedimiento que su autorización.<br /><br /><span style="color:#990000;">Otras cuestiones relacionadas con las tarifas</span><br /><br />Espera a los viajeros en generalCuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la misma, podrán considerarse desvinculados del servicio.<br /><br />Espera a los viajeros en zonas de estacionamiento de duración limitadaCuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.<br /><br />Abandono del vehículo para buscar cambioSi los conductores tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Normas y señales específicas aplicables a los autotaxis</span></strong></div><br /><strong>Cinturones de seguridad</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Conductores</span><br /><br />Los conductores no están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, mientras estén de servicio, cuando circulen en poblado, pero sí cuando lo hagan por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales.Si no están en servicio, deberán utilizarlo tanto en vías urbanas y travesías como en las vías interurbanas.<br /><br /><span style="color:#990000;">Viajeros</span><br /><br />Tantos los viajeros situados en los asientos delanteros como en los traseros, deberán utilizar el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado, siempre y en toda clase de vías. Únicamente podrán ser excepcionados de dicha obligación cuando el vehículo no disponga de cinturones en los asientos traseros.<br /><br /><strong>Prohibición de fumar</strong><br /><br />Si existe norma de prohibición<br /><br />Si las autoridades locales otorgantes de la licencia han establecido la prohibición de fumar cuando se encuentren ocupados por viajeros, no podrán fumar ni los conductores ni los pasajeros.A tal efecto, los conductores deberán llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.Cuando no se encuentren ocupados por viajeros, los conductores podrán fumar aún cuando exista norma de prohibición.<br /><br />Si no existe norma<br /><br />En este caso, prevalecerá el derecho del no fumador, sea conductor o pasajero.<br /><br /><strong>Carril reservado para autotaxis. S-51</strong><br /><br />Debido a la gran densidad de tráfico que soportan las grandes ciudades, las autoridades encargadas de su regulación suelen reservar carriles para los transportes colectivos de viajeros, con el fin de facilitar su circulación.Estos carriles, denominados carriles Bus y Taxi deberán estar convenientemente señalizados.Esta señal vertical indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo, de circular por el carril indicado.Cuando la señal lleva la mención “TAXI”, autoriza también a los autotaxis la utilización de este carril.Además de esta señal vertical, estos carriles están delimitados y señalizados con una línea longitudinal continua, excepto en pequeños tramos, en que, para facilitar la entrada y salida de inmuebles, los cambios de dirección y otras maniobras, es discontinua.En estos pequeños tramos se permite la utilización del carril por los demás vehículos, pero exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de adelantamiento, y dando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los autotaxis.De otra parte, en el carril suelen estar pintadas las palabras “BUS” o “TAXI” o ambas a la vez y, en ocasiones las palabras “SOLO BUS” o “SOLO TAXI”, que indican que el carril o la zona de estacionamiento, donde está marcado, se reserva permanente o temporalmente para la circulación, parada de autobuses o taxis, respectivamente, o de ambos a la vez, estando prohibida la circulación, parada y estacionamiento de vehículos distintos a los que se refiere, salvo los supuestos vistos anteriormente de los tramos en que la línea longitudinal es discontinua.El hecho de que los vehículos que circulen por dicho carril legalmente lo hagan más rápidamente que los que lo hacen por el carril normal, o viceversa, no se considera adelantamiento.<br /><br /><strong>Semáforos reservados a autotaxis</strong><br /><br />Si en un carril reservado para autobuses, taxis u otros vehículos existen dichos semáforos, éstos obligarán a dichos vehículos.<br /><br />El significado de estos semáforos es el siguiente:<br />Una franja oblicua horizontal iluminada sobre fondo circular negro, prohíbe el paso en las mismas condiciones que una luz roja no intermitente.<br />Una franja blanca vertical iluminada sobre fondo circular negro, permite el paso de frente.<br />Una franja oblicua iluminada sobre fondo circular negro, hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.<br />Una franja blanca, vertical u oblicua iluminada intermitente sobre fondo circular negro, indica que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.<br /><br /><strong>Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.)</strong><br /><br />Los autotaxis podrán circular por él si van ocupados con el número de personas que se determinen para el tramo de vía por la que circulan.<br /><br /><strong>Paradas y estacionamientos reservados a los autotaxis. S-18</strong><br /><br />El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico.A tal efecto, los Ayuntamientos establecerán y habilitarán lugares específicos para el estacionamiento de autotaxis libres y en servicio, en los que colocarán la señal reglamentaria.<br /><br /><strong>Otras señales</strong><br /><br />Placas S.P. V-9<br />Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.<br /><br />Alumbrado indicador de libre. V-17<br />Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.<br /><br />Alumbrado de taxímetro. V-18<br />Es el destinado en los autotaxis de turismo de servicio público de viajeros a iluminar el contador taxímetro tan pronto como se produzca la bajada de bandera.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Documentación y distintivos que deben llevar los autotaxis</span></strong></div><br /><strong>Referente al vehículo<br /></strong><br />Licencia municipal.<br />Placa con el número de licencia y el número de plazas del vehículo.<br />Permiso de circulación del vehículo.<br />Tarjeta I.T.V.<br />Distintivo de inspección técnica periódica.<br />Último informe de la inspección periódica.<br />Pólizas del seguro en vigor.<br />Autorización de transporte (tarjeta VT)<br /><br /><strong>Referente al conductor<br /></strong><br />Permiso de conducción o autorización B.T.P.<br />Permiso municipal de conductor (cartilla).<br /><br /><strong>Referente al servicio<br /></strong><br />Libro de reclamaciones, según modelo oficial y diligenciado por el Ente local.<br />Un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de las Ordenanzas de la Entidad local del servicio.<br />Direcciones y emplazamiento de casas de socorro, hospitales, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.<br />Plano y callejero de población.<br />Talonarios recibo autorizados por la Entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera y de las salidas del término municipal, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios.<br />Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Infracciones</span></strong></div><br /><strong>Leves</strong><br /><br />- El descuido del aseo personal.<br />- El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.<br />- Las discusiones entre compañeros de trabajo.<br /><br />- Amonestación.- Suspensión de la licencia o permiso local de conductor hasta 15 días.<br /><br /><strong>Graves</strong><br /><br />- No seguir el itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.<br />- Poner en servicio el vehículo en malas condiciones de funcionamiento.<br />- El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes u otros conductores.<br />- Cometer cuatro faltas leves en dos meses, ó diez en un año.<br />- La inasistencia a las paradas, donde existan, durante una semana consecutiva sin causa justificada.<br />- Recoger a viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional de la Entidad que le adjudicó la licencia.<br /><br />- Suspensión de la licencia o permiso de 3 a 6 meses.<br /><br /><strong>Muy Graves</strong><br /><br />- Abandonar al viajero sin rendir el servicio, salvo causa justificada.<br />- Cometer cuatro faltas graves en un año.<br />- Conducir el vehículo en estado de embriaguez.<br />- Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.<br />- Las infracciones graves y muy graves determinadas en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.<br />- La comisión de delitos calificados como dolosos con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.<br />- El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.<br /><br />- Suspensión de licencia o permiso hasta 1 año.<br />- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.Como ya se indicó anteriormente, cuando se conduzca en estado de embriaguez, la sanción será siempre la retirada definitiva del permiso local de conductor, y si éste fuese el titular de la licencia y /o de la autorización, la retirada definitiva de éstas.Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-57910238710562295592009-06-27T11:03:00.000-07:002009-06-27T11:22:37.518-07:00*/ TRANSPORTE ESCOLAR EN VEHÍCULOS DE TURISMO<div align="center"><span style="font-size:130%;"><strong>Concepto</strong></span></div><br />En un sentido amplio, el transporte escolar es el transporte de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza.Sin embargo, para que dicho transporte tenga la consideración de escolar es necesario que reúna las siguientes características:<br />- Que sea reiterado y no ocasional.<br />- Que sea discrecional; es decir: no sometido a itinerarios, calendarios y horarios preestablecidos.<br />- Que se realice en vehículos automóviles.<br />- Que la edad de, al menos, un tercio de sus alumnos sea inferior a dieciséis años al inicio del curso escolar.<br />También se considera transporte escolar al realizado en líneas regulares de transporte de viajeros cuando, al menos, el 50% de las plazas del vehículo estén reservadas para el transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Naturaleza y caracteres</span></strong></div><br />El transporte escolar es un verdadero transporte y se rige, tanto por la normativa general de transportes, como por la normativa específica aplicable.Analizado, por tanto, desde la normativa de transporte, podemos afirmar que reúne los siguientes caracteres:<br />- Puede ser un transporte, tanto urbano, como interurbano; es decir, se puede desarrollar únicamente dentro del casco urbano o urbanizable de un municipio, o bien, por las distintas vías interurbanas y urbanas.<br />- Puede ser, tanto un transporte público como privado complementario; según se realice por cuenta ajena mediante la correspondiente retribución o bien como complemento de la actividad docente.<br />- Por supuesto, es un transporte de viajeros, aunque éstos deban ser estudiantes.<br />- Es un transporte discrecional aunque, según se ha afirmado anteriormente, pueda realizarse en líneas regulares de transporte.<br />- Es un transporte interno, en cuanto se desarrolla íntegramente por territorio español con sujeción a la normativa española.<br />- Es un transporte especial, por cuanto está sometido a normas administrativas especiales.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Clases</span></strong></div><br />Se pueden distinguir varias clases de transporte escolar, según la perspectiva desde la que se contemple:<br /><br /><strong>Por la naturaleza del servicio</strong><br /><br />Puede ser:<br />- Transporte público, si el mismo se realiza por cuenta ajena, mediante la correspondiente contraprestación económica.<br />- Transporte de servicio privado complementario, si se efectúa con vehículos propiedad del centro de enseñanza y exclusivamente para sus alumnos.<br /><br /><strong>Por el ámbito espacial en que se realiza</strong><br /><br />Puede ser:<br />- Transporte urbano, si se desarrolla íntegramente dentro de poblado.<br />- Transporte interurbano, cuando discurre total o parcialmente por vías interurbanas.<br /><br /><strong>Por la modalidad del contrato del transporte</strong><br /><br />Puede ser:<br />- Servicio realizado en vehículos destinados única y exclusivamente al transporte escolar.<br />- Servicio contratado con empresas concesionarias de líneas regulares de viajeros, con reserva expresa de plazas.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Ámbito de aplicación de las normas del presente capítulo</span></strong></div><br />Dado que la normativa específica estudiada forma parte del programa necesario para obtener la autorización administrativa para conducir vehículos que realicen transporte escolar con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, en el presente capítulo solamente se van a desarrollar aquellas cuestiones aplicables al transporte escolar realizado en dichos vehículos y las normas de general aplicación al transporte escolar.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Autorización de transporte</span></strong></div><br /><strong>Necesidad</strong><br /><br />Para realizar transporte escolar resulta necesario que los vehículos dispongan de la pertinente autorización de transporte escolar referida a un vehículo concreto.<br /><br /><strong>Caracteres</strong><br /><br />Desde la normativa de transporte, se puede afirmar que se trata de una autorización de carácter específico y de radio de acción limitado, según las definiciones estudiadas en el capítulo primero.<br /><br /><strong>Órgano competente para su otorgamiento</strong><br /><br />El órgano competente para otorgar la citada autorización varía en función de que el transporte escolar sea urbano o interurbano.Si el transporte tiene carácter urbano, el órgano competente es el Ayuntamiento en cuyo territorio se desarrolle el transporte.Si el transporte tiene carácter interurbano, el órgano competente es la Comunidad Autónoma con competencia territorial sobre el transporte.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos que intervienen en el transporte escolar</span></strong></div><br />Para que pueda realizarse un transporte escolar resulta necesario que los elementos intervinientes en el mismo reúnan unos requisitos determinados y realicen las actuaciones que se van a analizar.<br /><br />Elementos personales<br />- El conductor.- El acompañante.- El transportista.- Persona o entidad organizadora del servicio.- Contratantes.<br />Elementos materiales<br />- El vehículo.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos personales</span></strong></div><br /><strong>El conductor</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Requisitos<br /></span>Para que una persona pueda conducir vehículos que realicen transporte escolar, debe reunir los siguientes requisitos:<br />- Estar en posesión de la autorización BTP en vigor.<br />- Estar en posesión de una autorización especial en vigor. Sin esta autorización especial no se pueden conducir los vehículos que realicen transporte escolar. El conductor deberá llevarla consigo, en unión de la autorización BTP cuando conduzca los mismos y exhibirla ante la autoridad o sus Agentes cuando lo soliciten.<br /><br /><span style="color:#990000;">Obligaciones</span><br />- Observar las normas y señales de circulación de aplicación general y las específicas de la reglamentación del transporte escolar que le afecten.<br />- Cumplir con el régimen de paradas establecido.<br />- Llevar en el vehículo la documentación, los distintivos y los documentos de control exigidos al transporte escolar.<br />- Velar por la seguridad de los escolares, haciendo para ello uso adecuado de las puertas, señal de luz de emergencia y demás elementos exigidos.<br />- Velar porque el emplazamiento de los escolares en el vehículo sea el adecuado.<br /><br /><strong>El acompañante</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Obligatoriedad</span><br />Teniendo en cuenta la edad de los viajeros del transporte escolar y el peligro inherente que la misma conlleva, la legislación sobre transporte escolar prevé la presencia de una persona idónea, debidamente acreditada por el transportista o por la entidad organizadora del servicio, que se encargue del cuidado de los escolares.<br />La presencia del acompañante puede ser exigida o no en base a los siguientes criterios:<br />- Cuando el transporte con origen o destino en el centro de enseñanza sea de alumnos de Centros de Educación Especial, se exigirá siempre.<br />- En los demás casos, se exigirá cuando así se especifique en la autorización para el transporte escolar.<br /><br /><span style="color:#990000;">Aportación del mismo</span><br />Cuando resulte obligatoria la presencia del acompañante, la aportación del mismo corresponde:<br />- Al transportista, como norma general.<br />- A la entidad organizadora del servicio, si así se especifica en el correspondiente contrato.<br /><br /><span style="color:#990000;">Exigencia de responsabilidad</span><br />La exigencia de responsabilidad por la realización de transporte escolar sin acompañante, cuando su presencia fuera obligatoria, se dirigirá:<br />- Contra el transportista, en principio.<br />- Contra la entidad organizadora del servicio, si es a ésta a la que correspondía la obligación de su aportación y así se justifica.<br /><br /><span style="color:#990000;">Obligaciones<br /></span>- Velar por la seguridad de los escolares, adoptando, para ello, cuantas medidas resulten necesarias.<br />- Comprobar que los escolares están correctamente sentados en sus asientos y con el cinturón de seguridad abrochado, en su caso.<br />- Ayudar a bajar y subir del vehículo a los escolares, cuando resulte necesario.<br />- Colaborar con el conductor, para garantizar que no se inicie o reanude la marcha hasta cerciorarse de que no existe riesgo alguno para los escolares.<br /><br /><strong>El transportista</strong><br /><br />Es la persona física o jurídica con la que la entidad organizadora del servicio contrata el transporte, bien porque sea titular del vehículo o porque acredite facultad de uso del mismo en base a un arrendamiento financiero u ordinario.Si se trata de un transporte privado complementario, el transportista puede ser la misma persona física o jurídica que la entidad organizadora del servicio.<br /><br /><span style="color:#990000;">Obligaciones</span><br />Es responsable de que el vehículo reúna, en todo momento, los requisitos exigidos.<br />- Aportar el acompañante, cuando así le corresponda.<br />- Suscribir un seguro de responsabilidad civil ilimitada, además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.<br /><br /><strong>Persona o entidad organizadora del servicio</strong><br /><br />Es el centro escolar al que acuden los estudiantes o bien una agencia de viajes que organice dicho traslado.<br />En los transportes privados complementarios, cuyo origen y destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan sus estudios, se exigirá siempre.<br /><br /><span style="color:#990000;">Obligaciones<br /></span>Exigir al transportista, con carácter previo a la contratación del vehículo, la presentación de los siguientes documentos:<br />- Tarjeta I.T.V. vigente y debidamente diligenciada, acreditativa de que los vehículos han cumplido lo dispuesto sobre inspecciones técnicas, tanto ordinarias, como, en su caso, las extraordinarias exigidas a este transporte.<br />- Justificante de haber suscrito el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil ilimitada.<br />- Aportar el acompañante, cuando así le corresponda.<br />- Procurar que en el centro de enseñanza exista lugar adecuado para efectuar la parada sin riesgo para los estudiantes.<br />- Comprobar que está todo dispuesto y en orden antes de iniciar la salida del centro escolar.<br /><br /><strong>Contratantes</strong><br /><br />Son las dos partes intervinientes en el transporte; una como entidad organizadora del servicio y la otra como transportista.Como ya se ha indicado, pueden coincidir ambas partes en una misma persona física o jurídica, en cuyo caso, por tratarse de un transporte privado complementario, no resulta necesaria la firma de un contrato.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Elementos materiales</span></strong></div><br /><strong>El vehículo<br /></strong><br /><span style="color:#990000;">Requisitos</span><br />A los vehículos destinados al transporte escolar se les exigen unos requisitos específicos, de cuyo cumplimiento depende el otorgamiento o no de la pertinente autorización de transporte.<br />Para los vehículos de nueve ó menos plazas ordinarias ó de hasta doce de dimensiones reducidas:<br />- Que lleven la señal indicativa del transporte.<br />- Que dispongan del dispositivo luminoso de señal de emergencia.<br />Para todos los vehículos: Antigüedad. (Aplicable únicamente a Baleares y Canarias)<br />- Como norma general, tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación.<br />- Como excepción, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 18 al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, siempre que se den los siguientes supuestos de forma conjunta:<br />-*- Que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar en la misma empresa desde antes de cumplir los 10 años de antigüedad.<br />-*- Que haya pasado de forma satisfactoria la inspección extraordinaria, que a continuación se estudia.<br />-*- Que la antigüedad no supere, al inicio del curso escolar, los 10 años desde su matriculación.<br /><br /><span style="color:#990000;">Inspección extraordinaria. Requisitos<br /></span>- Que con carácter previo a su realización, el titular del vehículo acredite la presentación de un certificado extendido en fecha reciente por un taller de reparación, debidamente inscrito en la especialidad, acreditativo del buen estado de los elementos esenciales de dirección, frenado, suspensión y transmisión del vehículo, siempre que dicho taller esté registrado y autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.<br />- Que dicha inspección se realice por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.<br />- Que el vehículo supere satisfactoriamente todas las comprobaciones efectuadas con los equipos de una estación de I.T.V. y que comprende la revisión de los elementos siguientes:<br />Estructura del Chasis. Ruedas y suspensión. Grupo motriz. Frenos. Dirección. Carrocería. Alumbrado. Visibilidad y señalización. Instrumentos de control: Tacógrafo. Otros equipos, como placas de matrícula y de S.P., triángulos de preseñalización de peligro, nivel de ruidos, antiparasitado radioeléctrico, extintores y repuestos.<br />- Que el vehículo resulte adecuado para el transporte escolar mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente, así como de las especificaciones técnicas correspondientes.Los órganos que efectúen las inspecciones técnicas extraordinarias harán constar en la tarjeta I.T.V. los siguientes datos:<br />- Que los vehículos cumplen las condiciones legalmente establecidas para realizar transporte escolar.<br />- El número de asientos que puedan ser autorizados para acomodar más niños que asientos.<br /><br /><span style="color:#990000;">Vigencia</span><br />Esta inspección extraordinaria tendrá una validez de 3 años, al cabo de los cuales deberá ser repetida, que tendrá igual plazo de vigencia.La inspección extraordinaria será válida a los efectos de la inspección técnica ordinaria que le corresponda en el momento de su realización, quedando ésta, no obstante, sometida a las restantes inspecciones técnicas ordinarias en base a su antigüedad y dedicación al transporte escolar.<br /><br /><span style="color:#990000;">Asientos</span><br />Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Condiciones de los viajes</span></strong></div><br /><strong>Duración máxima</strong><br /><br />Los itinerarios y horarios del transporte escolar se establecerán teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en el vehículo deberá ser inferior a una hora para cada sentido del viaje; pudiendo alcanzarse esta duración máxima, únicamente, en casos excepcionales, debidamente justificados.<br /><br /><strong>Régimen de itinerario y paradas</strong><br /><br />El itinerario y las paradas de los vehículos que realicen transporte escolar desde o hasta los centros de enseñanza estarán contenidos en la correspondiente autorización.La ubicación de las paradas será comunicada por el órgano que otorgue la autorización al que sea competente para la regulación del tráfico, que podrá, en su caso, proponer las rectificaciones que considere oportunas.Cuando la parada de origen o destino no pueda ubicarse en el interior del recinto escolar, se fijará de modo que las condiciones de seguridad del acceso desde dicha parada al centro escolar resulten lo más idóneas posibles.Si no fuera posible situar la parada en el lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se establecerán las señalizaciones pertinentes que posibilite el cruce de dicha vía por los alumnos con las debidas condiciones de seguridad.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Seguros</span></strong></div><br /><strong>El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria</strong><br /><br />Todo vehículo destinado al transporte escolar deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, que cubra los riesgos y por las cuantías establecidas en la normativa reguladora de dicho seguro, tanto de los daños a las personas como de los daños en los bienes, así como mantenerlo en vigor.<br /><br /><strong>El seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada</strong><br /><br />Además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, exigido para todo vehículo de motor, los vehículos destinados al transporte escolar deberán estar asegurados por un seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte.<br /><br /><strong>Responsabilidad en cuanto a la suscripción de los seguros</strong><br /><br />La obligación de suscribir las pólizas de los seguros descritos corresponde, en principio, al transportista, si bien el tomador del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria puede ser persona distinta del transportista o del titular del vehículo que tenga interés en el aseguramiento, para lo que deberá expresar el concepto en que contrata.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Infracciones y sanciones</span></strong></div><br /><strong>Clases</strong><br /><br />Infracciones sobre normas de conducción y circulación cometidas con motivo del transporte escolar. Estas infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves.<br /><br />Infracciones de la normativa específica reguladora del transporte escolar. Tienen la consideración de graves.<br /><br /><strong>Normativa sancionadora</strong><br /><br />Tanto las infracciones a las normas de conducción y circulación del transporte escolar como las infracciones de la normativa específica reguladora de dicho transporte, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la legislación de transportes.<br /><div align="center"><br /><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong></div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Normas y señales de circulación específicas</span></strong></div><br /><strong>Emplazamiento y acondicionamiento de los escolares</strong><br /><br />En los vehículos a que se refiere el presente capítulo, es decir, de nueve o menos plazas ordinarias o de hasta doce de dimensiones reducidas, incluido en ambos casos la del conductor, está prohibido que los menores de 12 años ocupen la plaza o plazas contiguas al conductor. En todo lo demás, rigen los principios de general aplicación.<br /><br /><strong>Cinturones de seguridad</strong><br /><br />Los vehículos con capacidad de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.<br />Los niños comprendidos entre 5 y 11 años, deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumpliesen estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.<br />Dichos cinturones o sistemas de retención deberán ser utilizados por los siguientes viajeros:En todo caso<br />- Por el conductor.<br />- Por los pasajeros que ocupen los asientos delanteros centrales y laterales; no pudiendo ser ocupados dichos asientos por los viajeros menores de doce años.<br />- Por los pasajeros que ocupen los asientos traseros, si se dan las condiciones exigidas.<br />Cuando sea posible- Por los viajeros de los asientos traseros que tengan 12 años cumplidos.<br /><br /><strong>Prohibición de fumar</strong><br /><br />Con carácter general, se prohíbe fumar en los vehículos de transporte escolar.<br /><br /><strong>Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.)</strong><br /><br />Los vehículos destinados al transporte escolar pueden circular por dicho carril, siempre que esté ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.<br /><br /><strong>Limitaciones de velocidad</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidades máximas</span><br />La velocidad máxima a que pueden circular los vehículos que realicen transporte escolar con capacidad de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, será 10 Km/hora inferior a la genérica establecida para los demás vehículos de estas características. De acuerdo con ello, las velocidades máximas genéricas aplicables al transporte escolar serán las siguientes:<br /><br />En autopista y autovía<br />110 Km./h.<br />En vías rápidas<br />90 Km./h.<br />En carreteras convencionales, fuera de poblado, que tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros ó más de anchura, más de un carril por sentido de circulación, o estén provistos de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento<br />90 Km./h.<br />En las restantes vías fuera de poblado<br />80 Km./h.<br />En vías urbanas y travesías<br />50 Km./h.<br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidades prevalentes</span><br />Serán aquellas que se hayan establecido mediante una señal específica para una vía o tramo de la misma, independientemente de su clase.<br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidades mínimas</span><br />En autopistas y autovías: 60 Km/hora.<br />Restantes vías: No se permite una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada vía, aunque no circulen vehículos.<br />Para toda clase de vías: No se debe entorpecer la circulación de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Señales y distintivos del transporte escolar</span></strong></div><br /><strong>Señal indicativa del transporte</strong><br /><br />Los vehículos dedicados al transporte escolar, público o privado complementario, deberán encontrarse identificados, mientras realicen el servicio, mediante un distintivo o señal indicativa del transporte.<br /><br /><strong>Descripción</strong><br /><br />Cuadrado de 40 centímetros de lado y un rectángulo de 45 centímetros de base por 16 centímetros de altura yuxtapuesto a la base del cuadrado.El cuadro superior tendrá fondo amarillo y estará orlado por una cenefa negra de 3 centímetros de anchura. En su interior llevará, en color negro, una figura con dos niños.<br />El rectángulo inferior, orlado por una cenefa negra de 3 centímetros de anchura, tendrá el fondo blanco y en él aparecerá la inscripción “Transporte escolar” rotulada en dos líneas con letras negras.<br /><br /><strong>Colocación</strong><br /><br />Deberá colocarse dentro del vehículo en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior y que no impida la visibilidad del conductor.<br /><br /><strong>Conservación</strong><br /><strong></strong><br />La señal habrá de llevarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad, de tal forma que permita la inmediata identificación del transporte escolar.<br /><br /><strong>Responsabilidad de la colocación y conservación</strong><br /><br />El titular de la autorización del transporte escolar.<br /><br /><strong>Dispositivo luminoso de señal de emergencia</strong><br /><br />Consiste en la puesta en servicio, simultáneamente, de todos los indicadores de dirección.Deberá estar en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.Su puesta en funcionamiento deberá avisarse por una luz testigo de color rojo, intermitente, en el salpicadero del vehículo.<br /><br /><strong>Documentos de control<br /></strong><br />- Libro de reclamaciones.<br />- Rótulo indicativo.<br />- Distintivo de control de la inspección técnica.<br />- Último informe de las inspecciones periódicas y extraordinarias, en su caso.<br /><br /><span style="color:#990000;">Libro de reclamaciones</span><br /><br />Los titulares de una autorización de transporte escolar están obligados a tener a disposición del público usuario, un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado, en los vehículos que realicen dicho transporte.Dicho libro será de libre elección, ajustándose al modelo oficial.Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones numeradas correlativamente, confeccionándose cada hoja por cuadruplicado, con el siguiente destino:<br />El primer ejemplar para su remisión obligatoria, por el titular de la autorización, al órgano que diligenció el libro de reclamaciones.<br />El segundo y el tercero para su entrega obligatoria por parte del titular de la autorización al reclamante, que podrá remitir este último al órgano que corresponda, si lo estima conveniente.<br />El cuarto para el titular de la autorización, quedando unido al libro de reclamaciones para su constancia.<br />Los titulares de la autorización de transporte escolar están obligados a facilitar el libro a los usuarios que así lo soliciten y a poner en conocimiento de la inspección del transporte terrestre las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el libro u hojas de reclamaciones en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas.<br /><br /><span style="color:#990000;">Rótulo indicativo</span><br /><br />Rótulo indicativo de la existencia del libro de reclamaciones situado en el vehículo.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Documentación que se debe llevar en los vehículos destinados al transporte escolar</span></strong></div><br /><strong>Referida al conductor</strong><br /><br />- Autorización B.T.P.<br />- Permiso de conducción.<br />- Autorización especial para conducir vehículos de transporte escolar.<br /><br /><strong>Referida al vehículo<br /></strong><br />- Tarjeta de inspección técnica acreditativa de estar al corriente de la inspección periódica y de la extraordinaria, en su caso.<br />- Permiso de circulación.<br />- Autorización del vehículo para realizar transporte escolar.<br />- Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica y extraordinaria, en su caso.<br />- Señal indicativa del transporte escolar.<br />- Póliza de suscripción del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y recibo de hallarse al corriente de pago de la prima correspondiente.<br />- Póliza de suscripción de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada y recibo acreditativo de estar al corriente de pago.<br /><br /><strong>Referida a la realización del transporte</strong><br /><br />- Tarjeta de transporte escolar.<br />- Libro de reclamaciones.Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-37127670013464147912009-06-27T10:47:00.000-07:002009-06-27T10:56:08.702-07:00* DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO<div align="center"><span style="font-size:180%;color:#990000;"><strong>Detención</strong></span></div><br /><strong>Concepto</strong><br /><br />Es la inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por necesidades del tráfico o para cumplir algún requisito reglamentario u obligación impuesta por las normas y señales reguladoras de la circulación, como pueden ser la prioridad de paso a la derecha, la señal de stop, la luz roja de un semáforo, la señal de alto del Agente, avería del vehículo, malestar físico del conductor, etc.<br /><br /><strong>Diferencias entre la detención y la parada.</strong><br /><br />Se pueden establecer las siguientes diferencias:<br />- La detención no es una maniobra, la parada sí.<br />- La detención viene impuesta, la parada es voluntaria.<br />- La detención se efectúa generalmente dentro de la corriente circulatoria, en tanto que la parada se realiza generalmente para abandonar la corriente circulatoria.<br />- La detención no lleva consigo un tiempo determinado en tanto que la parada conlleva tiempo y motivo.<br /><br /><strong>Forma de efectuar la detención.</strong><br /><br />Se debe realizar:<br />- De manera suave y progresiva, evitando los frenazos, siempre que sea posible.<br />- Advirtiendo, siempre que sea posible, a los demás conductores y usuarios, mediante el empleo reiterado de los dispositivos luminosos de frenado, o moviendo el brazo repetidamente de arriba hacia abajo.<br />- Es aconsejable parar el motor si la detención está motivada por un atasco o congestión prolongada.<br />- Si la detención tiene lugar dentro de un túnel o en un lugar cerrado por un periodo de tiempo superior a dos minutos, se debe interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.<br />- Si la detención está motivada por la carga de combustible en el depósito de un vehículo, debe hallarse el motor parado y el alumbrado apagado.<br />- Cuando, por razones de emergencia, se prolongue una detención en vías interurbanas y no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se señalizará convenientemente, adoptando las medidas necesarias para que sea retirado lo antes posible.<br /><br /><div align="center"><span style="font-size:180%;color:#990000;"><strong>Parada y estacionamiento</strong></span></div><br /><strong>Concepto de parada</strong><br /><br />Parada es la inmovilización de un vehículo durante el tiempo imprescindible, sin que pueda exceder de dos minutos, para tomar o dejar viajeros, cargar o descargar mercancías.También se denomina parada el lugar donde paran regularmente los vehículos de servicio público para tomar o dejar viajeros. Es el caso, por ejemplo, de las paradas de los autobuses y de los autotaxis.Durante la parada, el conductor no debe ausentarse del vehículo, como norma general.<br /><br /><strong>Concepto de estacionamiento</strong><br /><br />Es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada, o por causa de accidente, avería etc.También es estacionamiento la parada que exceda de dos minutos, o aun no excediendo de este tiempo, sea debido a otras causas, avería, etc. Y el lugar utilizado para el estacionamiento de vehículos.<br /><br /><div align="center"><span style="font-size:130%;color:#990000;"><strong>Lugares en que deben (o no) efectuarse</strong></span></div><br /><strong>En vías interurbanas</strong><br /><br />La parada o el estacionamiento en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.Cuando, por razones de emergencia, no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas aplicables contenidas en los apartados siguientes y, en su caso, las previstas sobre inmovilización del vehículo y caída de la carga que luego se verán.<br /><br /><strong>En vías urbanas</strong><br /><br />Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las Ordenanzas que dicten las autoridades municipales.<br /><br /><strong>Modo y forma de ejecución: fases</strong><br /><br />- Observación del tráfico:Se observará el tráfico al frente, a los costados y por detrás para comprobar si se puede o no realizar la parada o el estacionamiento. Dicha observación se podrá realizar bien directamente o a través de los espejos retrovisores.<br />- Señalización de la maniobra:Una vez comprobado que se puede realizar la parada o el estacionamiento, es necesario señalizar la maniobra con suficiente antelación para no sorprender y para advertir a los demás conductores y usuarios de la disminución de la velocidad y del desplazamiento lateral.- La señalización se hará:<br />Mediante la utilización del indicador de dirección correspondiente al lado en que vayan a efectuarse la parada o el estacionamiento.<br />Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.<br />- Ejecución de la maniobraLa parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.<br /><br /><strong>Paradas y estacionamientos peligrosos</strong><br /><br />Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:<br />- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.- Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.- Las paradas y estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.<br /><br /><strong>Colocación del vehículo</strong><br /><br />La parada y el estacionamiento se realizarán, como norma general, situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.<br />Por excepción se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione un vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.<br /><br /><strong>Medidas que se deben adoptar al abandonar el vehículo</strong><br /><br />Cuando el conductor tenga que abandonar su puesto deberá observar las siguientes reglas:<br />- Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptará las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.<br />- Dejar accionado el freno de estacionamiento.<br />- En los vehículos provistos de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad en pendiente ascendente, y la marcha atrás en pendiente descendente.<br />- En los vehículos de cambio automático, deberá dejar la posición de estacionamiento.<br />- Cerrar las puertas y ventanillas cuando abandone el vehículo.<br />- Accionar el dispositivo antirrobo.<br />- Resulta aconsejable hacer uso de algún medio adicional (barras, dispositivo cortacorriente, alarma, etc.) que impidan o dificulten la utilización ilegítima del vehículo por terceras personas.<br /><br /><strong>Parada y estacionamiento en vías urbanas</strong><br /><br />El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.<br /><br /><strong>Lugares prohibidos para parar</strong><br /><br />Queda prohibido parar en los siguientes casos:<br />- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.<br />- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.<br />- En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.<br />- En las intersecciones y en sus proximidades, si dificultan el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.<br />- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.<br />- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.<br />- En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.<br />- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.<br />- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.<br /><br /><strong>Lugares prohibidos para estacionar</strong><br /><br />Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:<br />- En todos los descritos en el número anterior, en los que esté prohibida la parada.<br />- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal. - En zonas señalizadas para carga y descarga.<br />- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.<br />- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.<br />- Delante de los vados señalizados correctamente.<br />- En doble fila.<br /><br /><div align="center"><span style="font-size:130%;color:#990000;"><strong>Inmovilización del vehículo y caída de la carga</strong></span></div><br /><strong>Actuaciones generales</strong><br /><br />Si por causa de accidente o avería, el vehículo o su carga obstaculizaran la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento, siempre que sea factible.Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor, o en la medida de lo posible los ocupantes del vehículo, procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana.Asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.<br /><br /><strong>Actuaciones específicas</strong><br /><br />Cuando un vehículo quede inmovilizado en la calzada por cualquier emergencia, o su carga haya caído sobre la calzada, todo conductor deberá observar las siguientes actuaciones hasta que queda expedita la vía:<br />- Encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva.<br />- Encender las luces de posición cuando proceda.<br />- Emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios, o, en su defecto, elementos de análoga eficacia para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitiesen hacerlo.<br />- Dichos elementos o dispositivos se colocarán, como norma general, uno por delante y otro por detrás del vehículo o de la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.<br />- En calzadas de sentido único, ó de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros detrás del vehículo, en la forma anteriormente indicada.<br />- Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse ayuda de otros usuarios.<br />- En todo caso, y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.<br />- El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.<br />- Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda ser convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.<br /><br /><strong>Descenso de los ocupantes del vehículo</strong><br /><br />No se deben abrir las puertas del vehículo hasta que el mismo esté parado o inmovilizado. Está prohibido abrir las puertas en marcha.<br />Los usuarios deberán entrar o salir del mismo:<br />- Como norma general, por el lado más próximo a la acera o arcén, es decir, por el lado derecho en el sentido de la marcha.<br />- En vías urbanas, y con circulación en un solo sentido, se efectuará por el lado derecho o el izquierdo, según el lado de la calzada donde se efectúe la parada o el estacionamiento.<br />- El conductor y ocupantes del asiento delantero podrán descender por el lado opuesto, observando la máxima diligencia y precaución para no causar molestias ni peligro a los demás usuarios de la vía.<br />- Si por cualquier circunstancia se hiciera por la parte de la calzada, sólo se llevará a cabo cuando ello no implique peligro ni entorpecimiento para los demás usuarios.Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-34843280871436609612009-06-27T10:36:00.000-07:002009-06-27T10:56:58.112-07:005. El cinturón de seguridad<div align="left"> </div><div align="left">Tiene como finalidad retener y proteger el cuerpo del conductor y demás ocupantes del vehículo en los casos de vuelco, detención brusca del vehículo, colisión, embestida y choque contra otro vehículo o contra un obstáculo, evitando los desplazamientos y golpes violentos dentro del vehículo e, incluso, su proyección fuera de él.<br /><br /></div><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Requisitos que debe reunir</span></strong></div><br />- Debe corresponder a tipos previamente homologados.<br />- Debe estar bien anclado.<br />- Debe estar correctamente colocado; ni demasiado tenso ni demasiado flojo.<br />- No se deben utilizar pinzas u otros utensilios que den holgura al cinturón, porque impiden una correcta retención del cuerpo, haciéndolo ineficaz.<br />- La banda horizontal debe estar colocada lo más baja posible, es decir, entre la pelvis y los muslos. Nunca sobre el abdomen.<br />- La banda diagonal debe sujetar el hombro, apoyándose en la clavícula, a mitad del camino entre ésta y el cuello.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Personas obligadas a utilizarlo</span></strong></div><br />El conductor y todos los pasajeros que ocupen los siguientes vehículos:<br />- Turismos. Vehículos mixtos con M.M.A. de hasta 3.500 kg. que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías (vehículos mixtos adaptables).<br />- Motocicletas, motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando dichos vehículos estén dotados de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.<br />- El conductor y los pasajeros de los siguientes vehículos - Derivados del turismo con M.M.A. de hasta 3.500 kg.<br />- En los destinados al transporte de mercancías que ocupen asientos equipados con cinturón de segurdad.<br />- En los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, equipadas con cinturón de seguridad.<br />- Esta obligación es exigible tanto en vías urbanas como interurbanas.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Exenciones</span></strong></div><br /><span style="color:#990000;">Dentro y fuera de poblado</span><br /><br />Los conductores que realicen la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.<br />Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico, debiendo llevar en este caso el símbolo del certificado.<br /><br /><span style="color:#990000;">Únicamente dentro de poblado o Áreas Urbanas</span><br /><br />Los conductores de taxis, cuando estén en servicio, igualmente pueden transportar a personas cuya estatura no alcance los 1,35 m. sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.<br />Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros.<br />Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación (profesores de autoescuela).<br />Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Normas específicas para algunas personas</span></strong></div><br />Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso.En caso contrario, deben estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo.<br />Los niños menores de tres años, que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="font-size:180%;">Dispositivos de retención infantil</span><span style="font-size:100%;"> (D.R.I.)</span></strong></div><br /><strong>Normas generales en relación con los niños</strong><br /><strong></strong><br />No se debe nunca llevar el bebé en brazos.<br />En las sillas, es preferible el arnés de cinco puntos de ajuste al de cuatro.<br />Los niños menores de cuatro años deben utilizar dispositivos en sentido contrario a la marcha, es decir “espalda hacia delante”.<br />Si el vehículo dispone de airbag frontal para el pasajero delantero, y la silla va de espaldas a la marcha, es obligatorio desactivar dicho airbag frontal.<br />No dejar al niño de pie entre los asientos, ni tocando los botones o la manecilla de las ventanas o puertas.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-49251538833295548372009-06-27T10:31:00.000-07:002009-06-27T10:45:02.960-07:004. La conducción y el alcohol<div align="center"><span style="font-size:130%;"><strong>La alcoholemia</strong></span></div><br />Es la concentración de alcohol que existe en la sangre, y “alcohol en aire espirado” es la cantidad de alcohol en el aliento después de hacer una espiración prolongada. La medición de la alcoholemia puede realizarse, tanto en la sangre como en el aire espirado. La causa de que la medición del alcohol en el aire espirado nos proporcione la cantidad de alcohol que existe en la sangre, se basa en que existe una relación directa entre el alcohol eliminado a través del aliento y el existente en la sangre.Los niveles más altos de alcoholemia aparecen, generalmente, entre los 30 y los 90 minutos después de haber ingerido el alcohol, estando el término medio en 1 hora.<br /><br /><div align="center"><span style="font-size:130%;"><strong>Tasas máximas de alcoholemia</strong></span></div><br />La tasa de alcoholemia es el número de gramos de alcohol contenidos en un litro de sangre o en un litro de aire.Las tasas máximas de alcoholemia permitidas para conducir son las siguientes:<br /><br />- Conductores en general<br />- Licencias, permisos de las clases A1, A, B y B+E<br />- Conductores de bicicletas<br /><div align="center"><span style="color:#993399;">0,5 gramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de sangre.</span></div><div align="center"><span style="color:#993399;">0,25 miligramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de aire espirado.<br /></span></div><br />- Conductores noveles(Durante los dos primeros años de posesión del primer permiso o licencia)<br />- Conductores profesionales<br /><div align="center"><span style="color:#993399;">0,3 gramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de sangre.</span></div><div align="center"><span style="color:#993399;">0,15 miligramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de aire espirado.</span></div><br />Sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.<br /><br /><div align="center"><strong>Personas obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia</strong></div><br />Todos los conductores de vehículos y de bicicletas.<br />Los demás usuarios de la vía que se hallen directamente implicados en algún accidente de circulación.<br />Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.<br />Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas de circulación.<br />Los que conduciendo un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.<br /><br /><div align="center"><strong>Práctica de las pruebas</strong></div><br />Las pruebas de alcoholemia consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados.<br />No obstante, y a efectos de contraste, pueden repetirse dichas pruebas, bien a petición del interesado o bien por orden de la Autoridad Judicial; pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. En el caso de que sea el interesado el que solicite dichos análisis, deberá depositar previamente el importe, que le será devuelto si el resultado de los mismos resulta negativo.<br />Si el resultado de la primera prueba superase los límites de alcoholemia permitidos para conducir, o la persona presentase síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a una segunda prueba transcurrido un tiempo mínimo de diez minutos, de lo que le informará debidamente. Igualmente, se deberá informar al interesado del derecho a comprobar por sí mismo o por terceras personas los resultados, el tiempo transcurrido entre las dos pruebas y a presentar alegaciones u observaciones por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere.<br /><br /><div align="center"><strong>Sanciones</strong></div><br />Administrativas. La conducción de vehículos con tasas de alcoholemia superiores a las permitidas y la negativa a someterse a las pruebas, constituyen infracciones muy graves que llevan aparejada, además de la sanción económica, la suspensión del permiso o licencia de conducción, e incluso la cancelación de los mismos en vía penal, así como la inmovilización del vehículo a cargo del interesado o de quien legalmente deba responder por él.<br /><br />Penales. Si el hecho denunciado fuese constitutivo de delito, será la Autoridad Judicial la encargada de castigarlo conforme a las sanciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con las medidas que considere adecuadas en relación con dicha norma.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-15923398932715975412009-06-27T10:28:00.000-07:002009-06-27T10:57:43.875-07:00* Conceptos Básicos - TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS<div align="center"> </div><br /><strong>Dimensiones del vehículo y su carga</strong><br /><br />En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de los límites establecidos; necesitándose una autorización complementaria de circulación cuando se trate de cargas indivisibles, que inevitablemente rebasen dichos límites.<br /><br /><strong>Dimensiones de la carga</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general</span><br /><br />La carga no puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo para que pueda circular sin una autorización especial de circulación.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones</span><br /><br />En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías. La carga podrá sobresalir tanto longitudinal como lateralmente en los siguientes supuestos:<br />Longitudinalmente. Cuando la carga sea indivisible, tal como vigas, postes, tubos u otros, puede sobresalir de forma longitudinal en las siguientes proporciones:<br />En los vehículos de longitud superior a 5 m., la carga puede sobresalir, 2 m. por la parte anterior y 3 m. por la parte posterior.<br />En los vehículos de longitud inferior o igual a 5 m., la carga puede sobresalir un tercio de la longitud del vehículo por la parte delantera y trasera.<br />En ningún caso, la longitud del vehículo, incluida la carga podrá ser superior a la máxima permitida, salvo que se disponga de una autorización especial.<br />Lateralmente. Cuando la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.<br />En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías. La carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, si es divisible, y hasta un 15 por ciento, si fuera indivisible.<br />En los vehículos de anchura inferior a un metro:<br />La carga no podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 0,25 metros por la posterior.<br />La carga podrá sobresalir hasta 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal.<br /><br /><strong>Señalización de la carga que sobresalga</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Actuación general</span><br /><br />Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.<br /><br /><span style="color:#990000;">Disposición de la carga</span><br /><br />La carga transportada en un vehículo deberá estar colocada de tal forma que no pueda:<br />- Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.<br />- Comprometer la estabilidad del vehículo.<br />- Producir ruido, polvo u otras molestias.<br />- Ocultar los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de los conductores.<br /><br />En los turismos, solamente se pueden transportar maletas, bultos o equipajes del conductor o sus ocupantes, colocados preferentemente en el siguiente orden:<br />- En el maletero.<br />- En el asiento trasero, sin molestar ni crear peligro a los ocupantes.<br />- En la baca debidamente sujetos, correctamente distribuidos y sin que sobresalgan de la proyección en planta del vehículo.<br /><br />Si se traslada un perro u otro animal doméstico, se debe ubicar por este orden:<br />- En un lugar especial para él.<br />- En los asientos traseros debidamente sujeto o separado de los asientos delanteros por algún dispositivo.<br />- Se deben cerrar las ventanillas para evitar que pueda asomarse.<br />- El transporte de materias que produzcan polvo se efectuará cubriéndolas total y eficazmente.<br /><br /><strong>Operaciones de carga y descarga</strong><br /><br />Deben realizarse, como norma general, fuera de la vía.Excepcionalmente, pueden efectuarse en la vía con los siguientes requisitos:<br />- Que no se ocasionen perjuicios ni perturbaciones al tránsito de otras personas.<br />- Que se respeten las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.<br />- Que se respeten las normas que dicten las autoridades municipales para vías de poblado sobre horas y lugares.<br />- Que se efectúen por el lado más próximo al borde de la calzada.<br />- Que se realicen con medios suficientes para hacerlo con agilidad y evitando ruidos y molestias.<br /><br />Se prohíbe depositar la carga en calzadas, arcenes y zonas peatonales.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-20425269494702270512009-06-27T10:23:00.000-07:002009-06-27T10:58:19.499-07:00* Conceptos Básicos - TRANSPORTE DE PERSONAS<div align="center"><strong><span style="font-size:180%;"></span></strong> </div><br /><strong>Limitaciones</strong><br /><br />El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.<br /><br /><strong>Emplazamiento y acondicionamiento</strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Norma general</span><br /><br />Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.<br /><br /><span style="color:#990000;">Excepciones</span><br /><br />En los vehículos de transporte de mercancías o cosas (camiones y furgones), podrán viajar personas en el espacio reservado a la carga siempre que se cumplan todos los requisitos de seguridad establecidos.<br />Los vehículos mixtos adaptables deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.Para ello, se deberá fijar un dispositivo de retención, como una red, una rejilla o unas barras que separen total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio destinado a la carga, con el fin de proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.<br /><br /><span style="color:#990000;">Prohibiciones</span><br /><br />Está prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente homologados. Excepcionalmente los menores de 12 años cuya estatura sea igual o superior a 1,35 m. podrán viajar en los asientos delanteros utilizando el cinturón de seguridad.<br /><br /><br /><div align="center"><span style="font-size:180%;"><strong>Utilización del cinturón de seguridad</strong></span></div><br />Como norma general, el conductor y los pasajeros de los turismos deben utilizar el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado, tanto en vías urbanas como interurbanas.<br />Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo.<br />Los niños menores de tres años que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso.Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-66011105048654155192009-06-27T10:15:00.000-07:002009-06-27T10:44:13.249-07:00* Conceptos Básicos - CARRILES ESPECIALES<div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Carriles reservados para autobuses y taxis</span></strong></div><br />Son los reservados para los vehículos de transporte colectivo de personas (autobuses); pudiendo también ser utilizados por los taxis cuando en los mismos figure la mención "taxi".En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril por una línea discontinua, se permite la utilización general, pero exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar de sentido de la marcha o adelantar.En todo caso, siempre tienen preferencia los autobuses y, en su caso, los taxis.<br /><br /><div align="center"><span style="font-size:130%;"><strong>Carriles para vehículos con alta ocupación (carril V.A.O.)</strong></span></div><br /><span style="color:#990000;">Concepto<br /></span><br />Son aquellos carriles especialmente reservados para los vehículos con alta ocupación y para aquellos otros vehículos especialmente autorizados.<br /><br /><span style="color:#990000;">Vehículos que pueden utilizarlos</span><br /><br />Como norma general, únicamente pueden ser utilizados por motocicletas, turismos sin remolque y vehículos mixtos adaptables que cumplan las condiciones de ocupación fijadas para el tramo, y que tengan una M.M.A. no superior a 3.500 kg.<br />También pueden ser utilizados por autobuses rígidos y articulados, vehículos que lleven la señal de minusválidos, vehículos prioritarios y equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, con independencia del número de ocupantes.<br /><br /><span style="color:#990000;">Vehículos que no pueden utilizarlos</span><br /><br />El resto de vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los peatones, ciclos, ciclomotores y vehículos de tracción animal.Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-9335983378321933132009-06-27T10:01:00.000-07:002009-06-27T11:00:14.758-07:00* Conceptos Básicos - LA VELOCIDAD<div align="center"><span style="font-size:180%;"><strong></strong></span> </div><br /><strong><span style="font-size:130%;">Conceptos</span></strong><br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidad limitada.<br /></span>Es la velocidad máxima a la que se puede circular de acuerdo con las normas y señales de carácter general, con las señales específicas y con las condiciones del vehículo o del propio conductor.<br /><br /><span style="color:#990000;">Exceso de velocidad.<br /></span>Consiste en circular a velocidades superiores a las permitidas por las normas y señales.<br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidad adecuada.<br /></span>Es la que se corresponde con las circunstancias concretas de la vía y su entorno, del vehículo, de la circulación y del propio conductor.<br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidad excesiva o inadecuada.<br /></span>Consiste en circular a velocidad superior a la permitida por las circunstancias de la vía y su entorno, de la circulación, del vehículo y del propio conductor. Puede existir velocidad excesiva o inadecuada aunque no se superen los límites fijados.<br /><br /><span style="color:#990000;">Velocidad anormalmente reducida. </span><br />Es la inferior a la mitad de la genérica establecida para cada tipo de vehículo o de vía.<br /><br /><div align="center"><strong>Normas a observar en relación con la velocidad</strong></div><br />Respetar los límites de velocidad, tanto los genéricos como los específicos para determinados conductores, vehículos y vías.<br />Tener en cuenta las condiciones físicas y psíquicas del conductor.<br />Adaptar la velocidad a las características y estado de la vía, al vehículo y su carga, a la circulación y a las condiciones meteorológicas o ambientales existentes en cada momento.<br /><br /><div align="center"><strong>Moderación de la velocidad</strong></div><br />ºComo norma general. Se debe circular a la velocidad que permita detener el vehículo dentro de los límites del campo de visión del conductor cuando se presente un obstáculo.<br />ºEn determinados supuestos. Resulta obligatorio reducir la velocidad, e incluso detener el vehículo, tanto dentro como fuera de poblado, en los casos siguientes:<br />ºCuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, con especial atención a los de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.<br />ºAl aproximarse a ciclos circulando en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación.<br />ºAl acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en los que sea previsible la presencia de niños.<br />ºEn los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.<br />ºAl aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente, si se trata de un autobús de transporte escolar.<br />ºFuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.<br />ºAl circular por pavimento deslizante, o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otros elementos que molesten a los demás usuarios de la vía.<br />ºAl circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.<br />ºAl aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.<br />ºSi las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 Km/h.<br />ºEn el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o de las condiciones meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.<br />ºEn caso de deslumbramiento.<br />ºEn los supuestos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.<br /><br /><div align="center"><strong>Reducción de la velocidad</strong></div><br />Salvo en caso de emergencia, deberá hacerse de forma suave y progresiva.<br />Si se pretende realizar una disminución considerable, es preciso cerciorarse de que puede hacerse sin riesgo para otros conductores y se les deberá advertir el uso reiterado de las luces de frenado, o moviendo el brazo izquierdo alternativamente de arriba hacia abajo.<br /><br /><div align="center"><strong>Prohibición</strong></div><p><br />Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vias públicas o de uso público si no están acotadas para ello por la autoridad competente.</p><p> </p><p align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Velocidades máximas genéricas</span></strong></p><p><em>Lo siento, aquí debería ir la tabla de velocidades, pero no se cómo ponerla, la tendréis que buscar en otro sitio.</em></p><p> </p><p align="center"><span style="font-size:130%;"><strong>Velocidades mínimas</strong></span></p><p>AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS 60 Km/h</p><p>RESTO DE VÍAS No inferior a la mitad de la genérica señalizada para cada tipo de vía, en función de la vía o del vehículo.</p><p>Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los siguientes casos:<br />- Cuando se trate de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial<br />- Cuando las circunstancias del vehículo, la vía o del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.<br />- En los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos</p><div align="left"> </div><div align="center"><strong>Velocidades máximas en adelantamientos</strong></div><div align="left"> </div><div align="left">Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano podrán ser rebasadas en 20 Km./h. únicamente por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima fijada para dichas vías. En las demás vías, no se puede rebasar la velocidad máxima por ningún vehículo.</div><div align="left"> </div><div align="center"><strong>Velocidades prevalentes</strong></div><div align="left"> </div><div align="left">Sobre las velocidades máximas genéricas prevalecerán las que se fijen:<br />A través de las correspondientes señales (velocidades específicas).<br />A determinados conductores en razón de sus circunstancias personales (con un permiso de conducción extraordinario).<br />A los conductores noveles (80 Km. /h. durante el primer año).</div><div align="left"> </div><div align="center"><strong>Vigencia de las velocidades máximas</strong></div><div align="left"> </div><div align="left">Cuando una señal de velocidad máxima o de velocidad máxima aconsejada esté situada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, o en el mismo panel que ésta, la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado.<br />Cuando la señal de velocidad máxima esté situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con un vía con prioridad. </div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-91994606849968533722009-06-27T09:50:00.000-07:002009-06-27T10:42:30.303-07:003. Permiso, Licencia y Autorizaciones<div align="center"><strong><span style="font-size:130%;">Permiso de conducir</span></strong></div><br />El permiso, licencia o carné de conducir es un documento que acredita una autorización administrativa que permite a su poseedor el manejo de vehículos por la vía pública.<br />Cualquier conductor deberá estar en posesión del permiso y llevarlo consigo cuando conduzca, aunque también es válido llevar una fotocopia del original debidamente compulsada, estando obligado a exhibirlo ante la autoridad o sus agentes cuando así lo soliciten.<br />Circular sin esta autorización, dará lugar a la inmovilización del vehículo manejado y a una denuncia por parte del Agente.<br /><div align="center"><br /><a name="Reglamentaci.C3.B3n_en_Espa.C3.B1a"></a><strong><span style="font-size:130%;">Reglamentación en España</span></strong></div><br /><strong>Ø Validez</strong><br />Si el permiso o licencia ha sido expedido en España, éste tendrá validez para toda la Unión Europea. Si se ha obtenido el permiso en otro país ajeno a la Unión Europea, se deberá canjear según su caso en la debida Jefatura de Tráfico provincial correspondiente.<br />Todo permiso o licencia tiene una fecha de validez máxima, llegada la cual el conductor deberá renovarla y realizar un examen psicotécnico (al igual que al obtener el permiso), del que dependerá la renovación del mismo, ya que evalúa si el conductor continúa estando capacitado físicamente para poder conducir.<br /><a name="Licencia_de_Conducir_y_Permiso_de_Conduc"></a><br /><strong>Ø Licencia de Conducir y Permiso de Conducir</strong><br />En España son documentos distintos. Licencia de Conducir española. Validez de 10 años.<br /><a name="Licencia"></a><br /><span style="color:#990000;">Licencia<br /></span>La licencia tan sólo permite el manejo, durante una vigencia limitada, de:<br />Ciclomotores de dos o tres ruedas cuya cilindrada no supere los 50 cm³, y Cuadriciclos ligeros cuya velocidad no sobrepase los 45 Km/h. La licencia de éstos vehículos tiene una vigencia de 10 años.<br />Vehículos para personas de movilidad reducida. (Mayor de 16 años cuando transporten viajeros)<br />Vehículos especiales autopropulsados agrícolas. (Mayor de 16 años)<br />La edad mínima para obtener esta licencia es de 14 años, siendo necesario ser mayor de edad para transportar pasajeros (desde Septiembre de 2008).<br />Hay que realizar 2 exámenes:<br />Examen teórico de 20 preguntas tipo test sobre circulación vial específico de licencias (de dificultad más reducida que el de los permisos).<br />Examen práctico en circuito cerrado. Establecido por ley desde Septiembre de 2008<br /><a name="Permiso"></a><br /><span style="color:#660000;">Permiso<br /></span>La posesión de un Permiso de Conducir acredita al titular el poder conducir vehículos de mayor potencia y peso. Poseer un Permiso de conducción anulará cualquier Licencia, ya que éste permite la conducción de los vehículos que acredita la Licencia.<a name="Clases_y_condiciones_del_Permiso_de_cond"></a><br />El permiso de conducir se subdivide en clases. La clase regula el tipo de vehículo que autoriza a conducir.<br /><br /><div align="center"><span style="font-size:130%;"><strong>Clases y condiciones del Permiso de conducir</strong></span></div><br /><span style="color:#990000;">A1<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 16 años.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Motocicletas ligeras SIN sidecar con:<br />-Cilindrada máxima de 125 cc.<br />-Potencia máxima de 11 kW (15 CV).<br />-Una relación potencia/masa no superior a 0,11 kW/kg.<br />Más los vehículos que se permite conducir con la Licencia.<br />Para obtenerlo, la ley exige aprobar 4 exámenes:<br />Teórico de circulación vial. Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso de más de un año de antigüedad.<br />Teórico específico de la clase A1.<br />Práctico en circuito cerrado.<br />Práctico en circulación abierta. Hasta septiembre de 2008, estaban exentos de realizar esta prueba quienes ya tuvieran en posesión cualquier otro Permiso de más de dos años de antigüedad. Ahora es obligatoria.<br /><br /><span style="color:#990000;">A<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 18 años.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Motocicletas, con o sin sidecar.<br />Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor concebidos para circular a más de 45 km/h, que tengan más de 50 cc y cuya masa en vacío no sobrepase los 550 kg.<br />La concesión de este permiso implica la capacidad de manejar vehículos que autorice la clase A1.<br />Existe una pequeña limitación. La autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kW (34 CV) ó motocicletas con o sin sidecar con una relación potencia/masa superior a 0,16 kW/kg, estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de 2 años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las motocicletas que autoriza conducir el permiso A1.<br />Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 4 exámenes. Dos teóricos y dos prácticos:<br />Teórico de circulación vial. Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso de más de un año de antigüedad.<br />Teórico específico de motocicletas. Quedará exento de hacerlo si posee el permiso A1.<br />Práctico de maniobras (en circuito cerrado), dividido en dos circuitos de diferentes ejercicios cada uno: Uno de maniobras a elevada velocidad (que será necesario realizar en menos de 25 segundos) y otro de baja velocidad. Hasta septiembre de 2008 la prueba de maniobras consistía en un único circuito sin límite de tiempo.<br />Práctico de circulación (se realiza en la vía pública). Hasta septiembre de 2008, estaban exentos de realizar esta prueba quienes ya tuvieran en posesión cualquier otro Permiso de más de dos años de antigüedad. Ahora es obligatoria.<br /><br /><span style="color:#990000;">B<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 18 años.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).<br />Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg., siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg.<br />Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:<br />-La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y,<br />-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.<br />Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.<br />Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.<br />Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:<br />Teórico de circulación vial.<br />Práctico de circulación en vía pública.<br />La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, BTP, C1, C, D1, D, E.<br /><br /><span style="color:#990000;">Vehículos agrícolas y vehículos especiales</span><br /><br />Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h ó que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9.<br />Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor.<br />Se requerirá permiso de la clase B cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten a más de 5 personas sin exceder de 9, incluido el conductor.<br /><br /><span style="color:#990000;">B + E<br /></span><br />Permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.<br />No obstante hay que tener en cuenta que la Masa Máxima Remolcable del vehículo tractor, ha de ser superior a la Masa Máxima Autorizada del remolque.<br /><br /><span style="color:#990000;">C1<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 18 años y ser titular del permiso B en vigor.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.<br />Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.<br />Será necesario realizar 3 exámenes:<br />Teórico de específico y mantenimiento del automóvil. Maniobras en circuito cerrado, compuesto de las maniobras de arranque en rampa, marcha atrás en curva, aproximación a muelle de carga y estacionamiento en línea. Circulación en via publica.<br />La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C, D1, D, E.<br />La obtención de este permiso implica la concesión del BTP.<br /><br /><span style="color:#990000;">C1 + E</span><br /><br />Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.<br /><br /><span style="color:#990000;">C<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 21 años (18 en caso de tener Certificado de Aptitud Profesional) y ser titular de un permiso B en vigor.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque o semiremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.<br />Será necesario realizar 3 exámenes:<br />Teórico de especifico y mantenimiento del automóvil. (si el aspirante es titular del permiso C1 y tiene más de 21 años esta exento de esta prueba). Circuito cerrado, compuesto de las pruebas de arranque en rampa, marcha atrás en giro, estacionamiento en línea y aproximación en marcha atrás a muelle de carga. Circulación en vía publica.<br />La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, D1, D, E.<br />La obtención de este permiso implica la concesión del C1 y BTP.<br /><br /><span style="color:#990000;">C + E<br /></span><br />Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semiremolque ya sea ligero (igual o menor de 750kg.) o pesado (mayor de 750kg.)<br /><br /><span style="color:#990000;">D1<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 21 años y ser titular del permiso B en vigor.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.<br />Será necesario realizar 3 exámenes:<br />Teórico específico. Maniobras en circuito cerrado, compuesto por las maniobras de arranque en rampa, marcha atrás en curva y estacionamiento en línea. (Si el aspirante es titular de un permiso de la clase C1 o C estará exento de estas pruebas). Circulación en vía publica.<br />La obtención de este permiso no implicará la concesión del A1, A, BTP, C1, C, D, E.<br /><br /><span style="color:#990000;">D1 + E<br /></span><br />Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg siempre que:<br />- Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kg y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.<br />- Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.<br /><br /><span style="color:#990000;">D<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 21 años y ser titular del permiso de la clase B en vigor.<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.<br />Trolebuses.<br />Será necesario realizar 3 exámenes:<br />Teórico específico. (Si el aspirante es titular del permiso D1 estará exento de esta prueba). Maniobras en circuito cerrado, compuesto por las maniobras de arranque en rampa, marcha atrás en curva y estacionamiento en línea. (Si el aspirante es titular de un permiso de la clase C estará exento de estas pruebas). Circulación en vía publica.<br />La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C1, C, E.<br />La obtención de este permiso implica la concesión del D1 y del BTP.<br /><br /><span style="color:#990000;">D + E<br /></span><br />Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.<br /><br /><span style="color:#990000;">E<br /></span><br />Edad mínima para obtenerlo: 18 años para el B+E. 18 años para el C1+E y C+E con Certificado de Aptitud Profesional. 21 años para el D1+E, D+E, C1+E y C+E. Ser titular del permiso para el que se solicite el E.<br />Autoriza la conducción por vías publicas de conjuntos de vehículos formados por un remolque o semiremolque de más de 750Kg. de Masa Máxima Autorizada.<br />Se necesita realizar 3 exámenes:<br />Teórico especifico.<br />Maniobras en circuito cerrado, formado por las maniobras de arranque en pendiente ascendente, marcha atrás en curva, estacionamiento en línea, acoplamiento y dasacoplamiento de remolque o semiremolque y aproximación a muelle en marcha atrás.<br />Circulación en vía publica. Si el aspirante es titular de un permiso C1+E, D1+E o D+E y solicita el C+E esta exento de la prueba teórica. Si el aspirante es titular de un permiso C1+E y solicita el D1+E o D+E esta exento de la prueba teórica.<br />La obtención de los permisos:<br />C1+E, C+E, D1+E y D+E implica la concesión del B+E.<br />C1+E la del D1+E (solo si el titular posee el D1+E).<br />C+E la del C1+E y los D1+E y D+E (solo si el titular posee el D1 y D).<br />D1+E o C1+E la del C1+E (solo si el titular posee el C1).<br />La obtención del permiso:<br />D+E no concede la del C+E aunque el titular posea el C.<br />La del B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E no concede el A1 ni el A.<br /><br /><span style="color:#990000;">Autorización BTP</span><br /><br />Edad mínima para obtenerlo: 18 años, ser titular del permiso de la clase B en vigor y tener un año de antigüedad en el permiso B (el año de antigüedad puede ser sustituido por un Certificado de Aptitud Profesional).<br />Habilita la conducción por la vía pública de:<br />Vehículos especiales.<br />Vehículos prioritarios.<br />Taxis.<br />Turismos de transporte escolar.<br />Turismos de alquiler con conductor.<br />Será necesario realizar 1 examen:<br />Teórico específico de 16 preguntas clase BTP.<br />(Antiguamente era necesario realizar otro examen más de Mecánica de Vehículos. La DGT decidió prescindir de éste examen en 2006).<br />La obtención de los permisos C1, C, D1 y D implican la concesión del permiso BTP.<br /><br /><div align="center"><strong><span style="color:#990000;">El carnet por puntos</span></strong><br /></div><br />El 1 de Julio de 2006 entró en vigor el nuevo Permiso por puntos o Carné por puntos, con el que se pretende disminuir la siniestralidad. Cada conductor cuenta con doce puntos (los conductores noveles con ocho) que perderán gradualmente como consecuencia de las infracciones que cometan (de dos a seis puntos, según su gravedad). Si se pierden todos, el permiso pierde su validez por seis meses (un año si se reincide), y han de someterse a un nuevo examen. Los puntos pueden recuperarse parcialmente con cursos de sensibilización. Con tres años sin infracciones se recuperan todos. La ley no distingue a los conductores profesionales (camioneros, taxistas o conductores de autobús) de los demás.<a name="Enlaces_externos_sobre_el_carnet_por_pun"></a><a name="V.C3.A9ase_tambi.C3.A9n"></a>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-8502141851554074312009-06-27T09:30:00.000-07:002009-06-27T11:02:22.863-07:00* Conceptos Básicos - DEFINICIONES<div align="center"><span style="font-size:130%;"><span style="font-size:180%;"><strong></strong></span></span> </div><div align="center"><strong><span style="font-size:180%;"></span></strong></div><div align="center"></div><div align="center"><strong><span style="color:#990000;">1. DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA</span></strong></div><div align="center"> </div><div align="left">CONDUCTOR</div><div align="left">Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo del doble mando.<br /><br />PEATÓN</div><div align="left">Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados que sean de uso común.Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niños, de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.<br /><br />TITULAR DEL VEHÍCULO</div><div align="left">Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.<br /><br />TOMADOR</div><div align="left">Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora.<br /><br />USUARIO DEL VEHÍCULO</div><div align="left">Persona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor.</div><div align="left"> </div><div align="center"><strong><span style="color:#990000;">2. DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO</span></strong></div><div align="left"> </div><div align="left"><strong>2.1. VEHÍCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR</strong></div><div align="left"> </div><div align="left">VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL</div><div align="left">Vehículo arrastrado por animales.<br /><br />CICLO</div><div align="left">Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.<br /><br />BICICLETA</div><div align="left">Ciclo de dos ruedas.<br /><br />BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO</div><div align="left">Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 Kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse si el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 Km/h.<br /><br />REMOLQUE</div><div align="left">Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.<br /><br />SEMIREMOLQUE</div><div align="left">Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.<br /><br />CARAVANA</div><div align="left">Remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.<br /><br />VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA</div><div align="left">Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.<br /><br />TRANVÍA</div><div align="left">Es el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.<br /><br />CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS</div><div align="left">Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h.<br /><br />CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS</div><div align="left">Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h.<br /><br />CUADRICICLO LIGERO</div><div align="left">Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vació sea inferior a 350 Kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 Km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cc para los motores de explosión, o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 Kw para los demás tipos de motores.</div><div align="left"> </div><div align="left"><strong>2.2. VEHÍCULOS DE MOTOR - AUTOMÓVILES</strong></div><div align="left"> </div><div align="left">AUTOMÓVIL</div><div align="left">Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.<br /><br />MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS</div><div align="left">Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.<br /><br />MOTOCICLETA CON SIDECAR</div><div align="left">Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad por construcción superior a 45 Km/h.<br /><br />VEHÍCULO DE TRES RUEDAS</div><div align="left">Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.<br /><br />CUADRICICLO</div><div align="left">Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg o 550 Kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuadriciclos tiene la consideración de vehículos de tres ruedas.<br /><br />QUAD-ATV</div><div align="left">Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.<br /><br />TURISMO</div><div align="left">Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.<br /><br />DERIVADO DE TURISMOAutomóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.<br /><br />VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE</div><div align="left">Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.<br /><br />AUTOCARAVANA</div><div align="left">Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.<br /><br />VEHÍCULOS TODO TERRENO</div><div align="left">Vehículo automóvil con tracción a dos o mas ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la adición de asientos.<br /><br />AUTOBÚS O AUTOCAR</div><div align="left">Automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.<br /><br />AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADO</div><div align="left">Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre si por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.<br /><br />AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS</div><div align="left">Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.<br /><br />CAMIÓN</div><div align="left">Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.<br /><br />FURGÓN / FURGONETA</div><div align="left">Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.<br /><br />TRACTOCAMIÓN</div><div align="left">Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.<br /><br />TREN DE CARRETERA</div><div align="left">Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.<br /><br />VEHÍCULO ARTICULADO</div><div align="left">Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.<br /><br />TREN DE CARRETERA</div><div align="left">Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.<br /><br />CONJUNTO DE VEHÍCULOS</div><div align="left">Un tren de carretera, o un vehículo articulado.<br /><br />VEHÍCULO ACONDICIONADO</div><div align="left">Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.</div><div align="left"> </div><div align="left"><strong>2.3. VEHÍCULOS DE MOTOR – VEHÍCULOS ESPECIALES</strong></div><div align="left"> </div><div align="left">VEHÍCULO ESPECIAL</div><div align="left">Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.<br /><br />TRACTOR AGRÍCOLA</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaría o remolques agrícolas.<br /><br />MOTOCULTOR</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.<br /><br />TRACTOCARRO</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.<br /><br />MAQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.<br /><br />MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA</div><div align="left">Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaría agrícola remolcada de menos de 750 Kg de masa.<br /><br />REMOLQUE AGRÍCOLA</div><div align="left">Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola.<br /><br />TRACTOR DE OBRAS</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, maquinas o vehículos de obras.<br /><br />MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.<br /><br />MAQUINA DE OBRAS REMOLCADA</div><div align="left">Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una maquina de obras automotriz.<br /><br />TRACTOR DE SERVICIOS</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.<br /><br />MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ</div><div align="left">Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.<br /><br />TREN TURÍSTICOVehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.</div><div align="left"> </div><div align="left"> </div><div align="center"><a name="1.1.3"><strong><span style="color:#990000;">3</span></strong></a><strong><span style="color:#990000;">. OTRAS DEFINICIONES</span></strong></div><div align="left"> </div><div align="left">TARA</div><div align="left">Masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.<br /><br />MASA EN ORDEN DE MARCHA</div><div align="left">Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 Kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 Kg si lo lleva.<br /><br />MASA EN CARGA</div><div align="left">La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.<br /><br />MASA POR EJE</div><div align="left">La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a es eje.<br /><br />MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.<br /><br />MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE</div><div align="left">La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización por las vías públicas.<br /><br />MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO</div><div align="left">Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas. </div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-39461631203401850452009-06-24T04:16:00.000-07:002009-06-27T10:41:51.361-07:002. Nota Informativa de la DGT<div align="center"><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong><span style="font-size:100%;"></span></strong></span></div><div align="center"><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong><span style="font-size:100%;">OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN Y DE LA AUTORIZACIÓN BTP<br /></div></span></strong></span><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span><br /><div align="center"><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><em>PARA OBTENER UN PERMISO DE CONDUCCIÓN O LA AUTORIZACIÓN BTP ES NECESARIO SER<br />DECLARADO APTO EN LAS PRUEBAS TEÓRICAS, DE DESTREZA O DE CIRCULACIÓN, QUE<br />CORRESPONDAN PARA CADA CASO, POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO.<br /></em></div></span><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><em></em></span><br /><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong>REQUISITO DE EDAD<br /></strong>18 AÑOS: PARA LOS PERMISOS A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E<br />21 AÑOS: PARA LOS PERMISOS D1, D1+E, D, D+E<br /><strong></strong></span><br /><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong>DOCUMENTACIÓN<br /></strong><span style="color:#cc0000;">1º. SOLICITUD: en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico.<br /></span><span style="color:#cc0000;">2º. TASA</span> II.1: 85 € (una tasa por cada permiso que se solicite o por la autorización BTP)<br /><span style="color:#cc0000;">Cuando para la obtención de la autorización BTP sólo se deba hacer la prueba teórica específica se abona<br />la tasa II.3: 26 €<br /></span><span style="color:#cc0000;">3º. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA:<br />− DNI o PASAPORTE: original en vigor<br /></span>− AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA o DOCUMENTO DE IDENTIDAD de su país o PASAPORTE junto<br />con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS para<br />extranjeros comunitarios: original en vigor<br />− AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA para extranjeros no comunitarios: original en vigor.<br /><span style="color:#cc0000;">4º. INFORME expedido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES de la provincia de la<br />jefatura donde se dirija la solicitud.<br /></span><span style="color:#cc0000;">5º. FOTOGRAFÍA: una original de 32 x 25 mm.<br />6º. TALÓN FOTO: cumplimentado y firmado en el recuadro correspondiente.</span></span>Unknownnoreply@blogger.com8tag:blogger.com,1999:blog-7120360465902706539.post-68182191611241542702009-06-24T04:05:00.000-07:002009-06-27T10:41:30.392-07:001. ¿Qué es el BTP?<span style="font-family:verdana;"><strong></strong></span><br /><span style="font-family:verdana;"><strong>Autorización BTP<br /></strong></span><br /><span style="font-family:verdana;">Titulo habilitante que permite la conducción de vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte publico de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, siempre que se den las siguientes condiciones:</span><br /><br /><span style="font-family:verdana;">1. Que la masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilogramos.<br />2. Que el numero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.</span><br /><br /><span style="font-family:verdana;"></span>Unknownnoreply@blogger.com17