Autorización BTP

27 junio 2009

4. La conducción y el alcohol

La alcoholemia

Es la concentración de alcohol que existe en la sangre, y “alcohol en aire espirado” es la cantidad de alcohol en el aliento después de hacer una espiración prolongada. La medición de la alcoholemia puede realizarse, tanto en la sangre como en el aire espirado. La causa de que la medición del alcohol en el aire espirado nos proporcione la cantidad de alcohol que existe en la sangre, se basa en que existe una relación directa entre el alcohol eliminado a través del aliento y el existente en la sangre.Los niveles más altos de alcoholemia aparecen, generalmente, entre los 30 y los 90 minutos después de haber ingerido el alcohol, estando el término medio en 1 hora.

Tasas máximas de alcoholemia

La tasa de alcoholemia es el número de gramos de alcohol contenidos en un litro de sangre o en un litro de aire.Las tasas máximas de alcoholemia permitidas para conducir son las siguientes:

- Conductores en general
- Licencias, permisos de las clases A1, A, B y B+E
- Conductores de bicicletas
0,5 gramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de sangre.
0,25 miligramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de aire espirado.

- Conductores noveles(Durante los dos primeros años de posesión del primer permiso o licencia)
- Conductores profesionales
0,3 gramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de sangre.
0,15 miligramos de alcohol por 1.000 cm3 o litro de aire espirado.

Sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Personas obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas.
Los demás usuarios de la vía que se hallen directamente implicados en algún accidente de circulación.
Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas de circulación.
Los que conduciendo un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.

Práctica de las pruebas

Las pruebas de alcoholemia consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados.
No obstante, y a efectos de contraste, pueden repetirse dichas pruebas, bien a petición del interesado o bien por orden de la Autoridad Judicial; pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. En el caso de que sea el interesado el que solicite dichos análisis, deberá depositar previamente el importe, que le será devuelto si el resultado de los mismos resulta negativo.
Si el resultado de la primera prueba superase los límites de alcoholemia permitidos para conducir, o la persona presentase síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a una segunda prueba transcurrido un tiempo mínimo de diez minutos, de lo que le informará debidamente. Igualmente, se deberá informar al interesado del derecho a comprobar por sí mismo o por terceras personas los resultados, el tiempo transcurrido entre las dos pruebas y a presentar alegaciones u observaciones por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere.

Sanciones

Administrativas. La conducción de vehículos con tasas de alcoholemia superiores a las permitidas y la negativa a someterse a las pruebas, constituyen infracciones muy graves que llevan aparejada, además de la sanción económica, la suspensión del permiso o licencia de conducción, e incluso la cancelación de los mismos en vía penal, así como la inmovilización del vehículo a cargo del interesado o de quien legalmente deba responder por él.

Penales. Si el hecho denunciado fuese constitutivo de delito, será la Autoridad Judicial la encargada de castigarlo conforme a las sanciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con las medidas que considere adecuadas en relación con dicha norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario