Autorización BTP

29 junio 2009

*/ TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN AUTOTAXIS



Concepto

Es el traslado de personas de un lugar a otro por vías públicas y privadas, urbanas e interurbanas, por quienes dispongan de la licencia municipal o autorización administrativa pertinente, realizado con vehículos previamente autorizados por los órganos municipales o autonómicos competentes.

Naturaleza y caracteres

Naturaleza

El transporte público de personas en autotaxis es un verdadero transporte y se rige tanto por la normativa general reguladora de los transportes como por las normas específicas, principalmente ordenanzas municipales.

Caracteres

De acuerdo con la clasificación de los transportes, estudiada en el capítulo segundo, podemos afirmar que el transporte de personas en autotaxis se caracteriza por ser:
Un transporte de viajeros.
Un transporte público.
Un transporte discrecional.
Un transporte interno.
Un transporte especial.


Elementos que intervienen en el transporte

Elementos materiales: Vehículos

Requisitos técnicos exigidos

Los autotaxis deben reunir los siguientes requisitos:
Como norma general
- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
- Dimensiones de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
- Dimensiones del interior del vehículo que igualmente proporcionen al usuario la seguridad y comodidad mencionadas.
- Puertas dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
- Ventanillas en número suficiente, tanto en las puertas como en la parte posterior, provistas de vidrios de seguridad, que permitan la consecución de adecuadas condiciones de visibilidad, luminosidad y ventilación.
- Alumbrado eléctrico interior.
- Extintor de incendios.

En determinados supuestos
- Distintivos de seguridad. Las autoridades gubernativas y los Ayuntamientos podrán establecer en las localidades o zonas que consideren adecuadas, la obligación de instalar un dispositivo de seguridad.
- Sistemas de comunicación con la Policía. Podrá ser exigido por las autoridades gubernativas en aquellos municipios en los que existan cooperativas de radio-taxis.

El aparato taxímetro

Requisitos
Deberá estar debidamente comprobado y precintado.
Deberá estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

Colocación
Estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio.

Puesta en funcionamiento
Tanto el taxímetro, como la iluminación, en su caso, entrarán en funcionamiento tan pronto se produzca la bajada de bandera o elemento mecánico que la sustituya.La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador de la siguiente forma:
- De forma definitiva; al finalizar el servicio.
- De forma provisional; con motivo de avería, accidente, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario.
En este último caso, el aparato taxímetro, puede volver a funcionar, una vez resuelto el incidente, sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

Revisión
El aparato taxímetro debe pasar las inspecciones siguientes:
- Con carácter previo a su utilización, una vez instalado, y antes de iniciar el servicio.
- Las inspecciones periódicas en los plazos establecidos por las autoridades municipales.
- Cuando se produzca variación de tarifas.
- Con motivo de accidente que haga presumir su posible deficiente funcionamiento.

Pintura y distintivos

- Serán del color que determinen las respectivas Entidades locales y reunirán las características establecidas por éstas.- Se hará constar, de manera visible desde el exterior el número de licencia municipal correspondiente, y en su caso, la letra indicadora del día que le corresponda descansar.

Indicador de libre

Dentro del territorio del Ente local otorgante de la licencia, los autotaxis indicarán su situación de poder ser arrendados de las siguientes formas:
Durante el díaMediante un cartel de color verde, situado sobre la parte interior del parabrisas, en el que conste la palabra “Libre”.
Durante la nocheMediante una luz encendida de color verde fija no deslumbrante, colocada en el exterior del vehículo y en su parte delantera superior derecha en el sentido de la marcha.Dicha luz deberá estar conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

Distintivo de licencia

En el interior del vehículo
Consiste en una placa colocada en la parte delantera del vehículo, preferentemente en el salpicadero, en la que se exprese el número de licencia municipal de forma visible para el usuario y la reseña del municipio otorgante de la misma.

En el exterior del vehículo
Consiste en inscripciones en los laterales del vehículo indicadoras del municipio otorgante de la licencia y el número de la misma.

Placas S.P.

Indicadoras del servicio público, colocadas en las partes delantera y posterior del vehículo.Consisten en placas rectangulares con fondo de color blanco y las letras S.P. en color negro.Dichas placas serán distintas de las de matrícula y se colocarán al lado de las mismas.La placa posterior de S.P. irá iluminada con un dispositivo que cumpla las mismas condiciones establecidas para la iluminación de la placa de la matrícula.

Marcas y modelos

Para que un vehículo automóvil pueda destinarse al servicio propio de los autotaxis, deberá pertenecer a las marcas y modelos siguientes:
- Homologadas por los Ministerios de Industria y Fomento- Que hayan sido homologadas de forma conjunta por los Ministerios de Industria y de Fomento para la prestación de dicho servicio.
- Determinadas por los Entes locales- Que sean determinados, dentro de la anterior gama de homologación, por las Entidades locales correspondientes, en razón de las necesidades de población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.

Capacidad máxima

Norma general: No excederá de siete plazas.
Supuestos especiales: Para la prestación de los servicios en alta montaña u otros especiales, podrá autorizarse una capacidad de hasta nueve plazas.

Revisiones

Los autotaxis, además de las inspecciones periódicas que les corresponda pasar en razón de su capacidad y antigüedad, deberán pasar las siguientes revisiones:
- Ordinarias: Serán de periodicidad anual.
- Extraordinarias: Cuando así se determine en cualquier momento por las Entidades locales competentes.
Finalidad: Comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación.
Lugar: Ante los órganos locales competentes en razón del otorgamiento de la licencia.

Titularidad del vehículo

Los vehículos autotaxis deben figurar inscritos a nombre del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Sustitución del vehículoLos titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a una licencia por otro distinto, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Si el vehículo que se pretende adscribir a la licencia fuese de las marcas y modelos determinados por la Entidad local, bastará con la simple comunicación formal del cambio.
- Si el vehículo no perteneciese a dichas marcas o modelos, la sustitución quedará sujeta a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y comodidad para el servicio.

Transmisión del vehículo

Si se transmite el vehículo a otra persona, quedará anulada la licencia, salvo que en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique aquella a otro vehículo de su propiedad y la adscripción de la licencia al nuevo vehículo fuese autorizada, cuando así resultase necesario.

Seguros

- De responsabilidad civil de suscripción obligatoriaExigible para todo tipo de vehículos.
- De responsabilidad civil ilimitadaAdemás del seguro anterior, los titulares de los autotaxis están obligados a tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.

Elementos personales

Conductores

Requisitos subjetivos

- Autorización B.T.P. otorgada por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en las condiciones y requisitos estudiados en el capítulo segundo.
- Permiso municipal de conductor (cartilla), expedido por el Ente local competente por razón de la licencia, y previa superación de las pruebas establecidas por los distintos Entes locales y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Obligaciones

- Cumplir con las normas y señales de circulación vigentes.
- Llevar al viajero a su destino por el itinerario elegido por el mismo o, en su caso, por el que resulte más corto.
- Observar un comportamiento correcto con los usuarios.
- Acudir a las paradas con la frecuencia establecida por las Entidades locales.
- Ejercer la profesión con la dedicación de exclusividad establecida.
- Recoger a los viajeros, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la licencia.
- Dejar a los usuarios, únicamente, en los lugares permitidos por el Ente otorgante de la licencia.
- Mantener el vehículo en un estado de aseo interior y exterior adecuado.
- Entregar los objetos abandonados en el vehículo a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
- Proporcionar cambio de moneda a los viajeros.
- Prestar el servicio solicitado aún cuando el cliente lleve en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas de aquél y no lo deterioren ni infrinjan con ello los Reglamentos vigentes.
- Facilitar el libro de reclamaciones, cuando sea requerido por los usuarios.
- Expedir el recibo con el importe del servicio, si así lo requiere el usuario.
- Llevar en el vehículo la documentación exigida.
- Cobrar únicamente las tarifas autorizadas.
- Prestación del servicio. Todo conductor a quien se solicite la prestación de un servicio, bien de forma personal o por teléfono, está obligado a prestarlo, salvo que exista una causa justificada. A tal efecto, se consideran causas justificadas para no prestar el servicio las siguientes:
Ser requerido el servicio por individuos perseguidos por la policía.
Ser solicitado el servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
Cuando sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes como del conductor y del vehículo.
Cualquiera otra fijada por las Ordenanzas Municipales.
En todo caso y, siempre que así lo requiera el usuario, deberán justificar la negativa a prestar servicio ante un Agente de la autoridad.

Derechos

Percibir el importe del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario establecido, que es de obligado cumplimiento, por estar sometido a tarifas obligatorias de transporte público de personas en autobuses.

Los viajeros

Obligaciones

- Respetar la persona del conductor, y la conservación del vehículo.
- Pago del servicio.
- Observar una conducta adecuada y correcta con el conductor.
- Abstenerse de fumar cuando así esté establecido.

Derechos

- Utilizar el servicio en las condiciones anteriormente expuestas.
- Que el conductor le preste todos los servicios a los que está obligado.

El titular de la licencia y/o de la autorización

Obligaciones

- Explotar la licencia de forma personal, o bien conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados.
- Exigir al conductor asalariado la acreditación de que está en posesión del permiso local de conductor.
- Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social, así como pagar los recibos correspondientes.
- Afiliar y dar de alta en la Seguridad Social a los conductores asalariados y pagar los recibos correspondientes.
- Ejercer la profesión con exclusividad, plena dedicación y de forma incompatible con otra, salvo que se den los supuestos siguientes de forma conjunta:
- Que la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de cinco mil habitantes.
- Que el titular de la licencia no tenga personal a su servicio.
- Iniciar la prestación del servicio en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de la licencia.
- Prestar el servicio de forma continuada y en las condiciones establecidas por las autoridades municipales otorgantes de la licencia.

Derechos

- Explotar el servicio en las condiciones descritas.

Licencias y autorizaciones de transporte

Concepto

Son los títulos habilitantes para la realización del servicio; es decir: Permitir traslados de personas de un lugar a otro mediante la remuneración correspondiente.

Ámbito territorial de prestación del servicio

Norma general

- Licencias municipalesHabilitan la realización del servicio, únicamente, cuando éste se preste íntegramente dentro del casco urbano del municipio que otorgó la licencia.
- Autorizaciones de transporte interurbanoHabilitan la realización del servicio cuando éste se preste en vías urbanas, travesías y vías interurbanas con la condición de que el mismo se inicie dentro del municipio que otorgó la licencia urbana; es decir, no se pueden coger viajeros fuera del territorio del municipio que otorgó la licencia para el transporte urbano.Si no estuviera en posesión de la licencia, el inicio del servicio tendrá lugar en el municipio en que esté domiciliado el vehículo.

Excepciones

- Áreas territoriales de prestación conjuntaLos autotaxis que de forma conjunta estén amparados o provistos de una licencia municipal otorgada por un Ayuntamiento integrado en dichas Áreas y de la autorización de transporte interurbano, podrán realizar servicios cuyo origen se halle fuera del municipio que haya expedido la licencia de carácter urbano.
Para la creación de estas Áreas será necesaria la conformidad del Ente competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano y el informe favorable de, al menos, los dos tercios de los municipios que se proponga incluir en las Áreas.- Puntos específicos de generación de tráficoLos autotaxis que de forma conjunta, estén en posesión de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano, podrán prestar servicio y, en consecuencia, recoger viajeros en los puertos, aeropuertos, estaciones de viajeros, ferias y mercados, etc., aún cuando el municipio donde radican estos puntos no esté integrado en una Área territorial de prestación conjunta, siempre que se den los dos supuestos siguientes:
Que en dichos puntos se produzca una generación de transporte que afecte al municipio que otorgó la licencia urbana.
Que las necesidades del transporte surgidas en dichos puntos no se hallen suficientemente atendidas por los autotaxis provistos simultáneamente, de autorización de transporte interurbano y de la correspondiente licencia del municipio en que dichos puntos estén situados.
Para la creación de este régimen específico será necesario el informe previo de los municipios afectados, de la Junta Consultiva Provisional de Transportes Terrestres u Órgano autonómico correspondiente y de las Asociaciones Profesionales afectadas.Si el punto de generación de transporte se encuentra situado dentro del suelo urbano o urbanizable de un municipio, el informe de éste tendrá carácter vinculante.

Exigencia de disponer de licencia y autorización de transporte de forma conjunta para realizar servicios

Norma general

Para la prestación del servicio en autotaxis se exige que éstos estén en posesión de forma conjunta tanto de la licencia municipal como de la autorización de transporte interurbano; estando subordinada ésta a la previa obtención de la licencia de transporte urbano.

Excepciones

- Licencia municipalLos autotaxis podrán obtener la licencia municipal de forma separada cuando acrediten suficientemente los siguientes requisitos de forma simultánea:
Necesidad del servicio estrictamente urbano.
Rentabilidad del servicio urbano.
En este caso, no podrá otorgarse autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la licencia municipal.
- Autorización de transporte interurbanoSe podrá obtener, una autorización de transporte interurbano sin estar en posesión de la licencia municipal cuando se den de forma conjunta los siguientes requisitos:
Que haya sido solicitada la licencia urbana, sin que haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la petición.
Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Que el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de las respectivas licencia y autorización, sea insuficiente para atender adecuadamente las necesidades públicas de transporte interurbano.

Otorgamiento de las licencias y autorizaciones de transporte

Órganos competentes

- Licencia municipal
El Ayuntamiento en que esté residenciado el vehículo.
- Autorización de transporte interurbanoLas Comunidades Autónomas, si tienen dicha competencia propia o delegada, y en caso contrario, el Ministerio de Fomento.
- Áreas territoriales de prestación conjuntaEl Ente competente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de creación del Área.
- Puntos específicos de generación de tráficoEl órgano competente para el otorgamiento de la autorización interurbana, es decir, la Comunidad Autónoma respectiva o el Ministerio de Fomento.

Procedimiento para el otorgamiento

- Solicitud
Se presentarán de forma conjunta las solicitudes para la licencia municipal y para la autorización de transporte, salvo en la excepción anteriormente prevista de solicitud únicamente de la licencia municipal.Dicha solicitud se presentará en el municipio que corresponda en razón del domicilio del vehículo.El municipio decidirá lo que proceda respecto de la licencia municipal y remitirá la solicitud de autorización de transporte interurbano al órgano autonómico o estatal que corresponda con el correspondiente informe.

Condiciones de otorgamiento

- Licencia municipal
La licencia municipal se otorgará siempre que el vehículo reúna las condiciones exigidas, exista cupo suficiente y el conductor reúna las exigencias reglamentarias.
- Autorización de transporte interurbanoComo norma general, según se ha visto anteriormente, se exigirá que se esté provisto, con carácter previo, de la licencia municipal.Además de estas condiciones, y por tratarse de un verdadero transporte, se exigirán las condiciones generales exigidas para el ejercicio del transporte, es decir:
Ser persona física o jurídica.
Tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o de otro país que, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea necesario este requisito.
Acreditar las condiciones de capacitación profesional y honorabilidad.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.
Disponer en propiedad del vehículo.

Personas que pueden solicitar las licencias y autorizaciones de transporte

Los conductores asalariados

Los conductores asalariados de las licencias, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Las personas naturales y jurídicas

Que las obtengan mediante concurso libre.

Intransmisibilidad de las licencias y autorizaciones de transporte

- Norma general
Son intransmisibles.
- Excepciones
Se pueden transmitir las licencias en los siguientes supuestos:
Cuando fallezca el titular; a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad local, en favor de los solicitantes por el procedimiento ordinario, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.
Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad local, al conductor asalariado que reúna los siguientes requisitos:
- Que esté en posesión del permiso local de conductor.- Que haya ejercido la profesión durante, al menos, un año.

En este supuesto, el transmitente de la autorización no podrá volver a obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez años, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, salvo en los supuestos anteriores.

Las licencias, cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles si las mismas tienen una antigüedad de cinco años y se enajena la totalidad de los títulos.

Explotación de las licencias y autorizaciones de transporte

Norma general

Las licencias se explotarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
- De forma personal o conjunta; pueden explotarse únicamente por el titular, o bien de forma conjunta, mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso local de conductor, afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social, y de forma incompatible, en su caso, con otra profesión.
- De forma exclusiva; con plena dedicación e incompatible con otra profesión.Excepcionalmente, puede compatibilizar la profesión de prestación de servicios en autotaxis con otra, siempre que la licencia y/o autorización esté residenciada en municipios con menos de 5.000 habitantes y que el titular no tenga personal a su servicio.

Plazo

En el plazo de 60 días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquéllas.

Suspensión de las licencias y/o autorizaciones de transporte

Causas

- Por infracción de las normas y señales reguladoras de la circulaciónSi dichas infracciones llevasen consigo la suspensión del permiso de conducción, implicaría también la suspensión del permiso local de conductor.En todo caso, se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conductor, y, si el conductor fuese el titular de la licencia y/o de la autorización, con su revocación, cuando se conduzca en estado de embriaguez.
- Por infracción de la normativa específicaLas infracciones graves y muy graves a la normativa reguladora específica serán causa de suspensión de la licencia y/o de la autorización.

Interacción entre la licencia municipal y la autorización de transporte interurbana

- Norma generalLa pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia municipal dará lugar a la automática cancelación de la autorización interurbana y viceversa.
- ExcepciónPuede suspenderse o retirarse la licencia municipal y no la autorización interurbana si se dan los siguientes supuestos de forma conjunta:
Que los vehículos estén residenciados en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Que el número de vehículos con autorización interurbana resulte insuficiente para satisfacer las necesidades públicas de transporte interurbano.
Que el órgano estatal o autonómico competente decida expresamente el mantenimiento de la autorización interurbana.

Órgano competente para acordar la suspensión

Licencia urbana: El órgano municipal correspondiente.
Autorización interurbana: El órgano estatal o autonómico correspondiente.

Caducidad

Causas

La licencia y/o autorización caducará por expresa renuncia de su titular.

Órgano competente para acordarla

El órgano que la hubiera adjudicado.

Revocación

Causas

- Usar un vehículo de distinta clase para la que está autorizado.
- Dejar de prestar servicio al público durante 30 ó más días consecutivos ó 60 días alternativos durante el período de un año, salvo razones justificadas.
- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
- Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
- Realizar arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada.
- Realizar las transmisiones de licencias en los supuestos en que no procedan.
- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
- La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conductor o sin el alta de cotización a la Seguridad Social.

Órgano competente para acordarla

Licencias municipales
El órgano municipal que concedió la licencia.

Autorización interurbana

El órgano estatal o autonómico que la otorgó.
El expediente necesario para acordar la revocación podrá incoarse de oficio o a instancia de las centrales sindicales, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.

Documentación de las autorizaciones

Tarjeta de transporte
La autorización se documentará con la tarjeta de transporte VT.

Régimen de tarifas

Obligatoriedad

Los transportes públicos discrecionales de viajeros están sometidos a tarifas obligatorias.

Fijación

Serán fijadas, según proceda, por el Ente local competente o por el Ministerio de Fomento.En el expediente de fijación de tarifas se oirán las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, representativas del sector y las de consumidores y usuarios.

Contenido

En dichas tarifas se contemplará, además de las correspondientes a bajada de bandera y recorrido con los pasajeros, los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deporte, sanatorios, aeropuertos, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas, así como los incrementos por servicios nocturnos o en domingos y/o festivos.

Colocación en el vehículo

Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.

Revisión

La revisión de las tarifas se ajustará al mismo procedimiento que su autorización.

Otras cuestiones relacionadas con las tarifas

Espera a los viajeros en generalCuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la misma, podrán considerarse desvinculados del servicio.

Espera a los viajeros en zonas de estacionamiento de duración limitadaCuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Abandono del vehículo para buscar cambioSi los conductores tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

Normas y señales específicas aplicables a los autotaxis

Cinturones de seguridad

Conductores

Los conductores no están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, mientras estén de servicio, cuando circulen en poblado, pero sí cuando lo hagan por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales.Si no están en servicio, deberán utilizarlo tanto en vías urbanas y travesías como en las vías interurbanas.

Viajeros

Tantos los viajeros situados en los asientos delanteros como en los traseros, deberán utilizar el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado, siempre y en toda clase de vías. Únicamente podrán ser excepcionados de dicha obligación cuando el vehículo no disponga de cinturones en los asientos traseros.

Prohibición de fumar

Si existe norma de prohibición

Si las autoridades locales otorgantes de la licencia han establecido la prohibición de fumar cuando se encuentren ocupados por viajeros, no podrán fumar ni los conductores ni los pasajeros.A tal efecto, los conductores deberán llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.Cuando no se encuentren ocupados por viajeros, los conductores podrán fumar aún cuando exista norma de prohibición.

Si no existe norma

En este caso, prevalecerá el derecho del no fumador, sea conductor o pasajero.

Carril reservado para autotaxis. S-51

Debido a la gran densidad de tráfico que soportan las grandes ciudades, las autoridades encargadas de su regulación suelen reservar carriles para los transportes colectivos de viajeros, con el fin de facilitar su circulación.Estos carriles, denominados carriles Bus y Taxi deberán estar convenientemente señalizados.Esta señal vertical indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo, de circular por el carril indicado.Cuando la señal lleva la mención “TAXI”, autoriza también a los autotaxis la utilización de este carril.Además de esta señal vertical, estos carriles están delimitados y señalizados con una línea longitudinal continua, excepto en pequeños tramos, en que, para facilitar la entrada y salida de inmuebles, los cambios de dirección y otras maniobras, es discontinua.En estos pequeños tramos se permite la utilización del carril por los demás vehículos, pero exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de adelantamiento, y dando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los autotaxis.De otra parte, en el carril suelen estar pintadas las palabras “BUS” o “TAXI” o ambas a la vez y, en ocasiones las palabras “SOLO BUS” o “SOLO TAXI”, que indican que el carril o la zona de estacionamiento, donde está marcado, se reserva permanente o temporalmente para la circulación, parada de autobuses o taxis, respectivamente, o de ambos a la vez, estando prohibida la circulación, parada y estacionamiento de vehículos distintos a los que se refiere, salvo los supuestos vistos anteriormente de los tramos en que la línea longitudinal es discontinua.El hecho de que los vehículos que circulen por dicho carril legalmente lo hagan más rápidamente que los que lo hacen por el carril normal, o viceversa, no se considera adelantamiento.

Semáforos reservados a autotaxis

Si en un carril reservado para autobuses, taxis u otros vehículos existen dichos semáforos, éstos obligarán a dichos vehículos.

El significado de estos semáforos es el siguiente:
Una franja oblicua horizontal iluminada sobre fondo circular negro, prohíbe el paso en las mismas condiciones que una luz roja no intermitente.
Una franja blanca vertical iluminada sobre fondo circular negro, permite el paso de frente.
Una franja oblicua iluminada sobre fondo circular negro, hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
Una franja blanca, vertical u oblicua iluminada intermitente sobre fondo circular negro, indica que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.)

Los autotaxis podrán circular por él si van ocupados con el número de personas que se determinen para el tramo de vía por la que circulan.

Paradas y estacionamientos reservados a los autotaxis. S-18

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico.A tal efecto, los Ayuntamientos establecerán y habilitarán lugares específicos para el estacionamiento de autotaxis libres y en servicio, en los que colocarán la señal reglamentaria.

Otras señales

Placas S.P. V-9
Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

Alumbrado indicador de libre. V-17
Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

Alumbrado de taxímetro. V-18
Es el destinado en los autotaxis de turismo de servicio público de viajeros a iluminar el contador taxímetro tan pronto como se produzca la bajada de bandera.

Documentación y distintivos que deben llevar los autotaxis

Referente al vehículo

Licencia municipal.
Placa con el número de licencia y el número de plazas del vehículo.
Permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta I.T.V.
Distintivo de inspección técnica periódica.
Último informe de la inspección periódica.
Pólizas del seguro en vigor.
Autorización de transporte (tarjeta VT)

Referente al conductor

Permiso de conducción o autorización B.T.P.
Permiso municipal de conductor (cartilla).

Referente al servicio

Libro de reclamaciones, según modelo oficial y diligenciado por el Ente local.
Un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de las Ordenanzas de la Entidad local del servicio.
Direcciones y emplazamiento de casas de socorro, hospitales, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
Plano y callejero de población.
Talonarios recibo autorizados por la Entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera y de las salidas del término municipal, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios.
Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Infracciones

Leves

- El descuido del aseo personal.
- El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
- Las discusiones entre compañeros de trabajo.

- Amonestación.- Suspensión de la licencia o permiso local de conductor hasta 15 días.

Graves

- No seguir el itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
- Poner en servicio el vehículo en malas condiciones de funcionamiento.
- El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes u otros conductores.
- Cometer cuatro faltas leves en dos meses, ó diez en un año.
- La inasistencia a las paradas, donde existan, durante una semana consecutiva sin causa justificada.
- Recoger a viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional de la Entidad que le adjudicó la licencia.

- Suspensión de la licencia o permiso de 3 a 6 meses.

Muy Graves

- Abandonar al viajero sin rendir el servicio, salvo causa justificada.
- Cometer cuatro faltas graves en un año.
- Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
- Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.
- Las infracciones graves y muy graves determinadas en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.
- La comisión de delitos calificados como dolosos con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
- El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

- Suspensión de licencia o permiso hasta 1 año.
- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.Como ya se indicó anteriormente, cuando se conduzca en estado de embriaguez, la sanción será siempre la retirada definitiva del permiso local de conductor, y si éste fuese el titular de la licencia y /o de la autorización, la retirada definitiva de éstas.

3 comentarios:

  1. Muchas gracias por tu ayuda describiendo aquí todo lo referente a permiso btp en breve empezare a estudiarmelo y cuando apruebe te lo hare saber
    saludos

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  2. Sabemos si cualquier taxi puede recoger fuera de nuestro país?

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  3. Para acceder a la utilización de cualquier vehículo, el renting de vehiculos es la mejor alternativa para quienes no desean afrontar gastos de mantenimiento y de gestiones administrativas de manera permanente. Con una cuota fija mensual, la empresa de Renting Furgonetas proporciona los mejores coches con toda la gestión administrativa incluida en el servicio, y además se hace cargo del mantenimiento preventivo y correctivo. Un servicio de alta calidad de atención personalizada, que ofrece una solución para cada uno de los clientes. Nada más que pensar que cargar el combustible y salir a andar. El resto queda incluido, dependiendo del plan contratado, y no tiene que ocuparse de ninguna gestión.

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