Autorización BTP

29 junio 2009

*/ VEHÍCULOS PRIORITARIOS



Concepto

Amplio

En un sentido amplio, vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos.

Estricto

En sentido estricto, vehículos prioritarios son aquellos expresamente reconocidos como tales por la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que circulen en servicio urgente y sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa intermitente o giratoria de color amarillo-auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

No obstante, pueden ser considerados también vehículos prioritarios aún cuando sus conductores utilicen solamente la señal luminosa cuando:
- La omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios, en cuyo caso están obligados a utilizar solamente la señal luminosa.
- Circulen cumpliendo las normas generales de circulación.
- Su presencia haya sido advertida por el resto de los usuarios.

Desde este punto de vista, el Reglamento General de Circulación considera vehículos prioritarios, los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, siempre que circulen en las condiciones anteriormente establecidas.

Clases

Atendiendo a la prioridad de unos vehículos sobre otros por razón de la vía por la que circulan

En las intersecciones

Señalizadas
En este caso, son vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización que regula la intersección les atribuya la preferencia.

Sin señalizar
En las intersecciones sin señalizar, son vehículos prioritarios los que se aproximen a las mismas por su derecha, salvo que estén comprendidos en las excepciones previstas en el Reglamento General de Circulación.

En tramos de obras y estrechamientos

Con señalización
Tendrán preferencia y serán prioritarios aquellos vehículos a los que la señal correspondiente se la otorgue.

Sin señalización
En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de los vehículos que circulen en sentido contrario, si no existe señalización expresa al efecto, serán vehículos prioritarios los que hayan entrado primero.En caso de duda sobre dicha circunstancia, se considerarán vehículos prioritarios los que tengan mayor dificultad de maniobra.

Orden de preferencia en ausencia de señalización y siempre que uno de ellos deba efectuar marcha atrás

El paso de vehículos por tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, es el siguiente:

Vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos y/o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.
Conjuntos de vehículos.
Vehículos de tracción animal.
Turismos que arrastren remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo autorizado.
Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
Camiones.
Turismos.
Vehículos especiales que no excedan de los pesos y dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.
Motocicletas de tres ruedas o motocicletas con sidecar.
Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

En paso por puentes u obras de paso señalizado

Señalizados
En estos casos y siempre que la anchura no permita el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, tendrán la consideración de vehículos prioritarios aquellos a los que la señalización les otorgue preferencia.

Sin señalización
En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el apartado de orden de preferencia en ausencia de señalización estudiado anteriormente.

En tramos de gran pendiente

Con señalización
Se considerarán vehículos prioritarios aquellos a los que la señal correspondiente les otorgue preferencia.

Sin señalización
En los tramos de gran pendiente en los que resulte imposible o muy difícil el cruce de vehículos que circulen en sentido contrario, se considerarán vehículos prioritarios aquéllos que circulen en sentido ascendente, salvo si éstos pudieran llegar antes a un apartadero establecido al efecto.En caso de duda, la prioridad se establecerá de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo al orden de preferencia en ausencia de señalización.Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7%.

Atendiendo al servicio que prestan y a la urgencia del mismo

Todos los vehículos que se van a enumerar en este apartado están caracterizados por tres elementos:
- Los servicios que prestan.
- La urgencia con que se prestan los servicios.
- La señalización que deben utilizar para advertir su presencia a los demás usuarios.

En función de estos tres criterios, se pueden distinguir las siguientes clases de vehículos prioritarios:

Automóviles de servicio de policía

Son aquellos que estando adscritos al Estado, Municipios y, en general, a Entidades y Organizaciones públicas, tienen como destino específico el cumplimiento de las misiones policiales, incluida la Policía especial de Tráfico, que tiene por fin la vigilancia de la circulación vial.Cuando estos automóviles no pertenezcan a los Parques oficiales de los Ministerios Civiles, Guardia Civil o Policía Nacional, el destino policial permanente se acreditará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico en que radiquen, mediante certificado expedido por la Entidad u Organismo público a que pertenezcan.

Automóviles de extinción de incendios

Son aquellos que, perteneciendo a un Organismo público o privado, tienen características apropiadas para ser utilizados de forma permanente y exclusiva en la lucha contra incendios.Dicho extremo debe acreditarse ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico mediante el oportuno certificado expedido a dicho fin por el Organismo a cuyo servicio están afectos, salvo cuando se trate de vehículos adscritos a Parques oficiales de Ministerios Civiles.

Automóviles de protección civil y salvamento

Son aquellos pertenecientes al Estado, Municipios u Organizaciones públicas o privadas destinados de forma permanente y exclusiva a prevenir o, en su caso, paliar o remediar los daños a las personas o a las cosas con motivo de riesgos o calamidades que se puedan producir o se hayan producido.Dicha finalidad se acreditará ante la Jefatura Provincial de Tráfico por la Entidad titular de los mismos vehículos.

Automóviles de asistencia sanitaria

Son los destinados al desplazamiento de personas enfermas o accidentadas y, en casos de especial urgencia, de personal médico y sanitario, así como de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.Dichos vehículos pueden ser tanto ambulancias como los demás vehículos que tengan por fin permanente y único el traslado de las personas o de los elementos quirúrgicos descritos.

A efectos de que se les reconozca la calidad de vehículos prioritarios, hay que distinguir dos supuestos:

- Si se trata de vehículos que no sean ambulancias, se deberá acreditar el fin indicado anteriormente ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, mediante certificación expedida por los Ayuntamientos, si los automóviles son de su pertenencia, o bien por el organismo competente en materia de sanidad, en los demás casos.
- Si se trata de ambulancias no será necesaria dicha acreditación.

Estos vehículos son los prioritarios propiamente dichos y responden al concepto que en sentido estricto se ha dado.
No obstante, para que dichos vehículos puedan ser considerados prioritarios no basta que estén destinados a la prestación de los servicios indicados, sino que resulta preciso que reúnan, además, los siguientes requisitos:
- Que circulen en servicio de urgencia.
- Que los conductores adviertan su presencia a los demás usuarios.

Ámbito de aplicación de las normas estudiadas en el presente capítulo

Las normas que se van a estudiar en el presente capítulo van referidas a los vehículos prioritarios con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Elementos que intervienen en la prestación de servicios de urgencia por los servicios prioritarios

Elementos personales. El conductor

Requisitos de capacitación
Para conducir los vehículos prioritarios, se exige estar en posesión de la autorización administrativa BTP en vigor.

Elementos materiales. Vehículos

Instalación de una señalización especial
Para que los vehículos que presten los servicios de urgencia indicados anteriormente tengan la consideración de vehículos prioritarios, deben tener instalada una señalización especial, consistente en aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales.Dicha instalación requerirá autorización de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previo informe del órgano competente de Industria.

Señalización luminosa
Descripción. Consiste en uno ó dos dispositivos situados en la parte delantera del plano superior del vehículo, que produzcan luz intermitente o giratoria.

El color de la señalización luminosa será:
Azul para los servicios de policía.
Amarillo-auto para los de asistencia sanitaria, protección civil y salvamento y de extinción de incendios.

Señalización acústica
Consiste normalmente en sirenas.

Utilización de dicha señalización

Los vehículos autorizados a instalar la señalización especial, únicamente podrán utilizarla cuando circulen en servicio de urgencia.

Prohibiciones
Se prohíbe la utilización de estos aparatos en los vehículos no prioritarios.
Igualmente se prohíbe en vehículos no prioritarios la utilización de otros aparatos cuyo sonido pueda inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo.

Normas y señales de circulación específicas para estos vehículos

Cinturón de seguridad

Circulación por autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionalesDeberán llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como los pasajeros que ocupan los asientos traseros.

Prohibición de fumar

Se prohíbe fumar en los vehículos prioritarios destinados al transporte de enfermos.

Cumplimiento de normas y señales

Facultades de los conductores de vehículos prioritariosNorma generalLos conductores de vehículos prioritarios en servicio de urgencia deben observar las normas de circulación.

Excepciones

Cuando los conductores se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir las normas relativas a:
- Circulación de vehículos en general.
- Elementos de seguridad.
- Peatones.
- Circulación de animales.
- Señalización.
- Limitaciones de velocidad.
En estos supuestos, la no observancia de las normas y señales indicadas será de la exclusiva responsabilidad de los conductores.

Obligación excepcional

En ningún caso podrán dejarse de observar las órdenes y señales de los Agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Circulación por intersecciones

Cuando los vehículos prioritarios circulen por intersecciones deberán observar las señales de los semáforos. Si por razones de urgencia resultase necesaria la no observancia de las mismas, deberán cerciorarse, con carácter previo, de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a hacerlo.
Circulación por autopistas o autovías Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente por autopistas o autovías, podrán realizar con carácter excepcional, y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario, las siguientes maniobras:
- Dar media vuelta.
- Hacer marcha atrás.
- Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén. - Penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

Circulación por vías en obras

Cuando los vehículos prioritarios circulen en servicio de urgencia por vías en las que se estén efectuando obras de reparación, se les permitirá el paso por el tramo de vía en reparación siempre que se den las tres condiciones siguientes:
- Que no efectúen daño a la obra.
- Que no exista peligro para los usuarios.
- Que los conductores lo adviertan mediante la correspondiente señalización.

Comportamiento de los demás usuarios

Los demás usuarios de la vía, tan pronto como perciban las señales especiales que anuncien la presencia de un vehículo prioritario, adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera preciso.

Actuaciones de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico

Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Prioridad de paso

Circulación por vías en generalCuando los vehículos prioritarios, públicos o privados, presten servicios de urgencia, tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía.

Documentación y distintivos que deben llevar los vehículos prioritarios

Referente al conductor

Permiso de conducción.
Autorización administrativa BTP.

Referente al vehículo

Permiso de circulación del vehículo.
Póliza del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y recibo en vigor.
Tarjeta de inspección técnica periódica acreditativa de:
Estar al corriente de las inspecciones.
Autorización de la instalación de señalización especial.
Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica.
Último informe de la inspección técnica periódica.
Placas S.P.

Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

Concepto

Son aquellos vehículos, distintos de los descritos anteriormente, que, por circunstancias especialmente graves, circulan prestando un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, por no poder recurrir a otro medio.

Forma de circular

El conductor procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:
El avisador acústico en forma intermitente.
Conectando la luz de emergencia.
Agitando un pañuelo o procedimiento similar.
Las advertencias acústicas podrán sustituirse, incluso en poblado, por la utilización en forma intermitente de los alumbrados de corto y largo alcance, o de ambos alternativamente a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Comportamiento del conductor de estos vehículos

Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

Comportamiento de los demás usuarios

Los demás usuarios de la vía procurarán facilitarles el paso.

Normas de control sobre estos vehículos

En cualquier momento, la autoridad o sus Agentes podrán exigir la justificación de la urgencia del servicio.

2 comentarios:

  1. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA


    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente.


    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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