Autorización BTP

29 junio 2009

*/ EL TRANSPORTE SANITARIO

Introducción

La realización del transporte sanitario se debe efectuar en vehículos de asistencia sanitaria que, como se ha visto en el capítulo anterior, tienen la consideración de vehículos prioritarios y desde este punto de vista, todo cuanto se ha descrito, sirve para los vehículos en los que se realiza el transporte sanitario.
Sin embargo, el transporte sanitario tiene a efectos administrativos la consideración de un verdadero transporte, por lo que para su realización resulta preciso la observancia de las normas generales sobre transporte por carretera y las normas específicas reguladoras del transporte sanitario.Es el estudio de estas normas lo que va a constituir el contenido del presente capítulo, siempre que se realice en vehículos con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no sea superior a nueve.

Concepto

El transporte sanitario consiste en el traslado de personas enfermas o accidentadas, personal sanitario y, en casos de especial urgencia, de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización, en vehículos de asistencia sanitaria que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Caracteres

El transporte sanitario se caracteriza por ser un transporte:

Discrecional. No está sometido a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.

Especial. Se rige, además de por la normativa general de los transportes por carretera, por las normas específicas establecidas para este transporte.

De ámbito nacional. Habilita la realización del transporte por todo el territorio nacional.

Clases

Por la titularidad del vehículo en los que se realiza el transporte:

De titularidad pública.

De titularidad privada.

Por el tipo de vehículo utilizado en el transporte:

Ambulancias asistenciales

Acondicionadas para permitir asistencia sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal que se señala más adelante.

Ambulancias no asistenciales

Destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que más adelante se establecen, no tendrán que estar específicamente acondicionadas, ni dotadas para la asistencia médica en ruta.

Vehículos de transporte sanitario colectivo

Especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

Por el objeto del transporte

De viajeros

Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario.

De mercancías

Cuando los vehículos sanitarios estén destinados de forma exclusiva al traslado de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

Mixtos

Cuando los vehículos sanitarios estén destinados al traslado de personas enfermas o accidentadas o de personal sanitario y de instrumentos o elementos quirúrgicos de imprescindible y urgentísima utilización.

Por la naturaleza del transporte:

Público

Cuando el transporte se realiza por cuenta ajena y mediante retribución económica.

Privado complementario

Cuando el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de un centro sanitario privado o público y el mismo se realiza como complemento de la actividad sanitaria del centro.

Oficial

Si el transporte se realiza en vehículos sanitarios propiedad de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, así como de los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Públicas, y de las Empresas públicas en las que cualquiera de dichas Administraciones tenga una participación mayoritaria.

Elementos personales. Conductores

Requisitos

Estar en posesión de una autorización administrativa para conducir, BTP en vigor.
Formación profesional. El personal de los vehículos de transporte sanitario deberá contar con la formación teórico-práctica adecuada para la realización de las tareas que tiene encomendadas.

Elementos materiales. Vehículos

Requisitos generales

Los vehículos utilizados para la realización de transporte sanitario deberán ser adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales, o bien, acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.

Requisitos específicos

Se estudian a continuación las características específicas de las ambulancias asistenciales y no asistenciales así como las comunes a ambas.Al no revestir carácter de urgente el transporte sanitario colectivo, no se detallan las características técnico-sanitarias específicas de estos vehículos.

- Identificación y señalización.- Documentos obligatorios.- Vehículos.- Personal.- Célula sanitaria.


Plazo de adaptación de los vehículos

Las empresas o instituciones que sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos, podrán seguir prestando sus servicios con éstos durante tres años, contados a partir del día 29 de abril de 1998. Los vehículos que hayan de sustituirlos habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos.Transcurridos los tres años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias o a su sustitución por otro que las cumpla, se considerará caducada sin más trámite la autorización de transporte sanitario referida a aquél.

Vehículos procedentes de otros Estados

Lo expuesto anteriormente no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen unas características técnico-sanitarias equivalentes a las estudiadas.

Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas

Las características expuestas anteriormente no serán de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Antigüedad máxima inicialAún cuando es posible establecer una antigüedad máxima inicial, ésta aún no se ha establecido.

Especial referencia a la certificación técnico-sanitaria

Obligación

Todos los vehículos de transporte sanitario, ya sea público, privado complementario u oficial, deberán contar con una certificación técnico-sanitaria, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias reglamentariamente exigidas.

Órgano competente para su expedición

El órgano competente en materia de sanidad por razón del lugar en que el vehículo esté residenciado.

Plazo inicial de validez

Dos años.

Renovación

Anualmente, a partir del segundo año desde que fue expedida, previa inspección llevada a cabo por el órgano competente y relativa a los aspectos del vehículo o sus elementos que tengan repercusión a efectos sanitarios.

Autorización administrativa

Obligación de disponer de la misma

Es obligatoria para la realización del transporte sanitario, tanto si es público como privado complementario.No es obligatoria para la realización de un transporte oficial.

Naturaleza de la autorización

Es una autorización:

De carácter específico

Habilita únicamente la realización del transporte sanitario en unos vehículos concretos, que reúnan los requisitos específicos exigidos.

De ámbito nacional

Habilita la realización del transporte sanitario por todo el territorio nacional, tanto por vías urbanas, travesías y vías interurbanas.

Caracteres de la autorización

Está referida a un vehículo concreto

La autorización otorgada a un vehículo no es válida para realizar el transporte con otro distinto, por lo que la baja del vehículo supone la caducidad automática de la autorización administrativa.

Es una autorización reglada

Únicamente podrá denegarse cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte obligado, o cuando así deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.

Otorgamiento

Órgano competente

El órgano Estatal o Autonómico en materia de transporte interurbano, previo informe favorable del municipio en el que haya de estar residenciado el vehículo.

Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario público

Generales
Ser persona física o jurídica.
Si se trata de persona física no puede otorgarse la autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, salvo en caso de fallecimiento del titular, que podrá subrogarse de forma conjunta a favor de los herederos por un plazo máximo de dos años, transcurridos los cuales, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones generales.
Si se trata de persona jurídica, ésta deberá revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima/limitada laboral, o cooperativa de trabajo asociado.
Tener nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el citado requisito.
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
Cumplir las obligaciones laborales y sociales.
Disponibilidad de los vehículos:
Ser propiedad del titular de la autorización.
Haber sido arrendados por el titular de la autorización en régimen de arrendamiento financiero, tipo “leasing”.
Haber sido arrendados por el titular de la autorización en las condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.

Específicos
Disponer de medios que permitan la inmediata localización las 24 horas del día.
En poblaciones de más de 20.000 habitantes, disponer de un local abierto al público, con nombre o título registrado.
Obtención previa de la certificación técnico-sanitaria.
Disposición del número mínimo de vehículos que se determinen a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y de Fomento. Dicho número, no podrá, en ningún caso, ser superior a 10, graduándose hasta dicha cifra en función del número de habitantes de la ciudad o provincia en que estén domiciliadas las autorizaciones.
Estar en condiciones de ofrecer sus servicios a los posibles usuarios, las 24 horas del día.

Requisitos de otorgamiento para el transporte sanitario privado complementario

Generales
Justificación de la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización.
Disponibilidad de los vehículos:
Ser propiedad del titular de la autorización.
Haber sido arrendados, por el titular de la autorización en régimen financiero tipo “leasing”.
Haber sido arrendados por el titular de autorización administrativa en las condiciones previstas en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.

Específicos
Haber obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria.
Disponer de un número de conductores suficiente en relación con el número de autorizaciones, que permita cumplir con la obligación de que los vehículos sean conducidos por personal propio de la empresa que esté en posesión de la autorización administrativa BTP.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones

Solicitud de la autorización
Dirigida al órgano competente para el otorgamiento de la autorización, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Informe favorable municipal
Debe emitirse en el plazo de 30 días desde la fecha en que se ha solicitado, por el municipio en que haya de estar residenciado el vehículo.Si no se emite en dicho plazo, se considerará favorable.Dicho informe tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte preceptivo, o cuando deba resultar de la aplicación de los criterios de prestación del servicio y de distribución territorial del mismo, debidamente aprobados.

Concesión o denegación de la autorización
Se concederá o denegará la autorización en función o no del cumplimiento de los requisitos exigidos, toda vez que, como ya se ha indicado anteriormente, la autorización tiene carácter reglado.

Plazo de validez
La autorización se otorgará sin limitación específica de plazo de validez, pero condicionada a su visado en los periodos reglamentarios.

Invalidez de la autorización

La autorización quedará automáticamente invalidada, aún cuando dicha invalidez no haya sido formalmente declarada por la Administración, cuando la certificación técnico-sanitaria sea:
Suspendida.
Retirada.
No renovada.

Domiciliación de la autorización

La autorización deberá estar domiciliada en la localidad en la que los vehículos tengan su base de operaciones.Cuando los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario pasen a prestar servicios con carácter habitual en otra localidad, se deberá modificar la domiciliación. Para ello, será preceptivo el informe favorable del municipio en que se pretenda la nueva domiciliación.

Documentación de la autorización

La autorización de transporte sanitario se documentará con la tarjeta de transportes VS.

Tarifas

Norma general

La prestación del servicio sanitario está sometido a tarifas obligatorias.

Excepciones

Podrán acordarse tarifas inferiores a las mínimas en los casos de contrataciones de duración superior a seis meses o en los que se garantice un volumen significativo de transporte.

Seguros

Las empresas dedicadas al transporte sanitario público y privado complementario deberán suscribir los siguientes seguros:
- De responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- De responsabilidad civil ilimitada por los daños que causen con ocasión del transporte.

Normas y señales específicas que afectan al transporte sanitario

Prohibición de fumar

Únicamente se prohíbe fumar en los vehículos destinados al transporte de enfermos.

Documentación y distintivos que se deben llevar en los vehículos que realicen transporte sanitario

Además de los documentos obligatorios previstos en el apartado referente a las características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias, deberán llevar los siguientes documentos:

Referente al conductor

Autorización administrativa BTP
Permiso de conducción en vigor.

Referente al vehículo

Permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta de inspección técnica al corriente de las inspecciones técnicas.
Pólizas de seguros de:
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Responsabilidad civil ilimitada por los daños causados por el transporte.
Certificación técnico-sanitaria actualizada.
Distintivo de la inspección técnica.
Último informe de la inspección técnica.
Placa S.P.

Referente a la actividad

Tarjeta de transporte VS.

5 comentarios:

  1. Muchísimas gracias. has sido muy generoso y útil a mucha gente que se ha encontrado en tu misma situación. Por suerte todavía hay gente com tú. Gracias por ser así!

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  2. Es una suerte encontrarse con personas como tu en la vida, porque vamos por la vida y todo te cuesta, gracias por tu página.....

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  3. Muchisimas gracias por la página me sirvió para aclarar algunas dudas.
    Saludos desde Málaga.

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  4. muy buena pagina ,un resumen estupendo!! felicidades!!..ya han pasado y pasaran los años y seguira gustando no me cabe duda ;))

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  5. graciaaaaaaaaaaaaaaaas

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