Autorización BTP

27 junio 2009

*/ TRANSPORTE ESCOLAR EN VEHÍCULOS DE TURISMO

Concepto

En un sentido amplio, el transporte escolar es el transporte de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza.Sin embargo, para que dicho transporte tenga la consideración de escolar es necesario que reúna las siguientes características:
- Que sea reiterado y no ocasional.
- Que sea discrecional; es decir: no sometido a itinerarios, calendarios y horarios preestablecidos.
- Que se realice en vehículos automóviles.
- Que la edad de, al menos, un tercio de sus alumnos sea inferior a dieciséis años al inicio del curso escolar.
También se considera transporte escolar al realizado en líneas regulares de transporte de viajeros cuando, al menos, el 50% de las plazas del vehículo estén reservadas para el transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

Naturaleza y caracteres

El transporte escolar es un verdadero transporte y se rige, tanto por la normativa general de transportes, como por la normativa específica aplicable.Analizado, por tanto, desde la normativa de transporte, podemos afirmar que reúne los siguientes caracteres:
- Puede ser un transporte, tanto urbano, como interurbano; es decir, se puede desarrollar únicamente dentro del casco urbano o urbanizable de un municipio, o bien, por las distintas vías interurbanas y urbanas.
- Puede ser, tanto un transporte público como privado complementario; según se realice por cuenta ajena mediante la correspondiente retribución o bien como complemento de la actividad docente.
- Por supuesto, es un transporte de viajeros, aunque éstos deban ser estudiantes.
- Es un transporte discrecional aunque, según se ha afirmado anteriormente, pueda realizarse en líneas regulares de transporte.
- Es un transporte interno, en cuanto se desarrolla íntegramente por territorio español con sujeción a la normativa española.
- Es un transporte especial, por cuanto está sometido a normas administrativas especiales.

Clases

Se pueden distinguir varias clases de transporte escolar, según la perspectiva desde la que se contemple:

Por la naturaleza del servicio

Puede ser:
- Transporte público, si el mismo se realiza por cuenta ajena, mediante la correspondiente contraprestación económica.
- Transporte de servicio privado complementario, si se efectúa con vehículos propiedad del centro de enseñanza y exclusivamente para sus alumnos.

Por el ámbito espacial en que se realiza

Puede ser:
- Transporte urbano, si se desarrolla íntegramente dentro de poblado.
- Transporte interurbano, cuando discurre total o parcialmente por vías interurbanas.

Por la modalidad del contrato del transporte

Puede ser:
- Servicio realizado en vehículos destinados única y exclusivamente al transporte escolar.
- Servicio contratado con empresas concesionarias de líneas regulares de viajeros, con reserva expresa de plazas.

Ámbito de aplicación de las normas del presente capítulo

Dado que la normativa específica estudiada forma parte del programa necesario para obtener la autorización administrativa para conducir vehículos que realicen transporte escolar con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, en el presente capítulo solamente se van a desarrollar aquellas cuestiones aplicables al transporte escolar realizado en dichos vehículos y las normas de general aplicación al transporte escolar.

Autorización de transporte

Necesidad

Para realizar transporte escolar resulta necesario que los vehículos dispongan de la pertinente autorización de transporte escolar referida a un vehículo concreto.

Caracteres

Desde la normativa de transporte, se puede afirmar que se trata de una autorización de carácter específico y de radio de acción limitado, según las definiciones estudiadas en el capítulo primero.

Órgano competente para su otorgamiento

El órgano competente para otorgar la citada autorización varía en función de que el transporte escolar sea urbano o interurbano.Si el transporte tiene carácter urbano, el órgano competente es el Ayuntamiento en cuyo territorio se desarrolle el transporte.Si el transporte tiene carácter interurbano, el órgano competente es la Comunidad Autónoma con competencia territorial sobre el transporte.

Elementos que intervienen en el transporte escolar

Para que pueda realizarse un transporte escolar resulta necesario que los elementos intervinientes en el mismo reúnan unos requisitos determinados y realicen las actuaciones que se van a analizar.

Elementos personales
- El conductor.- El acompañante.- El transportista.- Persona o entidad organizadora del servicio.- Contratantes.
Elementos materiales
- El vehículo.

Elementos personales

El conductor

Requisitos
Para que una persona pueda conducir vehículos que realicen transporte escolar, debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la autorización BTP en vigor.
- Estar en posesión de una autorización especial en vigor. Sin esta autorización especial no se pueden conducir los vehículos que realicen transporte escolar. El conductor deberá llevarla consigo, en unión de la autorización BTP cuando conduzca los mismos y exhibirla ante la autoridad o sus Agentes cuando lo soliciten.

Obligaciones
- Observar las normas y señales de circulación de aplicación general y las específicas de la reglamentación del transporte escolar que le afecten.
- Cumplir con el régimen de paradas establecido.
- Llevar en el vehículo la documentación, los distintivos y los documentos de control exigidos al transporte escolar.
- Velar por la seguridad de los escolares, haciendo para ello uso adecuado de las puertas, señal de luz de emergencia y demás elementos exigidos.
- Velar porque el emplazamiento de los escolares en el vehículo sea el adecuado.

El acompañante

Obligatoriedad
Teniendo en cuenta la edad de los viajeros del transporte escolar y el peligro inherente que la misma conlleva, la legislación sobre transporte escolar prevé la presencia de una persona idónea, debidamente acreditada por el transportista o por la entidad organizadora del servicio, que se encargue del cuidado de los escolares.
La presencia del acompañante puede ser exigida o no en base a los siguientes criterios:
- Cuando el transporte con origen o destino en el centro de enseñanza sea de alumnos de Centros de Educación Especial, se exigirá siempre.
- En los demás casos, se exigirá cuando así se especifique en la autorización para el transporte escolar.

Aportación del mismo
Cuando resulte obligatoria la presencia del acompañante, la aportación del mismo corresponde:
- Al transportista, como norma general.
- A la entidad organizadora del servicio, si así se especifica en el correspondiente contrato.

Exigencia de responsabilidad
La exigencia de responsabilidad por la realización de transporte escolar sin acompañante, cuando su presencia fuera obligatoria, se dirigirá:
- Contra el transportista, en principio.
- Contra la entidad organizadora del servicio, si es a ésta a la que correspondía la obligación de su aportación y así se justifica.

Obligaciones
- Velar por la seguridad de los escolares, adoptando, para ello, cuantas medidas resulten necesarias.
- Comprobar que los escolares están correctamente sentados en sus asientos y con el cinturón de seguridad abrochado, en su caso.
- Ayudar a bajar y subir del vehículo a los escolares, cuando resulte necesario.
- Colaborar con el conductor, para garantizar que no se inicie o reanude la marcha hasta cerciorarse de que no existe riesgo alguno para los escolares.

El transportista

Es la persona física o jurídica con la que la entidad organizadora del servicio contrata el transporte, bien porque sea titular del vehículo o porque acredite facultad de uso del mismo en base a un arrendamiento financiero u ordinario.Si se trata de un transporte privado complementario, el transportista puede ser la misma persona física o jurídica que la entidad organizadora del servicio.

Obligaciones
Es responsable de que el vehículo reúna, en todo momento, los requisitos exigidos.
- Aportar el acompañante, cuando así le corresponda.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil ilimitada, además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Persona o entidad organizadora del servicio

Es el centro escolar al que acuden los estudiantes o bien una agencia de viajes que organice dicho traslado.
En los transportes privados complementarios, cuyo origen y destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan sus estudios, se exigirá siempre.

Obligaciones
Exigir al transportista, con carácter previo a la contratación del vehículo, la presentación de los siguientes documentos:
- Tarjeta I.T.V. vigente y debidamente diligenciada, acreditativa de que los vehículos han cumplido lo dispuesto sobre inspecciones técnicas, tanto ordinarias, como, en su caso, las extraordinarias exigidas a este transporte.
- Justificante de haber suscrito el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil ilimitada.
- Aportar el acompañante, cuando así le corresponda.
- Procurar que en el centro de enseñanza exista lugar adecuado para efectuar la parada sin riesgo para los estudiantes.
- Comprobar que está todo dispuesto y en orden antes de iniciar la salida del centro escolar.

Contratantes

Son las dos partes intervinientes en el transporte; una como entidad organizadora del servicio y la otra como transportista.Como ya se ha indicado, pueden coincidir ambas partes en una misma persona física o jurídica, en cuyo caso, por tratarse de un transporte privado complementario, no resulta necesaria la firma de un contrato.

Elementos materiales

El vehículo

Requisitos
A los vehículos destinados al transporte escolar se les exigen unos requisitos específicos, de cuyo cumplimiento depende el otorgamiento o no de la pertinente autorización de transporte.
Para los vehículos de nueve ó menos plazas ordinarias ó de hasta doce de dimensiones reducidas:
- Que lleven la señal indicativa del transporte.
- Que dispongan del dispositivo luminoso de señal de emergencia.
Para todos los vehículos: Antigüedad. (Aplicable únicamente a Baleares y Canarias)
- Como norma general, tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación.
- Como excepción, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 18 al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, siempre que se den los siguientes supuestos de forma conjunta:
-*- Que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar en la misma empresa desde antes de cumplir los 10 años de antigüedad.
-*- Que haya pasado de forma satisfactoria la inspección extraordinaria, que a continuación se estudia.
-*- Que la antigüedad no supere, al inicio del curso escolar, los 10 años desde su matriculación.

Inspección extraordinaria. Requisitos
- Que con carácter previo a su realización, el titular del vehículo acredite la presentación de un certificado extendido en fecha reciente por un taller de reparación, debidamente inscrito en la especialidad, acreditativo del buen estado de los elementos esenciales de dirección, frenado, suspensión y transmisión del vehículo, siempre que dicho taller esté registrado y autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Que dicha inspección se realice por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Que el vehículo supere satisfactoriamente todas las comprobaciones efectuadas con los equipos de una estación de I.T.V. y que comprende la revisión de los elementos siguientes:
Estructura del Chasis. Ruedas y suspensión. Grupo motriz. Frenos. Dirección. Carrocería. Alumbrado. Visibilidad y señalización. Instrumentos de control: Tacógrafo. Otros equipos, como placas de matrícula y de S.P., triángulos de preseñalización de peligro, nivel de ruidos, antiparasitado radioeléctrico, extintores y repuestos.
- Que el vehículo resulte adecuado para el transporte escolar mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente, así como de las especificaciones técnicas correspondientes.Los órganos que efectúen las inspecciones técnicas extraordinarias harán constar en la tarjeta I.T.V. los siguientes datos:
- Que los vehículos cumplen las condiciones legalmente establecidas para realizar transporte escolar.
- El número de asientos que puedan ser autorizados para acomodar más niños que asientos.

Vigencia
Esta inspección extraordinaria tendrá una validez de 3 años, al cabo de los cuales deberá ser repetida, que tendrá igual plazo de vigencia.La inspección extraordinaria será válida a los efectos de la inspección técnica ordinaria que le corresponda en el momento de su realización, quedando ésta, no obstante, sometida a las restantes inspecciones técnicas ordinarias en base a su antigüedad y dedicación al transporte escolar.

Asientos
Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.

Condiciones de los viajes

Duración máxima

Los itinerarios y horarios del transporte escolar se establecerán teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en el vehículo deberá ser inferior a una hora para cada sentido del viaje; pudiendo alcanzarse esta duración máxima, únicamente, en casos excepcionales, debidamente justificados.

Régimen de itinerario y paradas

El itinerario y las paradas de los vehículos que realicen transporte escolar desde o hasta los centros de enseñanza estarán contenidos en la correspondiente autorización.La ubicación de las paradas será comunicada por el órgano que otorgue la autorización al que sea competente para la regulación del tráfico, que podrá, en su caso, proponer las rectificaciones que considere oportunas.Cuando la parada de origen o destino no pueda ubicarse en el interior del recinto escolar, se fijará de modo que las condiciones de seguridad del acceso desde dicha parada al centro escolar resulten lo más idóneas posibles.Si no fuera posible situar la parada en el lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se establecerán las señalizaciones pertinentes que posibilite el cruce de dicha vía por los alumnos con las debidas condiciones de seguridad.

Seguros

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria

Todo vehículo destinado al transporte escolar deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, que cubra los riesgos y por las cuantías establecidas en la normativa reguladora de dicho seguro, tanto de los daños a las personas como de los daños en los bienes, así como mantenerlo en vigor.

El seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada

Además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, exigido para todo vehículo de motor, los vehículos destinados al transporte escolar deberán estar asegurados por un seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte.

Responsabilidad en cuanto a la suscripción de los seguros

La obligación de suscribir las pólizas de los seguros descritos corresponde, en principio, al transportista, si bien el tomador del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria puede ser persona distinta del transportista o del titular del vehículo que tenga interés en el aseguramiento, para lo que deberá expresar el concepto en que contrata.

Infracciones y sanciones

Clases

Infracciones sobre normas de conducción y circulación cometidas con motivo del transporte escolar. Estas infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves.

Infracciones de la normativa específica reguladora del transporte escolar. Tienen la consideración de graves.

Normativa sancionadora

Tanto las infracciones a las normas de conducción y circulación del transporte escolar como las infracciones de la normativa específica reguladora de dicho transporte, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la legislación de transportes.

Normas y señales de circulación específicas

Emplazamiento y acondicionamiento de los escolares

En los vehículos a que se refiere el presente capítulo, es decir, de nueve o menos plazas ordinarias o de hasta doce de dimensiones reducidas, incluido en ambos casos la del conductor, está prohibido que los menores de 12 años ocupen la plaza o plazas contiguas al conductor. En todo lo demás, rigen los principios de general aplicación.

Cinturones de seguridad

Los vehículos con capacidad de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Los niños comprendidos entre 5 y 11 años, deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumpliesen estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.
Dichos cinturones o sistemas de retención deberán ser utilizados por los siguientes viajeros:En todo caso
- Por el conductor.
- Por los pasajeros que ocupen los asientos delanteros centrales y laterales; no pudiendo ser ocupados dichos asientos por los viajeros menores de doce años.
- Por los pasajeros que ocupen los asientos traseros, si se dan las condiciones exigidas.
Cuando sea posible- Por los viajeros de los asientos traseros que tengan 12 años cumplidos.

Prohibición de fumar

Con carácter general, se prohíbe fumar en los vehículos de transporte escolar.

Carril reservado para vehículos con alta ocupación (V.A.O.)

Los vehículos destinados al transporte escolar pueden circular por dicho carril, siempre que esté ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.

Limitaciones de velocidad

Velocidades máximas
La velocidad máxima a que pueden circular los vehículos que realicen transporte escolar con capacidad de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, será 10 Km/hora inferior a la genérica establecida para los demás vehículos de estas características. De acuerdo con ello, las velocidades máximas genéricas aplicables al transporte escolar serán las siguientes:

En autopista y autovía
110 Km./h.
En vías rápidas
90 Km./h.
En carreteras convencionales, fuera de poblado, que tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros ó más de anchura, más de un carril por sentido de circulación, o estén provistos de carriles adicionales para facilitar el adelantamiento
90 Km./h.
En las restantes vías fuera de poblado
80 Km./h.
En vías urbanas y travesías
50 Km./h.

Velocidades prevalentes
Serán aquellas que se hayan establecido mediante una señal específica para una vía o tramo de la misma, independientemente de su clase.

Velocidades mínimas
En autopistas y autovías: 60 Km/hora.
Restantes vías: No se permite una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada vía, aunque no circulen vehículos.
Para toda clase de vías: No se debe entorpecer la circulación de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada.

Señales y distintivos del transporte escolar

Señal indicativa del transporte

Los vehículos dedicados al transporte escolar, público o privado complementario, deberán encontrarse identificados, mientras realicen el servicio, mediante un distintivo o señal indicativa del transporte.

Descripción

Cuadrado de 40 centímetros de lado y un rectángulo de 45 centímetros de base por 16 centímetros de altura yuxtapuesto a la base del cuadrado.El cuadro superior tendrá fondo amarillo y estará orlado por una cenefa negra de 3 centímetros de anchura. En su interior llevará, en color negro, una figura con dos niños.
El rectángulo inferior, orlado por una cenefa negra de 3 centímetros de anchura, tendrá el fondo blanco y en él aparecerá la inscripción “Transporte escolar” rotulada en dos líneas con letras negras.

Colocación

Deberá colocarse dentro del vehículo en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior y que no impida la visibilidad del conductor.

Conservación

La señal habrá de llevarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad, de tal forma que permita la inmediata identificación del transporte escolar.

Responsabilidad de la colocación y conservación

El titular de la autorización del transporte escolar.

Dispositivo luminoso de señal de emergencia

Consiste en la puesta en servicio, simultáneamente, de todos los indicadores de dirección.Deberá estar en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.Su puesta en funcionamiento deberá avisarse por una luz testigo de color rojo, intermitente, en el salpicadero del vehículo.

Documentos de control

- Libro de reclamaciones.
- Rótulo indicativo.
- Distintivo de control de la inspección técnica.
- Último informe de las inspecciones periódicas y extraordinarias, en su caso.

Libro de reclamaciones

Los titulares de una autorización de transporte escolar están obligados a tener a disposición del público usuario, un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado, en los vehículos que realicen dicho transporte.Dicho libro será de libre elección, ajustándose al modelo oficial.Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones numeradas correlativamente, confeccionándose cada hoja por cuadruplicado, con el siguiente destino:
El primer ejemplar para su remisión obligatoria, por el titular de la autorización, al órgano que diligenció el libro de reclamaciones.
El segundo y el tercero para su entrega obligatoria por parte del titular de la autorización al reclamante, que podrá remitir este último al órgano que corresponda, si lo estima conveniente.
El cuarto para el titular de la autorización, quedando unido al libro de reclamaciones para su constancia.
Los titulares de la autorización de transporte escolar están obligados a facilitar el libro a los usuarios que así lo soliciten y a poner en conocimiento de la inspección del transporte terrestre las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el libro u hojas de reclamaciones en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas.

Rótulo indicativo

Rótulo indicativo de la existencia del libro de reclamaciones situado en el vehículo.

Documentación que se debe llevar en los vehículos destinados al transporte escolar

Referida al conductor

- Autorización B.T.P.
- Permiso de conducción.
- Autorización especial para conducir vehículos de transporte escolar.

Referida al vehículo

- Tarjeta de inspección técnica acreditativa de estar al corriente de la inspección periódica y de la extraordinaria, en su caso.
- Permiso de circulación.
- Autorización del vehículo para realizar transporte escolar.
- Distintivo de haber superado la inspección técnica periódica y extraordinaria, en su caso.
- Señal indicativa del transporte escolar.
- Póliza de suscripción del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y recibo de hallarse al corriente de pago de la prima correspondiente.
- Póliza de suscripción de un seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada y recibo acreditativo de estar al corriente de pago.

Referida a la realización del transporte

- Tarjeta de transporte escolar.
- Libro de reclamaciones.

1 comentario:

  1. hola, tengo una coche 7 plazas año 2006. este puede servir para Trasporte escolar?

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